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El MEP ya no cobrará de vuelta el incentivo docente

La Ley 10423 perdona al personal del MEP la devolución del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia pagado entre 2018 y su paso a monto fijo.

Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

Atención: La ley exime al MEP de reclamar el incentivo pagado en porcentaje entre 2018 y 2022, lo que deja de recuperar dinero público sin que el dossier diga el monto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personal docente, administrativo y técnico docente del MEP

    El perdón de la devolución cubre solo al personal del título II del Estatuto del Servicio Civil del MEP. Otros funcionarios públicos con incentivos en porcentaje no quedan cubiertos.

    percibido de buena fe por el personal del título ll del Estatuto del Servicio Civil (docente, administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública)
    ÚNICO, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personal docente del título II del Estatuto del Servicio Civil que trabaja en el MEP
  • Personal administrativo del MEP dentro del título II del Estatuto del Servicio Civil
  • Personal técnico docente del MEP dentro del título II del Estatuto del Servicio Civil
  • El Ministerio de Educación Pública, que deja de reclamar esos pagos

A quién beneficia

  • El personal del MEP no tiene que devolver el incentivo pagado como porcentaje entre el 4 de diciembre de 2018 y el 17 de febrero de 2022
  • El personal del MEP no tiene que devolver el incentivo pagado desde el 17 de febrero de 2022 hasta que quedó como monto fijo
  • El MEP queda eximido de reclamar esos pagos

Qué cambia

  • El MEP deja de recuperar el dinero del incentivo pagado en porcentaje
  • El personal del MEP conserva lo que ya cobró
  • La ley rige desde su publicación el 20 de noviembre de 2023

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10423 agrega un transitorio al artículo 54 de la Ley 2166, la Ley de Salarios de la Administración Pública (art. ÚNICO). Ese transitorio dice que los montos del Incentivo para el Desarrollo de la Docencia que el personal del Ministerio de Educación Pública (MEP) recibió calculados en porcentaje se consideran bien pagados.

El periodo va desde que entró en vigencia la Ley 9635, el 4 de diciembre de 2018, hasta el 17 de febrero de 2022 (art. ÚNICO). Durante esos años el incentivo se pagó como porcentaje. La ley ahora dice que ese dinero se pagó bien y que el personal lo recibió de buena fe.

El texto cubre al personal del título II del Estatuto del Servicio Civil: docente, administrativo y técnico docente del MEP (art. ÚNICO). A ese grupo lo libera de devolver las sumas. También exime al MEP de reclamar ese pago.

Hay un segundo tramo. Las sumas del incentivo pagadas desde el 17 de febrero de 2022 hasta que el incentivo quedó como monto fijo en los sistemas de pago también se consideran bien pagadas (art. ÚNICO). Esas sumas no generan giros de más y el MEP queda eximido de reclamarlas.

La ley rige desde su publicación (art. ÚNICO). El texto está firmado en la Presidencia de la República, en San José, el 20 de noviembre de 2023.

El artículo 54 de la Ley 2166, que la ley reforma, ordena que el Incentivo para la Docencia se calcule como monto nominal fijo 2. Ese monto sale de aplicar un 8,33% al salario total, con referencia a la escala vigente a julio de 2018. El mismo artículo 54 pide calcular el incentivo según lecciones, jornada y otros componentes salariales.

A quién le toca

Al personal docente del título II del Estatuto del Servicio Civil que trabaja en el MEP (art. ÚNICO).

Al personal administrativo del MEP que también está en el título II del Estatuto del Servicio Civil (art. ÚNICO).

Al personal técnico docente del MEP dentro del mismo título II (art. ÚNICO).

Al Ministerio de Educación Pública, que queda eximido de reclamar esos pagos (art. ÚNICO).

Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier es de 2014 y trata otro tema: un proyecto del Partido Unidad Social Cristiana para regular los incrementos salariales en el sector público 00:00:11. No hay grabaciones sobre la Ley 10423.

En esa grabación, el jefe de fracción Rafael Ortiz Fábrega explica que el proyecto buscaba poner un salario máximo en la administración pública 00:00:18. Según él, ese máximo sería de 18 salarios mínimos mensuales del sector privado, unos 4.800.000 colones 00:00:43.

