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Municipalidades con plan vial reciben 15% del impuesto a combustibles

La ley 10418 fija que el 15% del impuesto único a los combustibles se reparte en partes iguales entre municipalidades con plan vial quinquenal aprobado, y permite usar maquinaria vial ociosa en otros fines públicos cantonales.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001, Y DE LA LEY 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Atención: La ley permite que maquinaria comprada con recursos viales se use en otros fines cantonales, aunque exige que esté ociosa y que no venga de falta de planificación municipal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Concejos municipales

    La ley permite usar maquinaria vial en otros fines de interés público cantonal con acuerdo fundamentado del concejo. El texto deja al concejo definir qué cuenta como interés público y cómo se fundamenta.

    podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que tengan Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo aprobado por el concejo municipal
  • Concejos municipales que deben aprobar con acuerdo fundamentado el uso excepcional de maquinaria vial
  • Personas que usan caminos, calles, aceras, ciclovías y puentes cantonales

A quién beneficia

  • Las municipalidades con plan vial quinquenal aprobado reciben una parte igual del 15% del impuesto único a los combustibles
  • Las municipalidades pueden usar maquinaria vial ociosa en otros fines de interés público cantonal, con acuerdo fundamentado del concejo

Qué cambia

  • El reparto del 15% exige que el plan vial se formule con la metodología oficial y lo apruebe el concejo municipal
  • El uso de maquinaria en otros fines requiere que esté ociosa, que no venga de falta de planificación y que no interfiera con la planificación vial
  • La ley rige veinticuatro meses después de su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10418 reforma dos leyes: la 8114 (Simplificación y Eficiencia Tributarias) y la 9329 (red vial cantonal) 1. El cambio principal está en el reparto del impuesto único a los combustibles. El 15% de ese dinero se distribuye en partes iguales entre las municipalidades que tengan un Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado con la metodología oficial y aprobado por el concejo municipal (art. 1).

El segundo cambio toca el uso de la maquinaria. En casos excepcionales, y con acuerdo fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria comprados con los recursos del artículo 5 de la ley 9329 se pueden usar para otras actividades de interés público cantonal (art. 2). Para eso se pide que la maquinaria esté ociosa, que la situación no venga de una falta de planificación municipal, que exista un nexo causal entre el uso y el fin, y que el tiempo de uso no interfiera con la ejecución y planificación vial.

La ley rige veinticuatro meses después de su publicación (art. 2). El texto fue dado en la Presidencia de la República el 14 de noviembre de 2023.

A quién le toca

A las municipalidades que cuenten con un Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo aprobado por el concejo municipal. Solo esas reciben la parte igual del 15% del impuesto a los combustibles (art. 1).

A los concejos municipales, que deben aprobar con acuerdo fundamentado el uso excepcional de la maquinaria vial en otros fines públicos del cantón (art. 2).

A las personas que usan caminos, calles, aceras, ciclovías y puentes cantonales, porque la ley 9329 define la red vial cantonal como competencia plena y exclusiva de los gobiernos locales 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de hacendarios se discutió el expediente 23.279, que es la iniciativa que después se convirtió en esta reforma 00:00:22. La propuesta reparte el 15% del impuesto único a los combustibles en partes iguales entre municipalidades con plan vial quinquenal aprobado por el concejo municipal 00:00:25.

Los legisladores pidieron criterio a la Escuela de Planificación y Promoción Social de la Universidad Nacional 00:00:40. Los representantes de esa escuela vieron con buenos ojos la propuesta y recomendaron mejoras 00:00:47. Una de las personas que expuso dijo que hoy día la mayoría de municipalidades ya tiene que tener sus planes quinquenales 00:00:53.

Esa misma persona señaló observaciones sobre la ponderación de recursos: hoy se distribuye 50% por la extensión de la red vial, pero dentro de ese 50% hay carreteras de tres carriles, de dos carriles, de un carril, unas en asfalto, otras en cemento y otras en tierra 00:01:16. También pidió que el plan vial quinquenal se apruebe bajo la metodología oficial establecida en la normativa, que hoy está en un decreto ejecutivo 00:01:57.

