# Ley 10415: Prisión de uno a seis años por usar bloqueadores de señal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10415
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1

## En resumen

La Ley 10415 castiga con cárcel a quien fabrique, venda o use bloqueadores de señal, y da 30 días para entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública.

## A quién le toca

- Quien tenga un bloqueador de señal en su casa o negocio debe entregarlo al Ministerio de Seguridad Pública en 30 días
- Quien fabrique, venda, compre, importe o use bloqueadores se expone a prisión de uno a seis años
- Los servidores públicos que cometan el delito tienen la pena agravada en un tercio
- Los recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados quedan exceptuados de entregar sus equipos

## A quién beneficia

- Los recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados pueden conservar sus bloqueadores
- El Ministerio de Seguridad Pública recibe los equipos y los destruye según la normativa de residuos electrónicos

## Qué cambia

- Tener un bloqueador en casa pasa a ser delito si no se entrega en el plazo
- La ley no dice qué pasa si alguien no entrega el aparato a tiempo
- La ley no dice si la entrega voluntaria protege de un proceso penal

## Cláusulas a revisar

- **Plazo de entrega sin sanción clara** (transitorio VIII): La ley da treinta días para entregar los equipos, pero no dice qué pasa si alguien no los entrega a tiempo. Texto: "En el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas físicas y/o jurídicas que posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública"
- **Excepción para recintos autorizados** (transitorio VIII): Estos recintos pueden conservar sus bloqueadores y no están obligados a entregarlos. Texto: "Se exceptúan los equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación que sean utilizados en recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados, conforme con el inciso 4 del artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008."

## Explicación

### Qué cambia

La ley castiga con prisión de uno a seis años a quien fabrique, venda o use bloqueadores de señal. El artículo 259 bis del Código Penal enumera las conductas: fabricar, comercializar, adquirir, instalar, portar, importar, distribuir, transportar, comprar, vender, utilizar u operar estos aparatos ([art. 259 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

El texto define qué es un bloqueador. El inciso 31 del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones lo describe como un dispositivo que interfiere, inhabilita, bloquea, degrada, desvía o genera disrupción en las señales radioeléctricas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

Hay una excepción. No se aplica la ley cuando se trata de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 8642 ([art. 259 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

Si el delito lo comete un servidor público, la pena sube un tercio ([art. 259 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

La ley da un plazo de treinta días para entregar los equipos. Las personas físicas o jurídicas que tengan bloqueadores deben llevarlos al Ministerio de Seguridad Pública ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)). El Ministerio los destruye según la normativa de residuos electrónicos y eléctricos.

La entrega tiene excepciones. No aplica para equipos usados en recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados, conforme al inciso 4 del artículo 49 de la Ley 8642 ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que tenga un bloqueador de señal en su casa o negocio. Debe entregarlo al Ministerio de Seguridad Pública en un plazo de treinta días ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

A quien venda, compre, importe o distribuya estos aparatos. Se expone a prisión de uno a seis años ([art. 259 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

A los servidores públicos que cometan el delito. La pena se agrava en un tercio ([art. 259 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

A los recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados. Quedan exceptuados de entregar sus equipos ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1).

El Código Penal ya incluye el artículo 259 bis. El texto dice: "(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10415 del 29 de noviembre de 2023)" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

La ley se firmó en San José el 29 de noviembre de 2023 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 24 garantiza el secreto de las comunicaciones y el acceso a las telecomunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese derecho. Castiga a quien interfiere las señales.

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por tribunal nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un delito general en el Código Penal, no un tribunal especial.

El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a declarar.

Hay una duda sobre el plazo de treinta días para entregar equipos. La ley no dice qué pasa si alguien no entrega el aparato a tiempo. Tampoco dice si la entrega voluntaria lo protege de un proceso penal.

### Qué puede hacer usted

Si tiene un bloqueador de señal, llévelo al Ministerio de Seguridad Pública antes de que venza el plazo de treinta días ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué sanción hay para quien no entrega el bloqueador en el plazo de treinta días.

El dossier no dice si la entrega voluntaria exime de responsabilidad penal.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay una duda sobre el plazo de entrega y sus consecuencias.

## Qué puede hacer usted

- Entregar el bloqueador al Ministerio de Seguridad Pública: Llevar el aparato al Ministerio de Seguridad Pública para que lo destruya según la normativa de residuos electrónicos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10415: ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10415 en SINALEVI: Reforma Ley General de Telecomunicaciones,  Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101089&param2=138896&param3=1
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10415

Reforma Ley General de Telecomunicaciones, Código Penal

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10415

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN

TRANSITORIO VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL

DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008,

Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970.

ARTÍCULO 1- Se adiciona
el inciso 31) al artículo 6
de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones , de
4 de junio de 2008. El texto
es el siguiente :

Artículo 6-

[...]

31) Bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de
los sistemas de comunicación: dispositivo cuyo objetivo es interferir,
inhabilitar, bloquear, degradar, desviar o generar disrupción en las señales
radioeléctricas de los sistemas de comunicación.



ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 259 bis) a la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 259 bis- Sera reprimido con prisión de uno a
seis años, quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, importe,
distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere bloqueadores o
inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de
comunicación, según se define en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se
trate de Io previsto en el artículo 49 de la Ley
8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

Si el delito fuera cometido por servidores públicos, la
pena se agravará en un tercio.



ARTÍCULO 3- Se adiciona el transitorio VIII a la Ley
8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

TRANSITORIO VIII- En el plazo de treinta días, a partir
de la entrada en vigencia de la ley, las personas físicas y/o jurídicas que
posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales
radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el inciso
31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán
entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública para proceder con la destrucción
de estos, de conformidad con la normativa existente en el país para la gestión
integral de los residuos electrónicos y eléctricos.

Se exceptúan los equipos bloqueadores o inhibidores de
frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación que sean
utilizados en recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento
para menores y de educación autorizados, conforme con el inciso 4 del artículo
49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10415). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.