# Ley 10431: Vehículos oficiales llevarán placa y rotulación de su institución

- Página: https://elcenso.com/leyes/10431
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 236 Y 240 DE LA LEY 9078, LEY DE TRANSITO POR V'IAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1

## En resumen

La ley 10431 obliga a los vehículos del Estado a identificarse con placa y rótulo institucional, salvo policiales y de seguridad, y facilita dar de baja los vehículos inservibles.

## A quién le toca

- Todo el Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos locales deben rotular sus vehículos.
- Los ministerios e instituciones con vehículos de uso discrecional o semidiscrecional quedan fuera de la rotulación.
- Los cuerpos de policía y los vehículos de seguridad e investigación no se rotulan.
- Las instituciones que dan de baja un vehículo inservible deben informar al Ministerio de Hacienda.

## A quién beneficia

- Las instituciones pueden desinscribir un vehículo inservible aportando solo la declaratoria, las placas y el dispositivo del Registro Nacional.
- Quedan exoneradas del resto de requisitos de la ley o de los reglamentos para esa desinscripción.

## Qué cambia

- Los vehículos oficiales deben llevar placa especial que identifique a su ministerio o institución.
- La rotulación se hará según lo que establezca un reglamento.
- Cada institución elaborará un reglamento especial para aplicar el artículo 240.

## Cláusulas a revisar

- **Excepción de rotulación para vehículos discrecionales** (1): La ley obliga a rotular los vehículos oficiales, pero exceptúa a los de uso discrecional y semidiscrecional. Texto: "a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos, contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros."
- **Desinscripción con menos requisitos** (2): La institución aporta solo la declaratoria, las placas y el dispositivo del Registro Nacional, y queda exonerada del resto de requisitos. Texto: "soliciten la desinscripción del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10431 reformó dos artículos de la Ley de Tránsito 9078: el 236 y el 240. Rige desde su publicación, el 13 de diciembre de 2023 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 236 dice que los vehículos oficiales del Estado siguen sujetos a las limitaciones de la ley de tránsito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Todos los vehículos del Estado deben llevar una placa especial. Esa placa identifica al ministerio o a la institución dueña ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

También deben llevar rotulados los distintivos de su institución. Un reglamento dirá cómo se hace ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

La obligación cubre al Estado, a sus instituciones centralizadas y descentralizadas y a los gobiernos locales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Hay excepciones. No se rotulan los vehículos de uso discrecional, los semidiscrecionales, los policiales ni los de seguridad e investigación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Esos vehículos de seguridad se excluyen cuando protegen bienes y derechos públicos contra acciones dolosas o delictivas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 240 define qué vehículos son policiales, de seguridad, de prevención, de emergencia y de investigación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Entran los cuerpos de policía de Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

También entran las municipalidades, el Organismo de Investigación Judicial, el Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

La lista suma los vehículos de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Agrega los vehículos de entes y órganos públicos usados en control interno. Sirven para cuidar el patrimonio y sancionar acciones dolosas o delictivas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 240 también abre una vía para dar de baja vehículos. Aplica cuando una institución declara inservible, desecho, en desuso o con pérdida total un vehículo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

La institución pide la desinscripción ante el Registro Nacional. Aporta solo la declaratoria, las placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Queda exonerada del resto de requisitos de la ley o de los reglamentos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Después de la desinscripción, la institución debe informar al Ministerio de Hacienda sobre el bien dado de baja ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

Cada institución elaborará un reglamento especial para aplicar este artículo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

### A quién le toca

A todo el Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos locales. Deben poner placa especial y rotular sus vehículos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

A los ministerios e instituciones que tienen vehículos de uso discrecional o semidiscrecional. Quedan fuera de la rotulación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

A los cuerpos de policía de Presidencia, Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

A las municipalidades, al Organismo de Investigación Judicial, al Cuerpo de Bomberos y a la Comisión Nacional de Emergencias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

A la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

A los entes y órganos públicos con funciones permanentes de control interno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

A las instituciones que necesiten dar de baja un vehículo inservible, en desuso o con pérdida total ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. V1 es del 22 de junio de 2017 y habla de una reforma al artículo 62 sobre el carril izquierdo ([video, 00:00:04](https://www.youtube.com/watch?v=C3T7kIbYh8A&t=4s)).

