# Ley 10424: Productos de higiene menstrual entran a la canasta básica y a los centros de salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/10424
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1

## En resumen

La ley 10424 obliga al Estado a proveer productos de higiene menstrual en cárceles, centros educativos y centros de salud, y los mete en la canasta básica para que paguen menos impuesto.

## A quién le toca

- Mujeres con capacidad de menstruar: titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna
- Estudiantes: las instituciones educativas deben proveerles productos de higiene menstrual
- Personas en centros penales y de detención por condición migratoria: el Estado debe proveerles productos
- Personas usuarias de centros de salud públicos: la CCSS debe garantizar toallas, tampones y protectores diarios
- Compradores de productos de higiene menstrual: entran en la canasta básica tributaria

## A quién beneficia

- Las mujeres con capacidad de menstruar tienen derecho a una gestión menstrual libre y digna
- Las estudiantes reciben productos de higiene menstrual en sus instituciones educativas
- Las personas en centros penales y de detención reciben productos de higiene menstrual del Estado
- Los productos de higiene menstrual entran en la canasta básica tributaria y pagan la tarifa reducida del IVA
- La CCSS debe garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos

## Qué cambia

- El Estado asume siete obligaciones concretas en salud e higiene menstrual
- El Consejo Superior de Educación debe incorporar la educación menstrual en la malla curricular
- El INEC debe producir estadísticas sobre higiene y pobreza menstrual
- La CCSS puede integrar productos de higiene menstrual en su lista oficial de medicamentos
- La CCSS puede recibir donaciones y recursos de cooperación internacional para estos productos

## Cláusulas a revisar

- **La CCSS debe garantizar productos en todos los centros de salud** (9): La ley obliga a la CCSS a garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos. El dossier no dice cuánto cuesta eso ni de dónde sale el dinero. Texto: "deberá garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos"
- **El Ministerio de Salud define qué productos entran a la canasta** (8): La ley deja en manos del Ministerio de Salud la lista taxativa de productos de higiene menstrual que entran a la canasta básica. El dossier no dice cuál es esa lista ni cada cuánto se actualiza. Texto: "los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10424, llamada Menstruación y Justicia, reconoce que todas las mujeres con capacidad de menstruar tienen derecho a una gestión menstrual libre y digna ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). El Estado asume siete obligaciones concretas en esa materia.

El artículo 3 obliga al Estado a fomentar la salud e higiene menstrual, facilitar el acceso a productos sustentables y accesibles, y controlar la calidad de lo que se vende ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). También debe educar a toda la población con evidencia científica y erradicar la desinformación sobre la menstruación.

El artículo 4 enumera seis derechos para las mujeres con capacidad de menstruar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). Entre ellos: acceso a productos de calidad garantizada, educación sobre la menstruación y una vida libre de tabúes y discriminación.

El artículo 5 faculta al Inamu, al Ministerio de Salud y a la CCSS para hacer campañas de información sobre educación menstrual ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). Las campañas van dirigidas a la población en general y a trabajadores de los sectores público y privado.

El artículo 6 ordena al Consejo Superior de Educación incorporar la educación menstrual en la malla curricular, desde el primer ciclo de Educación General Básica hasta Educación Superior ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). Las instituciones educativas deben proveer los productos de higiene menstrual necesarios.

El artículo 7 obliga al Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección General de Migración y Extranjería a educar en salud e higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención por condición migratoria ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). El Estado debe proveer los productos de higiene menstrual a esa población.

El artículo 8 reforma la Ley 9914 para incluir los productos de higiene menstrual en la canasta básica tributaria ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). Esa canasta se usa para aplicar la tarifa reducida del IVA de la Ley 6826. La reforma exceptúa a los productos de higiene menstrual del requisito de que los consuma el 30% de menores ingresos. Deben incluirse con base en una lista del Ministerio de Salud que se actualiza cada vez que se levanta la canasta.

El artículo 8 también reforma el artículo 34 de la Ley 9694 para que el INEC produzca estadísticas sobre higiene y pobreza menstrual ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

El artículo 9 dice que todas las mujeres tienen derecho al acceso oportuno a productos de salud e higiene menstrual ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). La CCSS podrá integrar productos higiénicos menstruales en su lista oficial de medicamentos. Además deberá garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos.

