# Ley 10426: El INDER puede perdonar deudas de tierras a quien cumpla requisitos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10426
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al INDER a condonar deudas por tierras adjudicadas entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012, pero solo a quienes demuestren pobreza o incapacidad de pago.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas que recibieron tierras del IDA entre 2005 y el 29 de noviembre de 2012
- Personas que deban menos de diez millones de colones y pidan el perdón total
- Personas físicas en pobreza o pobreza extrema que puedan demostrarlo
- Personas jurídicas que presenten estados financieros de imposibilidad de pago

## A quién beneficia

- Perdón total del principal, intereses corrientes, moratorios y póliza
- Levantamiento gratuito de gravámenes ante el Registro Público
- Posibilidad de una segunda condonación si hay lote para vivienda

## Qué cambia

- El INDER deja de cobrar esas deudas
- El INDER puede contratar servicios profesionales durante la vigencia de la ley
- El reglamento debía publicarse en sesenta días naturales

## Cláusulas a revisar

- **Solo para deudas menores a diez millones** (2): El perdón total del artículo 2 solo aplica a quienes deban menos de diez millones de colones. Texto: "Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas."
- **Excepción para lote de vivienda** (3): La ley permite una segunda condonación solo si se contempla un lote para vivienda. Texto: "Ninguna persona, física o jurídica, podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda."

## Explicación

### Qué cambia

La Junta Directiva del INDER puede perdonar por completo las deudas por tierras. El perdón cubre el principal, los intereses corrientes, los moratorios y la póliza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)). La autorización dura cinco años desde que se publique el reglamento de la ley.

El perdón aplica a predios que el Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) entregó a título oneroso entre el año 2005 y el 29 de noviembre de 2012 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)). También cubre casos donde el título se inscribió después de esa fecha.

Hay un límite por monto. Solo pueden pedir el perdón total quienes deban menos de diez millones de colones al momento en que la ley entró a regir ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

Para recibir el beneficio hay que presentar una solicitud ante el INDER ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)). También hay que aceptar un acuerdo para readecuar el saldo pendiente. Además se debe justificar el uso actual de la propiedad según los objetivos de desarrollo rural de la Ley 9036.

Nadie puede recibir más de una condonación, total o parcial. La excepción es que también se contemple un lote para vivienda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

Las personas jurídicas deben presentar estados financieros que prueben que no pueden pagar la deuda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)). Las personas físicas deben demostrar que están en pobreza o pobreza extrema, según los estándares de las instituciones rectoras.

El INDER levanta los gravámenes ante el Registro Público sin costo, o por medio de un notario público. Si se usa notario, el interesado paga los honorarios ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)). El INDER puede enviar un exhorto al Registro Público para cancelar el gravamen.

La ley autoriza al INDER a contratar servicios profesionales indispensables durante su vigencia, según su presupuesto ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)). El reglamento debía salir en sesenta días naturales ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que recibieron tierras del IDA entre el año 2005 y el 29 de noviembre de 2012 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

A quienes deban menos de diez millones de colones y quieran pedir el perdón total ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

A las personas físicas que puedan demostrar pobreza o pobreza extrema ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

A las personas jurídicas que presenten estados financieros que prueben su imposibilidad de pago ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

A quienes tengan un lote para vivienda además de la parcela, pues pueden recibir una segunda condonación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Agropecuarios dictaminó el expediente 22,984, que autoriza al INDER a condonar deudas por tierras ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=10s)).

El diputado Carlos Andrés Robles, de la unidad social cristiana, dijo que conoce las necesidades de los asentamientos del INDER ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=38s)). Habló de "una deuda histórica que se le debe cumplir a la población productores agricultores" ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=45s)).

La diputada María Marta Padilla dijo que apoya la iniciativa ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=84s)). También dijo: "lo que no estoy de acuerdo es porque no hay contenido económico" ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=91s)). Añadió que no quiere engañar a la gente y preguntó de dónde sale ese dinero ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=101s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1). SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

### Frente a la Constitución

El artículo 176 dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza al INDER a contratar servicios profesionales según su presupuesto ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo, porque la ley remite a las capacidades presupuestarias de la institución.

El artículo 190 ordena oír la opinión de una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El INDER es una institución autónoma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72582&param2=152563&param3=1). El dossier no permite confirmar si la Asamblea pidió esa opinión antes de votar la ley.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La condonación busca aliviar deudas de productores de escasos recursos ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8&t=52s)). El Censo no encontró choque entre ese fin y el artículo 50.

### Qué puede hacer usted

Si el INDER le niega la condonación sin explicar por qué, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el INDER, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si el INDER le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó el reglamento de la ley, así que no se puede calcular cuándo vencen los cinco años.

El dossier no dice cuántas personas han pedido la condonación ni cuántas la han recibido.

El dossier no dice cuánto dinero ha dejado de cobrar el INDER por estas condonaciones.

El dossier no permite confirmar si la Asamblea pidió la opinión del INDER antes de votar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero el dossier no permite confirmar si se cumplió el artículo 190 sobre oír al INDER.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades, ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10426: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Autorizan al INDER para que condonen deudas a parceleros. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-07. https://www.youtube.com/watch?v=XE1dM7ofYy8
3. Ley 10426 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100867&param2=138551&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 9036: Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/05/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72582&param2=152563&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10426

Autorización al Instituto de Desarrollo Rural para que condone las deudas por tierras por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, a las personas físicas o jurídicas cuyas tierras les fueron adjudicadas en el año 2005 y hasta el

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N° 10426

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL

E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA,

A LAS PERSONAS FÍSlCAS O JURÍDICAS CUYAS

TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO

2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por el término de cinco
años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que
condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e
intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso,
de predios otorgados durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012,
por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas,
aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con
posterioridad a esa fecha.



ARTÍCULO 2- Las personas físicas o
jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el
Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.



ARTÍCULO 3- Para la obtención de los
beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los
siguientes requisitos:

a) Solicitud de beneficio de condonación
ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b) Aceptación de acuerdo para readecuación
del saldo al descubierto.

c) Justificar el uso actual de la
propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural
establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

d) Ninguna persona, física o jurídica,
podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial, a excepción de que
adicionalmente se contemple un lote para vivienda.

e) En el caso de personas jurídicas
deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer
frente total o parcialmente a la deuda.

f) Para las personas físicas deberá
demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los
estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la
materia.



ARTÍCULO 4- El levantamiento de los
gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las deudas que vayan a
condonarse en su totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural
(Inder) a título gratuito o por notario público; le corresponderán al
interesado los costos de los honorarios de este último. El Instituto podrá remitir
al Registro Público un exhorto, para que se cancele el gravamen respectivo.



ARTÍCULO
5- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate
servicios profesionales que sean indispensables, durante el período de vigencia
de la presente ley, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.



ARTÍCULO 6- Esta ley será reglamentada en un plazo
de sesenta días naturales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10426). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.