En V1 se menciona al diputado Rodolfo Parker como autor de esa iniciativa ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=C3T7kIbYh8A&t=47s)).

V2 es del 7 de noviembre de 2017 y discute los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=2s)).

V3 es del 13 de noviembre de 2025 y trata del expediente 24005, sobre educación en movilidad y seguridad vial ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=0s)).

Ninguna de las tres grabaciones menciona los artículos 236 o 240 ni la ley 10431.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10431 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1).

El texto vigente del artículo 236 es el que aprobó la ley 10431. SINALEVI lo marca como reformado por el artículo 1 de la ley 10431 del 13 de diciembre de 2023 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1).

El dossier no muestra un texto anterior distinto para el artículo 236. Tampoco trae el texto anterior del artículo 240 para comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10431 es una ley vigente y obliga desde su publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 129 fija que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley dice que rige a partir de su publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 140, inciso 3, manda al Presidente y al Ministro respectivo sancionar, promulgar y reglamentar las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 236 de la ley deja la rotulación a lo que se establezca reglamentariamente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 175 da a la Contraloría General la fiscalización de los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10431 incluye vehículos de la Contraloría en la categoría del artículo 240 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10431 obliga a las municipalidades a rotular sus vehículos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

El artículo 24 permite a la ley fijar cuándo los funcionarios de Hacienda y de la Contraloría revisan libros de contabilidad ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10431 solo pide informar a Hacienda sobre el bien dado de baja ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un vehículo oficial sin rotulación le causa un perjuicio concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un uso irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal institucional o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no trae el texto anterior del artículo 240, así que no se puede comparar qué cambió exactamente ahí.

El dossier no dice cuántos vehículos oficiales hay en el país ni cuántos ya llevan placa especial.

El dossier no incluye el reglamento que debe definir cómo se rotulan los vehículos.

El dossier no indica si alguna institución ya usó la vía de desinscripción del artículo 240.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10431 y los artículos constitucionales del dossier. La ley obliga desde su publicación y deja la rotulación a un reglamento.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por el portal institucional o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10431: REFORMA DE LOS ARTICULOS 236 Y 240 DE LA LEY 9078, LEY DE TRANSITO POR V'IAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. El Pleno Legislativo aprobó reformar Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. Asamblea Legislativa, 2017-06-22. https://www.youtube.com/watch?v=C3T7kIbYh8A
3. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Asamblea Legislativa, 2017-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw
4. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad  vial en todos los ciclos de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og
5. Ley 10431 en SINALEVI: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/12/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101349&param2=139715&param3=1
6. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10431

Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 10431

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
236 Y 240 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 236 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 236- Vehículos
oficiales del Estado.

Los vehículos oficiales del
Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.

Todos los vehículos del
Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos
locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o
la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los
respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se
establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso
discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la
seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y
salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos,
contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.



ARTÍCULO 2- Se reforma el
artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 240- Vehículos de
uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de
investigación

Comprende los vehículos
usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad
Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y
Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como
los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente,
se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la
Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República,
y los utilizados por los entes y órganos de la Administración Pública en
cumplimiento de sus funciones, deberes y competencias permanentes de control
interno, para asegurar, preservar, prevenir y salvaguardar bienes y derechos de
su patrimonio y, en su caso, reprimir y sancionar acciones dolosas o delictivas
de funcionarios o de terceros.

Se autoriza a las
instituciones indicadas en el párrafo anterior para que, ante declaratoria de
inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción
del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las
respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose
del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada
la descripción, la institución respectiva deberá informar, al Ministerio de Hacienda,
sobre el bien sometido a la desinscripción.

La institución respectiva
elaborará un reglamento especial para la aplicación de lo contenido en el presente
artículo .

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10431). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.