La ley rige a partir de su publicación, el 29 de noviembre de 2023 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

### A quién le toca

A las mujeres con capacidad de menstruar: la ley las declara titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

A las estudiantes: las instituciones educativas deben proveer los productos de higiene menstrual necesarios ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

A las personas en centros penales y de detención por condición migratoria: el Estado debe proveerles productos de higiene menstrual ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

A las personas que compran productos de higiene menstrual: entran en la canasta básica tributaria, que se usa para la tarifa reducida del IVA ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

A las personas usuarias de los centros de salud públicos: la CCSS debe garantizar toallas sanitarias, tampones y protectores diarios ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

Al Inamu, al Ministerio de Salud, a la CCSS, al Consejo Superior de Educación, al Ministerio de Justicia y Paz, a la Dirección General de Migración y Extranjería y al INEC: la ley les asigna tareas concretas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)), ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)), ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)), ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Mencionó a jóvenes que estuvieron en la Asamblea y a mujeres privadas de libertad que "no tienen los elementos necesarios para poder pasar los periodos de menstruación" ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=FJChG9fz1ng&t=82s)).

La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, dijo que el proyecto trata de "la justicia que requieren las mujeres" y que la menstruación "implica un enorme gasto para muchas familias que no tienen los recursos suficientes" ([video, 00:01:53](https://www.youtube.com/watch?v=FJChG9fz1ng&t=113s)).

La diputada Johana Obando, de Liberal Progresista, citó datos del INEC: la tasa de desempleo se estimó en un 20% en 2020 y las mujeres sufren mayor desempleo que los hombres ([video, 00:02:43](https://www.youtube.com/watch?v=FJChG9fz1ng&t=163s)).

En la comisión, antes de la aprobación, se presentó el proyecto como una forma de eliminar el 1% de IVA sobre los productos de gestión menstrual ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=0zBPXgu6u4o&t=49s)). El texto final no elimina ese impuesto: mete los productos en la canasta básica, que se usa para aplicar la tarifa reducida de la Ley 6826 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10424 está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1). La versión de la norma es 1 de 1, es decir, no ha sido reformada.

La Ley 9914, que la ley 10424 reforma, también está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93123&param2=138883&param3=1). La Ley 9694, reformada en su artículo 34, está vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88964&param2=146364&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 9 de la ley faculta a la CCSS para recibir donaciones y recursos de cooperación internacional ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo: la ley habla de recibir recursos, no de transferir los existentes.

El artículo 6 ordena al Consejo Superior de Educación incorporar educación menstrual en la malla curricular ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y el 77 organiza la educación pública como proceso integral ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque: la ley habla de contenidos curriculares dentro del sistema público.

El artículo 8 mete productos de higiene menstrual en la canasta básica tributaria ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). El artículo 46 protege los intereses económicos de los consumidores y su derecho a información adecuada ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La medida calza con esa protección.

El artículo 3 obliga al Estado a controlar la calidad de los productos de higiene menstrual ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1)). El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación calza con ese mandato.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no le provee productos de higiene menstrual en un centro educativo, una cárcel o un centro de salud, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación ni otras formalidades.

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 10424 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no usa bien los fondos para proveer estos productos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en la provisión de estos productos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto se asignó para proveer los productos en cárceles, escuelas y centros de salud.

El dossier no dice si la CCSS ya integró algún producto de higiene menstrual en su lista oficial de medicamentos.

El dossier no dice si el Consejo Superior de Educación ya incorporó la educación menstrual en la malla curricular.

El dossier no dice cuál es la lista taxativa del Ministerio de Salud para la canasta básica.

El dossier no dice cuánto bajó el precio de los productos de higiene menstrual desde que entraron a la canasta básica.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10424 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla obligaciones del Estado en salud e higiene menstrual y calza con los artículos 50, 46 y 73.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10424: MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Productos de higiene menstrual serán incluidos en la canasta básica. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-24. https://www.youtube.com/watch?v=FJChG9fz1ng
3. Comisión dictamina proyecto que promueve y garantiza la salud e higiene menstrual. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-30. https://www.youtube.com/watch?v=0zBPXgu6u4o
4. Ley 10424 en SINALEVI: Ley de Menstruación y Justicia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101090&param2=138882&param3=1
5. Ley 9914: Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93123&param2=138883&param3=1
6. Ley 9694: Ley del Sistema de Estadística Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88964&param2=146364&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10424

Ley de Menstruación y Justicia

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N°
10424

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MENSTRUACIÓN
Y JUSTICIA

ARTÍCULO
1- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las
responsabilidades del Estado respecto a la salud e higiene menstrual, así como
el reconocimiento de los derechos en esa materia de todas las mujeres con
capacidad de menstruar. Paralelamente, busca promover y garantizar las acciones
del Estado costarricense en materia de salud e higiene menstrual, orientadas a
facilitar el acceso a los productos de gestión menstrual.



