Productos de higiene menstrual entran a la canasta básica y a los centros de salud
La ley 10424 obliga al Estado a proveer productos de higiene menstrual en cárceles, centros educativos y centros de salud, y los mete en la canasta básica para que paguen menos impuesto.
Título oficial MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA
Atención: La ley obliga al Estado a proveer productos de higiene menstrual en cárceles, escuelas y centros de salud, y los mete en la canasta básica, pero el dossier no dice cuánto presupuesto se asignó ni si ya se cumple.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: CCSS y personas usuarias de centros de salud públicos
La ley obliga a la CCSS a garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos. El dossier no dice cuánto cuesta eso ni de dónde sale el dinero.
deberá garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres con capacidad de menstruar: titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna
- Estudiantes: las instituciones educativas deben proveerles productos de higiene menstrual
- Personas en centros penales y de detención por condición migratoria: el Estado debe proveerles productos
- Personas usuarias de centros de salud públicos: la CCSS debe garantizar toallas, tampones y protectores diarios
- Compradores de productos de higiene menstrual: entran en la canasta básica tributaria
A quién beneficia
- Las mujeres con capacidad de menstruar tienen derecho a una gestión menstrual libre y digna
- Las estudiantes reciben productos de higiene menstrual en sus instituciones educativas
- Las personas en centros penales y de detención reciben productos de higiene menstrual del Estado
- Los productos de higiene menstrual entran en la canasta básica tributaria y pagan la tarifa reducida del IVA
- La CCSS debe garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos
Qué cambia
- El Estado asume siete obligaciones concretas en salud e higiene menstrual
- El Consejo Superior de Educación debe incorporar la educación menstrual en la malla curricular
- El INEC debe producir estadísticas sobre higiene y pobreza menstrual
- La CCSS puede integrar productos de higiene menstrual en su lista oficial de medicamentos
- La CCSS puede recibir donaciones y recursos de cooperación internacional para estos productos
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10424, llamada Menstruación y Justicia, reconoce que todas las mujeres con capacidad de menstruar tienen derecho a una gestión menstrual libre y digna (art. 3). El Estado asume siete obligaciones concretas en esa materia.
El artículo 3 obliga al Estado a fomentar la salud e higiene menstrual, facilitar el acceso a productos sustentables y accesibles, y controlar la calidad de lo que se vende (art. 3). También debe educar a toda la población con evidencia científica y erradicar la desinformación sobre la menstruación.
El artículo 4 enumera seis derechos para las mujeres con capacidad de menstruar (art. 4). Entre ellos: acceso a productos de calidad garantizada, educación sobre la menstruación y una vida libre de tabúes y discriminación.
El artículo 5 faculta al Inamu, al Ministerio de Salud y a la CCSS para hacer campañas de información sobre educación menstrual (art. 5). Las campañas van dirigidas a la población en general y a trabajadores de los sectores público y privado.
El artículo 6 ordena al Consejo Superior de Educación incorporar la educación menstrual en la malla curricular, desde el primer ciclo de Educación General Básica hasta Educación Superior (art. 6). Las instituciones educativas deben proveer los productos de higiene menstrual necesarios.
El artículo 7 obliga al Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección General de Migración y Extranjería a educar en salud e higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención por condición migratoria (art. 7). El Estado debe proveer los productos de higiene menstrual a esa población.
El artículo 8 reforma la Ley 9914 para incluir los productos de higiene menstrual en la canasta básica tributaria (art. 8). Esa canasta se usa para aplicar la tarifa reducida del IVA de la Ley 6826. La reforma exceptúa a los productos de higiene menstrual del requisito de que los consuma el 30% de menores ingresos. Deben incluirse con base en una lista del Ministerio de Salud que se actualiza cada vez que se levanta la canasta.
El artículo 8 también reforma el artículo 34 de la Ley 9694 para que el INEC produzca estadísticas sobre higiene y pobreza menstrual (art. 8).
El artículo 9 dice que todas las mujeres tienen derecho al acceso oportuno a productos de salud e higiene menstrual (art. 9). La CCSS podrá integrar productos higiénicos menstruales en su lista oficial de medicamentos. Además deberá garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos.
La ley rige a partir de su publicación, el 29 de noviembre de 2023 (art. 9).
A quién le toca
A las mujeres con capacidad de menstruar: la ley las declara titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna (art. 3).
A las estudiantes: las instituciones educativas deben proveer los productos de higiene menstrual necesarios (art. 6).
A las personas en centros penales y de detención por condición migratoria: el Estado debe proveerles productos de higiene menstrual (art. 7).
A las personas que compran productos de higiene menstrual: entran en la canasta básica tributaria, que se usa para la tarifa reducida del IVA (art. 8).
