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Regidores suplentes ahora votan en las comisiones del concejo

Los regidores suplentes pueden integrar las comisiones permanentes municipales con voz y voto, y los concejos deben formar al menos nueve comisiones.

Título oficial LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma dos artículos del Código Municipal. El primero es el artículo 28. Ahora los regidores suplentes, cuando participen en las comisiones permanentes, tienen voz y voto (art. 1). Antes solo sustituían a los propietarios de su partido en las sesiones del concejo, en ausencias temporales u ocasionales.

El segundo cambio toca el artículo 49. Cada concejo debe integrar como mínimo nueve comisiones permanentes (art. 2). La ley las nombra una por una: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.

Al armar esas comisiones, el concejo debe procurar que participen todos los partidos representados y que sus integrantes salgan de entre regidores propietarios y suplentes (art. 2). La Comisión Permanente de Seguridad puede tener como asesores a funcionarios de las policías del cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, en San José, el 14 de noviembre de 2023 (art. 2).

A quién le toca

A los regidores suplentes de cada municipalidad. Cuando entren a una comisión permanente, tendrán voz y voto (art. 1).

A los concejos municipales. Deben integrar al menos nueve comisiones permanentes y buscar que todos los partidos del concejo estén representados en ellas (art. 2).

A los regidores propietarios y suplentes en conjunto. La ley dice que los integrantes de las comisiones se escogen de entre ambos grupos (art. 2).

A los funcionarios de las policías del cantón, miembros de la sociedad civil y asociaciones comunales. Pueden ser asesores de la Comisión Permanente de Seguridad (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El dictamen 044 del 20 de febrero de 2026 cita el artículo 28 ya reformado por esta ley 3. Eso confirma que el texto vigente incluye el cambio del artículo 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que el Gobierno Municipal tiene un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular Constitución, art. 169. La ley trabaja dentro de esa estructura: los suplentes son regidores electos y ahora votan en las comisiones (art. 1).

El artículo 171 dice que los regidores se eligen por cuatro años y que la ley determinará su número y la forma en que actuarán Constitución, art. 171. Esta ley fija una parte de esa forma de actuar: el voto de los suplentes en comisiones (art. 1).

El artículo 172 se refiere a los síndicos. Dice que tienen voz pero sin voto Constitución, art. 172. La ley no toca a los síndicos, así que no hay contradicción en ese punto.

Queda una duda sobre el alcance. La Constitución no menciona las comisiones permanentes ni el voto de los suplentes en ellas. El texto legal lo regula sin que la Constitución lo prohíba de forma expresa Constitución, art. 171 (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un concejo municipal le niega el voto a un regidor suplente en una comisión, esa persona puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege derechos fundamentales y procede contra actos u omisiones de órganos públicos guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se presenta por escrito. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano o servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

Para presentar esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos regidores suplentes hay en cada cantón ni cuántos entran a las comisiones.

No hay registro de cuántas municipalidades ya aplicaron el cambio ni de la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley regula el voto de los regidores suplentes en comisiones municipales. La Constitución deja a la ley fijar la forma en que actúan los regidores, así que no hay choque directo.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios."

    Sin choque aparente La Constitución dice que el gobierno local lo forma un cuerpo de regidores electos. La ley trabaja dentro de ese cuerpo y da voto a los suplentes en comisiones.

  2. Constitución, art. 171"Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente. La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán."
    Esta ley, art. 1"además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto."

    Sin choque aparente La Constitución deja a la ley fijar cómo actúan los regidores. Esta ley fija una parte: el voto de los suplentes en comisiones.

  3. Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto."
    Esta ley, art. 2"sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes."

    Sin choque aparente La Constitución limita el voto de los síndicos. La ley habla de regidores, no de síndicos, así que no los alcanza esa limitación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10416: LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10416 en SINALEVI: Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  3. Dictamen : 044 - del 20/02/2026 - SINALEVI sinalevi.go.cr
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 10416

Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales

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N° 10416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES

A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES

PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto.

[...].

ARTÍCULO 2- Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49-

(...)

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad ( Comad ) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

[...]

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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