Un terreno estatal en Guararí pasa a la CCSS para un área de salud
La ley desafecta un terreno de 13 000 m² en San Francisco de Heredia y autoriza al MEP a donarlo a la CCSS para construir la sede del Área de Salud Heredia-Virilla.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARAQUE LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LE CAMBIE EL USO PÚBLICO, PARA QUE ESTE SEADESTINADO A LA CONSTRUCCIÓNY OPERACIÓN DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA
Atención: El terreno estaba descrito como "terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí" y la ley lo pasa a un área de salud, sin que el texto explique el cambio de destino.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Notaría del Estado y CCSS
La escritura de donación y cambio de naturaleza queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del distrito San Francisco de Heredia, donde se ubica el terreno de 13 000 m²
- El Ministerio de Educación Pública, autorizado a donar el inmueble
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno para la sede de salud
- La Notaría del Estado, que debe elaborar la escritura de donación
A quién beneficia
- La CCSS recibe un terreno libre de gravámenes para construir y operar el Área de Salud Heredia-Virilla
- La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
- La Notaría del Estado puede corregir errores en los datos del inmueble para inscribirlo
Qué cambia
- El terreno sale del uso público y deja de estar destinado al Nuevo Colegio de Guararí
- El Estado transfiere un inmueble de 13 000 m² a la CCSS sin pago
- La ley rige desde su publicación, el 14 de diciembre de 2023
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del uso público y lo pone en manos de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 1 desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado, cédula de persona jurídica 2-000-045522, inscrito con matrícula 4-211872-000 (art. 1).
El terreno mide 13 000 metros cuadrados y está en el distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia de Heredia (art. 1). El plano catastrado es H-1253051-2008 y el inmueble está libre de gravámenes y anotaciones.
El artículo 2 autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Educación Pública, a donar ese terreno a la CCSS, libre de gravámenes y anotaciones (art. 2).
El artículo 3 autoriza el cambio de naturaleza del inmueble para que se destine a la construcción y operación de la nueva sede del Área de Salud Heredia-Virilla (art. 3).
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar la donación con la escritura correspondiente. Esa escritura queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). La misma Notaría puede corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble.
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, el 14 de diciembre de 2023 (art. 4).
A quién le toca
A los vecinos del distrito San Francisco de Heredia, donde está el terreno: el inmueble se destina a la sede del Área de Salud Heredia-Virilla (art. 3).
Al Ministerio de Educación Pública, que queda autorizado a donar el terreno a la CCSS (art. 2).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno y lo usará para construir y operar la sede de salud (art. 2) (art. 3).
A la Notaría del Estado, que debe elaborar la escritura de donación y cambio de naturaleza, y puede corregir los datos del inmueble (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los cuatro artículos tratan la desafectación, la donación, el cambio de uso y la escritura (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley no expropia propiedad privada: el inmueble ya es del Estado, y por eso el artículo 45 sobre expropiación no entra en juego aquí (art. 1).
El artículo 50 pide que el Estado procure el bienestar de los habitantes y garantice el derecho a la salud y a un ambiente sano Constitución, art. 50. Destinar un terreno a un área de salud va en esa dirección (art. 3).
El artículo 177 manda crear rentas suficientes a favor de la CCSS para universalizar los seguros sociales Constitución, art. 177. La donación de un inmueble a la CCSS calza con ese mandato (art. 2).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación pública y fija el gasto mínimo en educación Constitución, art. 78. El terreno estaba descrito como "terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí" (art. 1). La ley lo saca de ese fin educativo y lo pasa a salud. Esa decisión es del legislador y el texto no explica por qué se cambia el destino. El Censo no ve aquí una violación constitucional, pero sí una duda sobre el uso educativo que tenía previsto el inmueble.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS, del MEP o de la Notaría del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe explicar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la escritura, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se firmó la escritura de donación ni si ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no indica el costo de la construcción ni la fecha en que abriría la sede del Área de Salud Heredia-Virilla.
El dossier no explica por qué el terreno, descrito como terreno para el Nuevo Colegio de Guararí, se destina a salud y no a educación.
El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. La duda está en que el terreno estaba descrito para un colegio y la ley lo pasa a un área de salud, sin que el texto explique el cambio.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado costarricense"
Sin choque aparente La ley no expropia propiedad privada. El terreno ya es del Estado, así que la regla de indemnización previa no se aplica aquí.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 3"se destine a la construcción y operación de lanueva sede de Área de Salud Heredia-Virilla"
Sin choque aparente Destinar un terreno a un área de salud va en la línea de procurar bienestar a los habitantes.
Constitución, art. 177"Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se cr earán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes"
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública para que done el terreno descrito en el artículo uno anterior, libre de gravámenes y anotaciones, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."
Sin choque aparente La Constitución manda fortalecer a la CCSS. Donarle un inmueble para un área de salud calza con ese mandato.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí"
Hay dudas El terreno estaba descrito para un colegio y la ley lo pasa a salud. El texto no explica el cambio de destino. El Censo no ve una violación, pero sí una duda sobre el fin educativo previsto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10433: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARAQUE LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LE CAMBIE EL USO PÚBLICO, PARA QUE ESTE SEADESTINADO A LA CONSTRUCCIÓNY OPERACIÓN DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA
- Ley 10433 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad del Estado y autorización al Ministerio de Educación Pública para que lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, y le cambie el uso público, para que este sea destinado a la construcción y operación de la sede (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10433
Desafectación de un terreno propiedad del Estado y autorización al Ministerio de Educación Pública para que lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, y le cambie el uso público, para que este sea destinado a la construcción y operación de la sede
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N° 10433
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PARAQUE LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL Y LE CAMBIE EL USO PÚBLICO,
PARA QUE ESTE SEADESTINADO A LA
CONSTRUCCIÓNY OPERACIÓN DE
LA SEDE DE ÁREA DE SALUD
HEREDIA-VIRILLA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado costarricense, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos ( N.º 2-000-045522), inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Heredia, al sistema de folio real matrícula cuatro- dos uno uno ocho siete dos - cero cero cero (4-211872- 000) y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí; situado en el distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia de Heredia; linda al norte con Amarantos del Guarco S.A.; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de treinta y tres metros con ochenta y nueve decímetros (33,89 metros); al oeste, con calle pública con un frente de veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros (25,89 metros) y Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; mide trece mil metros cuadrados (13 000 m2), plano catastrado H- uno dos cinco tres cero cinco uno- dos cero cero ocho (H- 1253051-2008), libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública para que done el terreno descrito en el artículo uno anterior, libre de gravámenes y anotaciones, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
ARTÍCULO 3- Se autoriza el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción y operación de lanueva sede de Área de Salud Heredia-Virilla.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente de donación y cambio de naturaleza del terreno, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarialque sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.