A las personas usuarias de los centros de salud públicos: la CCSS debe garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios (art. 9).
Al Inamu, al Ministerio de Salud, a la CCSS, al Consejo Superior de Educación, al Ministerio de Justicia y Paz, a la Dirección General de Migración y Extranjería y al INEC: la ley les asigna tareas concretas (art. 5), (art. 6), (art. 7), (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
Mencionó a jóvenes que estuvieron en la Asamblea y a mujeres privadas de libertad que "no tienen los elementos necesarios para poder pasar los periodos de menstruación" 00:01:22.
La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, dijo que el proyecto trata de "la justicia que requieren las mujeres" y que la menstruación "implica un enorme gasto para muchas familias que no tienen los recursos suficientes" 00:01:53.
La diputada Johana Obando, de Liberal Progresista, citó datos del INEC: la tasa de desempleo se estimó en un 20% en 2020 y las mujeres sufren mayor desempleo que los hombres 00:02:43.
En la comisión, antes de la aprobación, se presentó el proyecto como una forma de eliminar el 1% de IVA sobre los productos de gestión menstrual 00:00:49. El texto final no elimina ese impuesto: mete los productos en la canasta básica, que se usa para aplicar la tarifa reducida de la Ley 6826 (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10424 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 4. La versión de la norma es 1 de 1, es decir, no ha sido reformada.
La Ley 9914, que la ley 10424 reforma, también está vigente 5. La Ley 9694, reformada en su artículo 34, está vigente 6.
Frente a la Constitución
El artículo 9 de la ley faculta a la CCSS para recibir donaciones y recursos de cooperación internacional (art. 9). El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. El Censo no encontró un choque directo: la ley habla de recibir recursos, no de transferir los existentes.
El artículo 6 ordena al Consejo Superior de Educación incorporar educación menstrual en la malla curricular (art. 6). El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y el 77 organiza la educación pública como proceso integral Constitución, art. 79, Constitución, art. 77. El Censo no encontró choque: la ley habla de contenidos curriculares dentro del sistema público.
El artículo 8 mete productos de higiene menstrual en la canasta básica tributaria (art. 8). El artículo 46 protege los intereses económicos de los consumidores y su derecho a información adecuada Constitución, art. 46. La medida calza con esa protección.
El artículo 3 obliga al Estado a controlar la calidad de los productos de higiene menstrual (art. 3). El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La obligación calza con ese mandato.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no le provee productos de higiene menstrual en un centro educativo, una cárcel o un centro de salud, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación ni otras formalidades.
Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley 10424 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública no usa bien los fondos para proveer estos productos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le falla en la provisión de estos productos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto se asignó para proveer los productos en cárceles, escuelas y centros de salud.
El dossier no dice si la CCSS ya integró algún producto de higiene menstrual en su lista oficial de medicamentos.
El dossier no dice si el Consejo Superior de Educación ya incorporó la educación menstrual en la malla curricular.
El dossier no dice cuál es la lista taxativa del Ministerio de Salud para la canasta básica.
El dossier no dice cuánto bajó el precio de los productos de higiene menstrual desde que entraron a la canasta básica.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10424 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla obligaciones del Estado en salud e higiene menstrual y calza con los artículos 50, 46 y 73.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 9"Se autoriza a la CCSS para que reciba donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales"
Sin choque aparente La ley permite a la CCSS recibir recursos adicionales para productos de higiene menstrual. La Constitución prohíbe transferir los fondos existentes de los seguros sociales a otros fines. La ley habla de recibir, no de transferir.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 6"El Consejo Superior de Educación en el ejercicio de sus potestades constitucionales, a partir del primer ciclo de Educación General Básica y hasta Educación Superior, incorporará en la malla curricular todo lo referente a la educación menstrual"
Sin choque aparente La ley ordena incluir educación menstrual en la malla curricular del sistema educativo. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza. La ley actúa dentro de las potestades del Consejo Superior de Educación.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 8"Se exceptúan de esta condición los productos de higiene menstrual, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud"
Sin choque aparente La ley mete los productos de higiene menstrual en la canasta básica tributaria para que paguen la tarifa reducida del IVA. Eso protege los intereses económicos de los consumidores.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 3"Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio en esta materia."
