# Ley 10421: Municipalidades podrán cobrar patentes por períodos vencidos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10421
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1

## En resumen

La ley 10421 permite que los concejos municipales cobren las patentes al final del período, no por adelantado, y faculta el pago fraccionado.

## A quién le toca

- Personas con patente municipal que ahora pueden pagar por período vencido si el concejo lo acuerda
- Personas que ejercen actividad lucrativa y deben pagar el impuesto de licencia aunque no hayan realizado la actividad
- Concejos municipales que deciden el fraccionamiento y los incentivos

## A quién beneficia

- Posibilidad de pagar patentes por períodos vencidos en lugar de solo por adelantado
- Fraccionamiento mensual, trimestral o semestral a criterio del concejo
- Incentivos para quienes pagan todo el año por adelantado

## Qué cambia

- Quien se atrasa paga intereses y multas según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- El impuesto de licencia se paga por todo el tiempo que se poseyó la licencia, aunque no se ejerciera la actividad
- El transitorio único aplica un arreglo especial solo la primera vez

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto por licencia no usada** (2): El artículo 88 reformado obliga a pagar el impuesto durante todo el tiempo que se poseyó la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. Texto: "Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10421 reforma el artículo 78 del Código Municipal. Ahora las patentes municipales se pueden pagar de manera anticipada o por períodos vencidos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1)). El concejo municipal decide si fracciona el cobro: mensual, trimestral o semestral.

La municipalidad puede dar incentivos a quienes paguen todo el año por adelantado en el primer trimestre ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1)). El atraso genera multas e intereses moratorios, calculados según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El artículo 2 reforma el primer párrafo del artículo 88. Para ejercer cualquier actividad lucrativa se necesita licencia municipal, que se obtiene pagando un impuesto, sea vencido o por adelantado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1)). Ese impuesto se paga durante todo el tiempo en que se ejerció la actividad o se poseyó la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

El transitorio único autoriza, por única vez, un arreglo especial si el concejo acuerda el pago fraccionado por período vencido (art. transitorio). Con pagos trimestrales: en el primer trimestre los dos primeros meses se cobran adelantado y el tercero vencido. En el segundo trimestre se cobra adelantado el primer mes y los otros dos vencidos. En el tercer trimestre se cobran los tres meses vencidos.

Con pagos semestrales: en el primer semestre los primeros cuatro meses se cobran adelantado y los dos restantes vencidos (art. transitorio). En el segundo semestre se cobran adelantado los dos primeros meses y los cuatro restantes vencidos.

La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2023 (art. transitorio).

### A quién le toca

A las personas que tienen una patente municipal o ejercen una actividad lucrativa con licencia municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1)).

A los concejos municipales, que deciden si fraccionan el cobro y si dan incentivos por pago adelantado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1)).

A quienes pagan patentes trimestrales o semestrales, por el arreglo del transitorio único (art. transitorio).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10421 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1). El artículo 78 del Código Municipal aparece reformado por esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10421 deja en manos del concejo municipal la decisión de fraccionar el cobro y dar incentivos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1)). Eso calza con esa autonomía.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese control. El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad le cobra de una forma que usted considera contraria a esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo procede contra actuaciones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuestan las multas e intereses moratorios.

El dossier no dice qué municipalidades ya aplicaron el fraccionamiento.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley deja decisiones de cobro en manos del concejo municipal, lo que calza con la autonomía municipal del artículo 170. No se encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano municipal que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma escrita o verbal, en la plataforma de servicios o por los canales institucionales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10421: REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10421 en SINALEVI: Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101013&param2=138768&param3=1
3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10421

Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes

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N° 10421

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO

VENCIDO DE PATENTES, MEDIANTE LA REFORMA

DEL ARTÍCULO 78 Y DEL PRIMER PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 78 de la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por
períodos vencidos. Incentivos, multas e intereses

Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos
municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en
un solo recibo.

Las patentes municipales se podrán pagar de manera
anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser
fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos o patentes de todo el año.

El atraso en los pagos de tributos o patentes generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.



ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 88
de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el
siguiente.

Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa,
los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea
vencido o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en
que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído
la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

(...)



TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en
vigencia de la presente ley, y en caso de que el concejo municipal acuerde el
pago fraccionado por período vencido de patentes, se autoriza para que, por
única vez, se apliquen las siguientes disposiciones:

En el caso de pagos de patentes de manera
trimestrales, durante el primer trimestre los dos primeros meses se cobrarán de
manera anticipada y el tercer mes se cobrará vencido al final del mes; para el
segundo trimestre, se aplicará el cobro adelantado del primer mes, y los dos
meses restantes se cobrarán de manera vencida al final del segundo mes y, para
el tercer trimestre, se cobrarán los tres meses vencidos al final del último
mes. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes
trimestrales, según lo faculta la presente ley.

En el caso de pagos de patentes de manera
semestral, durante el primer semestre, los primeros cuatro meses se cobrarán de
manera anticipada y los dos meses restantes se cobrarán vencidos al final del
semestre; para el segundo semestre, se cobrarán de manera anticipada los dos
primeros meses y los cuatro meses restantes se cobrarán vencidos al final del
semestre. En adelante se seguirán aplicando los cobros vencidos de las patentes
semestrales, según lo faculta la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10421). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.