Municipalidades podrán cobrar patentes por períodos vencidos
La ley 10421 permite que los concejos municipales cobren las patentes al final del período, no por adelantado, y faculta el pago fraccionado.
Título oficial REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley permite cobrar el impuesto de licencia por todo el tiempo que se poseyó la licencia aunque la actividad no se haya realizado.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas que poseen licencia municipal sin ejercer la actividad
El artículo 88 reformado obliga a pagar el impuesto durante todo el tiempo que se poseyó la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con patente municipal que ahora pueden pagar por período vencido si el concejo lo acuerda
- Personas que ejercen actividad lucrativa y deben pagar el impuesto de licencia aunque no hayan realizado la actividad
- Concejos municipales que deciden el fraccionamiento y los incentivos
A quién beneficia
- Posibilidad de pagar patentes por períodos vencidos en lugar de solo por adelantado
- Fraccionamiento mensual, trimestral o semestral a criterio del concejo
- Incentivos para quienes pagan todo el año por adelantado
Qué cambia
- Quien se atrasa paga intereses y multas según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- El impuesto de licencia se paga por todo el tiempo que se poseyó la licencia, aunque no se ejerciera la actividad
- El transitorio único aplica un arreglo especial solo la primera vez
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10421 reforma el artículo 78 del Código Municipal. Ahora las patentes municipales se pueden pagar de manera anticipada o por períodos vencidos (art. 1). El concejo municipal decide si fracciona el cobro: mensual, trimestral o semestral.
La municipalidad puede dar incentivos a quienes paguen todo el año por adelantado en el primer trimestre (art. 1). El atraso genera multas e intereses moratorios, calculados según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El artículo 2 reforma el primer párrafo del artículo 88. Para ejercer cualquier actividad lucrativa se necesita licencia municipal, que se obtiene pagando un impuesto, sea vencido o por adelantado (art. 2). Ese impuesto se paga durante todo el tiempo en que se ejerció la actividad o se poseyó la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
El transitorio único autoriza, por única vez, un arreglo especial si el concejo acuerda el pago fraccionado por período vencido (art. transitorio). Con pagos trimestrales: en el primer trimestre los dos primeros meses se cobran adelantado y el tercero vencido. En el segundo trimestre se cobra adelantado el primer mes y los otros dos vencidos. En el tercer trimestre se cobran los tres meses vencidos.
Con pagos semestrales: en el primer semestre los primeros cuatro meses se cobran adelantado y los dos restantes vencidos (art. transitorio). En el segundo semestre se cobran adelantado los dos primeros meses y los cuatro restantes vencidos.
La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2023 (art. transitorio).
A quién le toca
A las personas que tienen una patente municipal o ejercen una actividad lucrativa con licencia municipal (art. 1) (art. 2).
A los concejos municipales, que deciden si fraccionan el cobro y si dan incentivos por pago adelantado (art. 1).
A quienes pagan patentes trimestrales o semestrales, por el arreglo del transitorio único (art. transitorio).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10421 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2. El artículo 78 del Código Municipal aparece reformado por esta ley 3.
Frente a la Constitución
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10421 deja en manos del concejo municipal la decisión de fraccionar el cobro y dar incentivos (art. 1). Eso calza con esa autonomía.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si una municipalidad le cobra de una forma que usted considera contraria a esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo procede contra actuaciones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuestan las multas e intereses moratorios.
El dossier no dice qué municipalidades ya aplicaron el fraccionamiento.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley deja decisiones de cobro en manos del concejo municipal, lo que calza con la autonomía municipal del artículo 170. No se encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Las patentes municipales se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral."
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley deja al concejo decidir cómo fracciona el cobro, lo que va en esa línea.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año."
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Los incentivos son una decisión del concejo dentro de su presupuesto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10421: REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Ley 10421 en SINALEVI: Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10421
Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes
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N° 10421
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO
VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 78 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por períodos vencidos. Incentivos, multas e intereses
Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos o patentes generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.
Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
(...)
TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, y en caso de que el concejo municipal acuerde el pago fraccionado por período vencido de patentes, se autoriza para que, por única vez, se apliquen las siguientes disposiciones:
En el caso de pagos de patentes de manera trimestrales, durante el primer trimestre los dos primeros meses se cobrarán de manera anticipada y el tercer mes se cobrará vencido al final del mes; para el segundo trimestre, se aplicará el cobro adelantado del primer mes, y los dos meses restantes se cobrarán de manera vencida al final del segundo mes y, para el tercer trimestre, se cobrarán los tres meses vencidos al final del último mes. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes trimestrales, según lo faculta la presente ley.
En el caso de pagos de patentes de manera semestral, durante el primer semestre, los primeros cuatro meses se cobrarán de manera anticipada y los dos meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre; para el segundo semestre, se cobrarán de manera anticipada los dos primeros meses y los cuatro meses restantes se cobrarán vencidos al final del semestre. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes semestrales, según lo faculta la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.