Sin choque aparente La ley asigna al Estado obligaciones para garantizar la salud e higiene menstrual. Eso calza con el mandato constitucional de procurar el mayor bienestar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:53
"manifestó que este proyecto trata de la justicia que requieren las mujeres"
- 00:02:07
"implica un enorme gasto para muchas familias que no tienen los recursos suficientes"
- 00:02:43
"según los datos del Instituto Nacional de estadísticas y censo en la encuesta continua de empleo de diciembre del 2020 la pobreza de Costa Rica aumentó en el año 2020"
- 00:00:49
"se pretende eliminar el 1 por ciento de ese impuesto a dichos productos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10424: MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA
- Productos de higiene menstrual serán incluidos en la canasta básica
- Comisión dictamina proyecto que promueve y garantiza la salud e higiene menstrual
- Ley 10424 en SINALEVI: Ley de Menstruación y Justicia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9914: Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias (Vigente)
- Ley 9694: Ley del Sistema de Estadística Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10424
Ley de Menstruación y Justicia
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N° 10424
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las responsabilidades del Estado respecto a la salud e higiene menstrual, así como el reconocimiento de los derechos en esa materia de todas las mujeres con capacidad de menstruar. Paralelamente, busca promover y garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud e higiene menstrual, orientadas a facilitar el acceso a los productos de gestión menstrual.
ARTÍCULO 2- Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Menstruación: eliminación periódica de sangre por la vagina, proveniente de la descamación del revestimiento interno del útero, a saber, el endometrio. Esta descamación del endometrio es causada por el rápido descenso de la producción ovárica de progesterona y estrógeno que ocurre en cada ciclo en ausencia de un embarazo.
b) Menarquía: aparición de la primera menstruación.
c) Gestion menstrual: uso de materiales limpios de manejo menstrual por parte de las mujeres con capacidad de menstruar para absorber o recoger la sangre menstrual, que se pueden cambiar en privado tantas veces como sea necesario durante la menstruación, usando jabón y agua para lavar el cuerpo, según sea necesario, y con acceso a instalaciones para desechar los materiales utilizados.
d) Educación menstrual: todos los conocimientos y aprendizajes necesarios relacionados con la menstruación, que garanticen la toma de decisiones informadas para gestionar la menstruación de forma digna, con la privacidad que se desee, de acuerdo con las condiciones, necesidades y creencias de la mujer, desprovista de los juicios sociales sobre el cuerpo o roles de género, priorizando el cuidado de la salud física y mental.
e) Infraestructura menstrual: instalaciones asociadas a la seguridad y dignidad menstrual, como servicios sanitarios, baños públicos e infraestructura de agua, saneamiento y gestión de desecho menstrual.
f) Productos de higiene menstrual: materiales de primera necesidad utilizados para recolectar el flujo menstrual como:
? Toallas sanitarias desechables y reutilizables, en sus distintas presentaciones.
? Tampones, en sus distintas presentaciones.
? Copas menstruales, en sus distintas presentaciones.
? Esponjas menstruales o esponjas vaginales, en sus distintas presentaciones.
? Calzones menstruales, en sus distintas presentaciones.
? Panales menstruales, en sus distintas presentaciones.
? Protectores desechables y reutilizables, en sus distintas presentaciones.
También, serán considerados artículos de higiene menstrual otros que sean así catalogados por el Ministerio de Salud.
g) Pobreza menstrual: se refiere al aumento de la vulnerabilidad económica que enfrentan las mujeres con capacidad de menstruar, debido a la carga financiera planteada por la adquisición de suministros para la menstruación; estos incluyen no solo los artículos de higiene menstrual, sino también gastos conexos tales como analgésicos y ropa interior, entre otros.
h) Contaminación asociada a la gestión menstrual: todas las formas de afectación química y física a los ecosistemas producto del inadecuado desecho de los productos de higiene menstrual. La contaminación física producto de la presencia misma de los desechos de forma prolongada por la imposibilidad de una degradación natural en periodos cortos, y la contaminación química producto de la interacción entre las sustancias desechadas y los ecosistemas.
i) Salud e higiene menstrual: prácticas y capacidad para manejar de manera segura su ciclo menstrual, con la privacidad deseada y con dignidad, fundamentales para su salud, bienestar psicosocial y movilidad. Incluye información veraz y entendible que permita tomar decisiones informadas sobre la menstruación; factores como salud integral, bienestar, igualdad de género, educación asociada al acceso a conocimiento oportuno, materiales disponibles, seguros y asequibles; atención por parte de personas profesionales informadas y sensibles; derivación y acceso a servicios de salud, instalaciones de saneamiento y lavado; normas sociales positivas, eliminación segura e higiénica, y promoción de políticas sobre salud e higiene menstrual.
ARTÍCULO 3- Obligaciones del Estado. El Estado de Costa Rica reconoce que todas las mujeres con capacidad para menstruar, independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio en esta materia.