Ortiz dijo: "Nosotros estamos presentando un proyecto de ley específicamente que le impone límites a los salarios de los jerarcas de los supremos poderes y del sector público" 00:00:46.

Ese proyecto de 2014 no es la Ley 10423. La grabación no dice nada sobre el incentivo docente ni sobre el MEP.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10423 está vigente 4. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único que agrega el transitorio al artículo 54 de la Ley 2166 4. La Ley 2166 también sigue vigente 2.

La Ley 9635, que marca el inicio del periodo del transitorio, sigue vigente 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10423 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 57 de la Constitución garantiza a todo trabajador un salario mínimo que le procure bienestar y existencia digna Constitución, art. 57. La ley no baja salarios ni toca el mínimo. Solo define como bien pagado un incentivo ya recibido.

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar ocupación debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley mantiene la remuneración que el personal ya cobró.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10423 se aprobó por esa vía y agrega un transitorio a una ley existente.

El artículo 176 pide conducir la gestión pública de forma sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. La ley exime al MEP de reclamar pagos. Esa decisión tiene un costo para el presupuesto, pero el dossier no da el monto. El Censo no puede decir si eso choca con el artículo 176 sin esa cifra.

Qué puede hacer usted

Si usted es del personal del MEP y le llegó un cobro por el incentivo, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o por otro medio escrito.

Si el problema es una norma general, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular con recursos públicos guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el incentivo que el MEP deja de reclamar.

El dossier no dice cuántas personas trabajan en el MEP bajo el título II del Estatuto del Servicio Civil.

El dossier no incluye el número de la Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10423.

El dossier no dice si el MEP ya había iniciado cobros antes de la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10423 y los artículos constitucionales del dossier. La ley no baja salarios ni toca el mínimo, y se aprobó por la vía que da el artículo 121 a la Asamblea.

  1. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. ÚNICO"se considerarán como un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal del título ll del Estatuto del Servicio Civil"

    Sin choque aparente La ley no baja salarios ni cambia el mínimo. Solo dice que un incentivo ya pagado se considera bien pagado.

  2. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. ÚNICO"que queda liberado de la obligación de reintegrarlas"

    Sin choque aparente La ley mantiene en manos del personal la remuneración que ya cobró. No reduce lo pagado.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. ÚNICO"Se adiciona un transitorio al artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957."

    Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad de reformar leyes al agregar un transitorio a la Ley 2166.

  4. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
    Esta ley, art. ÚNICO"se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago"

    Hay dudas La ley exime al MEP de reclamar pagos, lo que tiene un costo para el presupuesto. El dossier no da el monto, así que no se puede medir el efecto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:18

    "Según explicó su jefe de fracción, Rafael Ortiz Fábrega, el proyecto trata de que el salario máximo en la administración pública para todos sus funcionarios"

    Rafael Ortiz Fábrega · PUSC propone regular los salarios en la función pública

  • 00:00:46

    "Nosotros estamos presentando un proyecto de ley específicamente que le impone límites a los salarios de los jerarcas de los supremos poderes y del sector público"

    Rafael Ortiz Fábrega · PUSC propone regular los salarios en la función pública

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10423: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 2166: Ley de Salarios de la Administración Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/1957
  3. PUSC propone regular los salarios en la función pública Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-06-12
  4. Ley 10423 en SINALEVI: Reforma Ley de Salarios de la Administración Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/2023
  5. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10423

Reforma Ley de Salarios de la Administración Pública

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N° 10423

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO

54 DE LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio al artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO- Los montos percibidos por el personal del Ministerio de Educación Pública correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, que se calcularon porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018 y hasta el 17 de febrero de 2022, se considerarán como un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal del título ll del Estatuto del Servicio Civil (docente, administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública), que queda liberado de la obligación de reintegrarlas. De conformidad con lo anterior, se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.

Asimismo, las sumas percibidas por el personal del Ministerio de Educación Pública, por concepto de Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, desde el 17 de febrero de 2022 y hasta su efectiva nominalización en los sistemas de pago correspondientes, se considerarán como bien pagadas, por lo cual no generan sumas giradas de más y por lo tanto se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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