ARTÍCULO 2- Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente ley
se utilizarán las siguientes definiciones:

a) Menstruación:
eliminación periódica de sangre por la vagina, proveniente de la descamación
del revestimiento interno del útero, a saber, el endometrio. Esta descamación
del endometrio es causada por el rápido descenso de la producción ovárica de
progesterona y estrógeno que ocurre en cada ciclo en ausencia de un embarazo.

b) Menarquía: aparición de
la primera menstruación.

c) Gestion menstrual: uso
de materiales limpios de manejo menstrual por parte de las mujeres con
capacidad de menstruar para absorber o recoger la sangre menstrual, que se
pueden cambiar en privado tantas veces como sea necesario durante la
menstruación, usando jabón y agua para lavar el cuerpo, según sea necesario, y
con acceso a instalaciones para desechar los materiales utilizados.

d) Educación menstrual:
todos los conocimientos y aprendizajes necesarios relacionados con la
menstruación, que garanticen la toma de decisiones informadas para gestionar la
menstruación de forma digna, con la privacidad que se desee, de acuerdo con las
condiciones, necesidades y creencias de la mujer, desprovista de los juicios
sociales sobre el cuerpo o roles de género, priorizando el cuidado de la salud
física y mental.

e) Infraestructura
menstrual: instalaciones asociadas a la seguridad y dignidad menstrual, como
servicios sanitarios, baños públicos e infraestructura de agua, saneamiento y
gestión de desecho menstrual.

f) Productos de higiene
menstrual: materiales de primera necesidad utilizados para recolectar el flujo
menstrual como:

? Toallas sanitarias
desechables y reutilizables, en sus distintas presentaciones.

? Tampones, en sus
distintas presentaciones.

? Copas menstruales, en sus
distintas presentaciones.

? Esponjas menstruales o
esponjas vaginales, en sus distintas presentaciones.

? Calzones menstruales, en
sus distintas presentaciones.

? Panales menstruales, en
sus distintas presentaciones.

? Protectores desechables y
reutilizables, en sus distintas presentaciones.

También, serán considerados
artículos de higiene menstrual otros que sean así catalogados por el Ministerio
de Salud.

g) Pobreza menstrual: se
refiere al aumento de la vulnerabilidad económica que enfrentan las mujeres con
capacidad de menstruar, debido a la carga financiera planteada por la
adquisición de suministros para la menstruación; estos incluyen no solo los
artículos de higiene menstrual, sino también gastos conexos tales como
analgésicos y ropa interior, entre otros.

h) Contaminación asociada a
la gestión menstrual: todas las formas de afectación química y física a los
ecosistemas producto del inadecuado desecho de los productos de higiene
menstrual. La contaminación física producto de la presencia misma de los
desechos de forma prolongada por la imposibilidad de una degradación natural en
periodos cortos, y la contaminación química producto de la interacción entre
las sustancias desechadas y los ecosistemas.

i) Salud e higiene
menstrual: prácticas y capacidad para manejar de manera segura su ciclo
menstrual, con la privacidad deseada y con dignidad, fundamentales para su
salud, bienestar psicosocial y movilidad. Incluye información veraz y
entendible que permita tomar decisiones informadas sobre la menstruación;
factores como salud integral, bienestar, igualdad de género, educación asociada
al acceso a conocimiento oportuno, materiales disponibles, seguros y
asequibles; atención por parte de personas profesionales informadas y
sensibles; derivación y acceso a servicios de salud, instalaciones de
saneamiento y lavado; normas sociales positivas, eliminación segura e
higiénica, y promoción de políticas sobre salud e higiene menstrual.



ARTÍCULO 3- Obligaciones del Estado. El Estado de Costa Rica reconoce
que todas las mujeres con capacidad para menstruar, independientemente de su
condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Es
deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas
que se generen para su adecuado ejercicio en esta materia.

En congruencia con lo anterior, se establecen las siguientes
obligaciones del Estado:

a) Fomentar la salud,
higiene y gestión menstrual de manera que se asegure el bienestar de las
mujeres con capacidad para menstruar.

b) Facilitar el acceso a productos
de higiene menstrual sustentables y accesibles.

c) Garantizar que todos
aquellos productos de gestión menstrual en el mercado sean sometidos a un
estricto control de calidad, de manera que estos no sean nocivos para la salud.

d) Fomentar la
implementación de programas, para toda la población, de educación, a partir de
información fundamentada en evidencia científica, sobre la menstruación,
productos de higiene menstrual y sus vínculos con la salud.

e) Generar política pública
orientada a la erradicación de la desinformación, así como con aquellas
connotaciones sociales y culturales de la menstruación, que resultan
perjudiciales para las mujeres con capacidad de menstruar y la sociedad en
general.

f) Promover el uso de
productos de higiene menstrual que sean compatibles con las políticas de
sostenibilidad ambiental del país.

g) Facilitar la
capacitación de los profesionales de la educación, sobre los distintos
elementos de la salud y gestión menstrual.