En congruencia con lo anterior, se establecen las siguientes obligaciones del Estado:
a) Fomentar la salud, higiene y gestión menstrual de manera que se asegure el bienestar de las mujeres con capacidad para menstruar.
b) Facilitar el acceso a productos de higiene menstrual sustentables y accesibles.
c) Garantizar que todos aquellos productos de gestión menstrual en el mercado sean sometidos a un estricto control de calidad, de manera que estos no sean nocivos para la salud.
d) Fomentar la implementación de programas, para toda la población, de educación, a partir de información fundamentada en evidencia científica, sobre la menstruación, productos de higiene menstrual y sus vínculos con la salud.
e) Generar política pública orientada a la erradicación de la desinformación, así como con aquellas connotaciones sociales y culturales de la menstruación, que resultan perjudiciales para las mujeres con capacidad de menstruar y la sociedad en general.
f) Promover el uso de productos de higiene menstrual que sean compatibles con las políticas de sostenibilidad ambiental del país.
g) Facilitar la capacitación de los profesionales de la educación, sobre los distintos elementos de la salud y gestión menstrual.
ARTÍCULO 4- Derechos de las mujeres con capacidad de menstruar. Es derecho de todas aquellas mujeres con capacidad de menstruar:
a) Tener una gestión menstrual libre y digna.
b) Contar con accionar estatal que promueva la buena salud y gestión menstrual.
c) Tener acceso a productos de higiene menstrual, cuya calidad haya sido garantizada, de manera que estos no sean nocivos para la salud.
d) Contar con acceso a educación sobre la menstruación, sus vínculos con la salud física y mental, así como con su impacto en bienestar de la sociedad en general, fundamentados en evidencia científica y criterios especializados en la materia.
e) Disfrutar de una vida libre de tabúes y de discriminación en relación con la menstruación.
f) Contar con el acceso a productos de higiene menstrual, sustentables y accesibles.
ARTÍCULO 5- Capacitación. El Instituto National de las Mujeres (Inamu), el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quedan facultados para desarrollar campañas de información y concienciación en educación menstrual, enfocadas en la diversidad de productos de higiene menstrual, gestión de la menstruación, necesidad de infraestructura menstrual, prevención de la pobreza menstrual, productos menstruales sostenibles y contaminación menstrual; asimismo, sobre los efectos de menstruaciones dolorosas y la prevención de conductas de acoso relacionadas con la menstruación.
Las instituciones públicas mencionadas en el párrafo anterior actualizaran las campañas de información, que ya realizan sobre diversos temas, para incorporarles información relacionada con educación menstrual.
Dichas campañas estarán dirigidas a la población en general, así como a trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado. Para la realización de dichas capacitaciones o para la obtención de materiales, se podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.
ARTÍCULO 6- Instituciones educativas. El Consejo Superior de Educación en el ejercicio de sus potestades constitucionales, a partir del primer ciclo de Educación General Básica y hasta Educación Superior, incorporará en la malla curricular todo lo referente a la educación menstrual, que permita tomar decisiones informadas sobre cómo gestionar la menstruación de forma digna, segura y privada.
Las instituciones educativas proveerán los productos de higiene menstrual necesarios para la gestión menstrual, para Io cual podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.
ARTÍCULO 7- Obligación de los centros penales y de detención por condición migratoria. El Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en materia de salud e higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención por condición migratoria. El Estado proveerá los productos de higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención.
Adicionalmente, podrán suscribir convenios de cooperación con instituciones, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para proveer, a dichas poblaciones, de productos de higiene menstrual y para la realización de capacitaciones en materia de salud e higiene.
ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes
a) Se reforma el artículo 2 de la Ley 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, de 19 de noviembre de 2020. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria
La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consume en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal, higiene menstrual y los artículos escolares.
Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consume del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúan de esta condición los productos de higiene menstrual, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud, la cual deberá ser actualizada cada vez que se levante la lista de canasta básica.
Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud ( Minsa ) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de las personas consumidoras de estos bienes. Para ello, el INEC prestara el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.
El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.
b) Se reforma el inciso d) del artículo 34 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 13 de junio de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 34- El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:
(...)
d) Las relativas al área social, tales como las estadísticas de empleo y desempleo, de presupuestos familiares, acceso a servicios básicos, pobreza, acceso a la salud, incluyendo la higiene y pobreza menstrual, ingresos de los hogares, bienestar de la población, etnia, discapacidad, cultura, entre otras.
(...)
ARTÍCULO 9- Accesibilidad de productos de salud e higiene menstrual. Todas las mujeres tienen derecho al acceso oportuno a productos de salud e higiene menstrual. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá integrar, en su lista oficial de medicamentos, cualquier producto higiénico menstrual y deberá garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos.
Se autoriza a la CCSS para que reciba donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas y las empresas del Estado, el que, de acuerdo con sus posibilidades, destinará recursos presupuestarios para garantizar la accesibilidad en los centros de salud de los productos establecidos en el presente artículo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.