Sobre la maquinaria, la grabación resume que la reforma plantea que en casos excepcionales el equipo y maquinaria inactivos se puedan usar en otras actividades urgentes de los municipios 00:02:04.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10418 está vigente, en su versión 1 de 1, y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 4. Las leyes que reforma, la 8114 y la 9329, también siguen vigentes 5 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el subinciso iii) del inciso b) del artículo 5 de la ley 8114 y adiciona un párrafo final al artículo 2 de la ley 9329 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las municipalidades y la distribución de los recursos Constitución, art. 170. La ley 10418 reparte recursos del impuesto a los combustibles entre municipalidades y fija condiciones para recibirlos, lo que calza con ese mandato (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El uso excepcional de maquinaria vial en otros fines públicos cantonales, aprobado por el concejo municipal, se apoya en esa competencia local (art. 2).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación Constitución, art. 129. Esta ley fija su propia entrada en vigencia: veinticuatro meses después de la publicación (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón y quiere saber si su municipalidad recibe esa parte del 15%, pida en la municipalidad el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo aprobado por el concejo municipal. Es el requisito que fija la ley (art. 1).

Si sospecha que la maquinaria vial se está usando fuera de lo que permite la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las formas de denunciar son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que empieza a regir.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la ley 8114, solo el subinciso reformado.

El dossier no dice cuántas municipalidades tienen hoy un Plan Vial Quinquenal aprobado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reparte recursos y fija condiciones para municipalidades, lo que calza con la autonomía municipal y la competencia local que fija la Constitución. El Censo no encontró choque directo.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 1"El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el' Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal."

    Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley la distribución de recursos a las municipalidades. Esta ley hace justo eso con una parte del impuesto a los combustibles.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"En casos excepcionales, previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal"

    Sin choque aparente El uso de maquinaria en otros fines cantonales lo decide el concejo municipal, que es el cuerpo deliberante del gobierno local según la Constitución.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal."

    Sin choque aparente La ley no toca la aprobación ni la fiscalización de los presupuestos municipales por la Contraloría. Ese control sigue igual.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige veinticuatro meses posteriores a la publicación de la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije su propia entrada en vigencia. Esta ley fija veinticuatro meses después de la publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:22

    "la iniciativa propone que del impuesto único sobre los combustibles el 15% se ha distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con un plan vial quinquenal de conservación y desarrollo aprobado por el consejo municipal"

    Discuten reforma a ley para destinar recursos a municipalidades

  • 00:00:47

    "los representantes ven con buenos ojos la propuesta y recomiendan una serie de mejoras"

    Discuten reforma a ley para destinar recursos a municipalidades

  • 00:01:16

    "hoy se distribuye en 50% por la extensión de la red Vial pero en ese 50% la sesión de la red vial de carreteras que tienen un ancho de tres carriles dos carriles Un carril otras tienen condiciones muy diferentes unas en asfalto Francia cemento otras en tierra"

    Discuten reforma a ley para destinar recursos a municipalidades

  • 00:02:04

    "otra de las reformas que plantea el proyecto es para que en Casos excepcionales el equipo y maquinaria que estén inactivos se pueden utilizar en otras actividades urgentes de los municipios"

    Discuten reforma a ley para destinar recursos a municipalidades

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10418: REFORMA DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001, Y DE LA LEY 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9329: Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2015
  3. Discuten reforma a ley para destinar recursos a municipalidades Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-15
  4. Ley 10418 en SINALEVI: Reforma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  5. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10418

Reforma Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

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N° 10418

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001,

Y DE LA LEY 9329, LEY ESPECIAL PARA LA

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL, DE

15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO 1- Se reforma el subinciso iii) del inciso b) del artículo 5 de la Ley e 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Destino de los recursos

(...)

El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el' Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Delimitación de la competencia

(...)

En casos excepcionales, previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal. Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal.

Rige veinticuatro meses posteriores a la publicación de la presente ley.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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