ARTÍCULO 4- Derechos de las mujeres con capacidad de menstruar. Es
derecho de todas aquellas mujeres con capacidad de menstruar:

a) Tener una gestión menstrual libre y digna.

b) Contar con accionar estatal que promueva la buena salud y gestión
menstrual.

c) Tener acceso a productos de higiene menstrual, cuya calidad haya sido
garantizada, de manera que estos no sean nocivos para la salud.

d) Contar con acceso a
educación sobre la menstruación, sus vínculos con la salud física y mental, así
como con su impacto en bienestar de la sociedad en general, fundamentados en
evidencia científica y criterios especializados en la materia.

e) Disfrutar de una vida libre de tabúes y de discriminación en relación
con la menstruación.

f) Contar con el acceso a productos de higiene menstrual, sustentables y
accesibles.



ARTÍCULO 5- Capacitación. El Instituto National de las Mujeres (Inamu),
el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quedan
facultados para desarrollar campañas de información y concienciación en
educación menstrual, enfocadas en la diversidad de productos de higiene
menstrual, gestión de la menstruación, necesidad de infraestructura menstrual,
prevención de la pobreza menstrual, productos menstruales sostenibles y
contaminación menstrual; asimismo, sobre los efectos de menstruaciones
dolorosas y la prevención de conductas de acoso relacionadas con la
menstruación.

Las instituciones públicas mencionadas en el párrafo anterior
actualizaran las campañas de información, que ya realizan sobre diversos temas,
para incorporarles información relacionada con educación menstrual.

Dichas campañas estarán dirigidas a la población en general, así como a
trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado. Para la
realización de dichas capacitaciones o para la obtención de materiales, se
podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales
y empresas privadas.



ARTÍCULO 6- Instituciones educativas. El Consejo Superior de Educación
en el ejercicio de sus potestades constitucionales, a partir del primer ciclo
de Educación General Básica y hasta Educación Superior, incorporará en la malla
curricular todo lo referente a la educación menstrual, que permita tomar
decisiones informadas sobre cómo gestionar la menstruación de forma digna,
segura y privada.

Las instituciones educativas proveerán los productos de higiene
menstrual necesarios para la gestión menstrual, para Io cual podrán suscribir
convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas
privadas.



ARTÍCULO 7- Obligación de los centros penales y de detención por
condición migratoria. El Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de
Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), implementarán las políticas públicas y
demás actividades tendientes a educar en materia de salud e higiene menstrual a
la población de los centros penales y de detención por condición migratoria. El
Estado proveerá los productos de higiene menstrual a la población de los
centros penales y de detención.

Adicionalmente, podrán suscribir convenios de cooperación con
instituciones, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para
proveer, a dichas poblaciones, de productos de higiene menstrual y para la
realización de capacitaciones en materia de salud e higiene.



ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes

a) Se reforma el artículo 2 de la Ley 9914, Definición de la
Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, de 19 de noviembre de
2020. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria

La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de
mayor consume en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento
(30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto
en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de
Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos
alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los
primeros tres deciles de ingreso económico y
garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza,
higiene personal, higiene menstrual y los artículos escolares.

Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo
consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de
menores ingresos, de conformidad con los datos de consume del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúan de esta condición los
productos de higiene menstrual, los cuales deberán ser incluidos en la canasta
básica con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud, la
cual deberá ser actualizada cada vez que se levante la lista de canasta básica.

Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del
Ministerio de Salud ( Minsa ) para la definición, la
planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas
nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción
de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el
análisis de precios de las personas consumidoras de estos bienes. Para ello, el
INEC prestara el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la
caracterización de la población y su consumo.

El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la
población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en
aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en el listado general,
a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio
respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una
dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.

b) Se reforma el inciso d) del artículo 34 de
la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 13 de junio de 2019.
El texto es el siguiente:

Artículo 34- El INEC deberá elaborar y divulgar las
siguientes estadísticas:

(...)

d) Las relativas al área social, tales como las estadísticas de empleo y
desempleo, de presupuestos familiares, acceso a servicios básicos, pobreza,
acceso a la salud, incluyendo la higiene y pobreza menstrual, ingresos de los
hogares, bienestar de la población, etnia, discapacidad, cultura, entre otras.

(...)



ARTÍCULO 9- Accesibilidad de productos de
salud e higiene menstrual. Todas las mujeres tienen derecho al acceso oportuno
a productos de salud e higiene menstrual. La Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) podrá integrar, en su lista oficial de medicamentos, cualquier
producto higiénico menstrual y deberá garantizar la existencia y accesibilidad
de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud
públicos.

Se autoriza a la CCSS para que reciba
donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional,
transferencias o aportes económicos especiales que podrán realizar todas las
instituciones públicas o privadas y las empresas del Estado, el que, de acuerdo
con sus posibilidades, destinará recursos presupuestarios para garantizar la
accesibilidad en los centros de salud de los productos establecidos en el
presente artículo.

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE
Y PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10424). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.