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El INDER puede perdonar deudas de tierras a quien cumpla requisitos

La ley autoriza al INDER a condonar deudas por tierras adjudicadas entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012, pero solo a quienes demuestren pobreza o incapacidad de pago.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

Atención: La ley condona deudas por menos de diez millones de colones y el INDER deja de cobrar esos montos, sin que el dossier diga cuánto suma en total.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas con deudas de diez millones de colones o más

    El perdón total del artículo 2 solo aplica a quienes deban menos de diez millones de colones.

    Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas que recibieron tierras del IDA entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012
  • Personas que deban menos de diez millones de colones y pidan el perdón total
  • Personas físicas en pobreza o pobreza extrema que puedan demostrarlo
  • Personas jurídicas que presenten estados financieros de imposibilidad de pago

A quién beneficia

  • Perdón total del principal, intereses corrientes, moratorios y póliza
  • Levantamiento gratuito de gravámenes ante el Registro Público
  • Posibilidad de una segunda condonación si hay lote para vivienda

Qué cambia

  • El INDER deja de cobrar esas deudas
  • El INDER puede contratar servicios profesionales durante la vigencia de la ley
  • El reglamento debía publicarse en sesenta días naturales

La explicación completa

Qué cambia

La Junta Directiva del INDER puede perdonar por completo las deudas por tierras. El perdón cubre el principal, los intereses corrientes, los moratorios y la póliza (art. 1). La autorización dura cinco años desde que se publique el reglamento de la ley.

El perdón aplica a predios que el Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) entregó a título oneroso entre el año 2005 y el 29 de noviembre de 2012 (art. 1). También cubre casos donde el título se inscribió después de esa fecha.

Hay un límite por monto. Solo pueden pedir el perdón total quienes deban menos de diez millones de colones al momento en que la ley entró a regir (art. 2).

Para recibir el beneficio hay que presentar una solicitud ante el INDER (art. 3). También hay que aceptar un acuerdo para readecuar el saldo pendiente. Además se debe justificar el uso actual de la propiedad según los objetivos de desarrollo rural de la Ley 9036.

Nadie puede recibir más de una condonación, total o parcial. La excepción es que también se contemple un lote para vivienda (art. 3).

Las personas jurídicas deben presentar estados financieros que prueben que no pueden pagar la deuda (art. 3). Las personas físicas deben demostrar que están en pobreza o pobreza extrema, según los estándares de las instituciones rectoras.

El INDER levanta los gravámenes ante el Registro Público sin costo, o por medio de un notario público. Si se usa notario, el interesado paga los honorarios (art. 4). El INDER puede enviar un exhorto al Registro Público para cancelar el gravamen.

La ley autoriza al INDER a contratar servicios profesionales indispensables durante su vigencia, según su presupuesto (art. 5). El reglamento debía salir en sesenta días naturales (art. 6).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que recibieron tierras del IDA entre el año 2005 y el 29 de noviembre de 2012 (art. 1).

A quienes deban menos de diez millones de colones y quieran pedir el perdón total (art. 2).

A las personas físicas que puedan demostrar pobreza o pobreza extrema (art. 3).

A las personas jurídicas que presenten estados financieros que prueben su imposibilidad de pago (art. 3).

A quienes tengan un lote para vivienda además de la parcela, pues pueden recibir una segunda condonación (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Agropecuarios dictaminó el expediente 22,984, que autoriza al INDER a condonar deudas por tierras 00:00:10.

El diputado Carlos Andrés Robles, de la unidad social cristiana, dijo que conoce las necesidades de los asentamientos del INDER 00:00:38. Habló de "una deuda histórica que se le debe cumplir a la población productores agricultores" 00:00:45.

La diputada María Marta Padilla dijo que apoya la iniciativa 00:01:24. También dijo: "lo que no estoy de acuerdo es porque no hay contenido económico" 00:01:31. Añadió que no quiere engañar a la gente y preguntó de dónde sale ese dinero 00:01:41.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión 3. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley autoriza al INDER a contratar servicios profesionales según su presupuesto (art. 5). El Censo no encontró un choque directo, porque la ley remite a las capacidades presupuestarias de la institución.

El artículo 190 ordena oír la opinión de una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El INDER es una institución autónoma 5. El dossier no permite confirmar si la Asamblea pidió esa opinión antes de votar la ley.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La condonación busca aliviar deudas de productores de escasos recursos 00:00:52. El Censo no encontró choque entre ese fin y el artículo 50.

Qué puede hacer usted

Si el INDER le niega la condonación sin explicar por qué, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el INDER, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si el INDER le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó el reglamento de la ley, así que no se puede calcular cuándo vencen los cinco años.

El dossier no dice cuántas personas han pedido la condonación ni cuántas la han recibido.

El dossier no dice cuánto dinero ha dejado de cobrar el INDER por estas condonaciones.

El dossier no permite confirmar si la Asamblea pidió la opinión del INDER antes de votar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero el dossier no permite confirmar si se cumplió el artículo 190 sobre oír al INDER.

  1. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 5"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate servicios profesionales que sean indispensables, durante el período de vigencia de la presente ley, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias."

    Sin choque aparente La ley limita la contratación a lo que el presupuesto del INDER permita, así que no crea un gasto sin respaldo.

  2. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que condone totalmente las deudas pendientes de pago"

    Hay dudas La ley afecta al INDER, que es una institución autónoma. El dossier no dice si la Asamblea pidió su opinión antes de votar.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"Para las personas físicas deberá demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia."

    Sin choque aparente La ley dirige el beneficio a personas en pobreza, lo que va en la misma dirección del artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:38

    "el diputado Carlos Andrés Robles de la unidad social cristiana manifestó que conoce las necesidades que viven los asentamientos que tiene el inder"

    Carlos Andrés Robles · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

  • 00:00:45

    "hay una deuda histórica que se le debe cumplir a la población productores agricultores"

    Carlos Andrés Robles · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

  • 00:01:31

    "lo que no estoy de acuerdo es porque no hay contenido económico"

    María Marta Padilla · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

  • 00:01:41

    "no quiero engañarlos y después decir sí y después no sé y que no se puede hacer así que que vamos a ver de dónde de dónde sale ese dinero"

    María Marta Padilla · Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10426: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-07
  3. Ley 10426 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Ley 9036: Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/05/2012
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10426

Autorización al Instituto de Desarrollo Rural para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el

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N° 10426

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL

E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA,

A LAS PERSONAS FÍSlCAS O JURÍDICAS CUYAS

TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO

2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012, por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 2- Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.

ARTÍCULO 3- Para la obtención de los beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud de beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b) Aceptación de acuerdo para readecuación del saldo al descubierto.

c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

d) Ninguna persona, física o jurídica, podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.

e) En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.

f) Para las personas físicas deberá demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

ARTÍCULO 4- El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las deudas que vayan a condonarse en su totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito o por notario público; le corresponderán al interesado los costos de los honorarios de este último. El Instituto podrá remitir al Registro Público un exhorto, para que se cancele el gravamen respectivo.

ARTÍCULO 5- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate servicios profesionales que sean indispensables, durante el período de vigencia de la presente ley, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.

ARTÍCULO 6- Esta ley será reglamentada en un plazo de sesenta días naturales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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