Nandayure dona un terreno de 10.032 m² a la asociación de Puerto Thiel
La ley desafecta un terreno municipal en San Pablo de Nandayure y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel para salón comunal y usos comunales.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
Atención: La ley saca del uso público un terreno municipal de 10032 m² y lo dona a una asociación con nombre propio, la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure
La ley no abre la donación a cualquier grupo de vecinos. Nombra a una asociación específica, con cédula de persona jurídica número 3-002-657283, como única beneficiaria del terreno.
Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N° 3-002-657283)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Nandayure, que queda autorizada para donar el terreno
- La Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, que recibe el inmueble
- Los vecinos de San Pablo y Puerto Thiel, que tienen derecho a usar y disfrutar el terreno
- La Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos ante el Registro Nacional
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure recibe un terreno de 10032 m²
- La comunidad de San Pablo y Puerto Thiel gana un espacio para salón comunal y usos comunales
- Los vecinos conservan el derecho de usar y disfrutar el inmueble
Qué cambia
- El terreno sale del uso y dominio públicos y pasa a manos de una asociación
- Si la asociación cambia el destino o se disuelve, el inmueble regresa a la Municipalidad de Nandayure
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República quedan autorizadas para cerrar el traspaso
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Nandayure a donarlo. El artículo 1 desafecta el inmueble del uso y dominio públicos (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 209616-000.
El plano catastrado es el número G-1523443-2011 (art. 1). El terreno mide diez mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m²). Se describe como "terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic)". Está en el distrito 4, San Pablo, cantón nueve, Nandayure, provincia de Guanacaste.
Los linderos son cuatro. Al norte con Kattia Molina Ugalde. Al sur con calle pública a Puerto Thiel. Al este con la Dirección General de Deportes. Al oeste con Kattia Molina Ugalde (art. 1).
El artículo 2 autoriza la donación a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, cédula de persona jurídica número 3-002-657283 (art. 2). El destino es "facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad".
El artículo 3 pone una condición. La asociación no puede cambiar el uso o destino del terreno ni impedir que los vecinos lo usen y disfruten (art. 3). Si lo hace o si la asociación se disuelve, el inmueble pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional (art. 4). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación (art. 4). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 14 de diciembre de 2023.
A quién le toca
A la Municipalidad de Nandayure, dueña del terreno, que queda autorizada para donarlo (art. 2). A la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, que recibe el inmueble con una condición de uso (art. 3).
A los vecinos de San Pablo y Puerto Thiel, que tienen derecho a usar y disfrutar el terreno y a que no se les impida ese uso (art. 3). A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso (art. 4). A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que "la ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad a enajenar un inmueble (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una donación que ella no haya pedido. El resumen web de vLex indica que la Municipalidad acordó en la sesión ordinaria N.° 147 del 21 de febrero de 2023 solicitar a la Asamblea la desafectación para poder donar 4. Ese dato viene de un resumen de proyecto, no del texto final, así que se toma con cuidado.
El artículo 45 dice que "la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y pasa a una asociación de desarrollo, con condición de devolución a la Municipalidad si se incumple el destino (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó el 14 de diciembre de 2023 (art. 4). El dossier no incluye el detalle de los debates ni el número de La Gaceta.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Pablo o Puerto Thiel y ve que el terreno se usa para algo distinto al salón comunal o a usos comunales, puede pedirle a la Municipalidad de Nandayure que aplique el artículo 3. Ese artículo ordena que el inmueble regrese a la Municipalidad si la asociación cambia el destino o impide el uso de los vecinos (art. 3).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.
El dossier no incluye el detalle de los dos debates en la Asamblea ni la votación.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley hace lo que el artículo 174 prevé: autoriza a una municipalidad a enajenar un inmueble.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad pueda enajenar un inmueble. Esta ley es exactamente esa autorización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. El resumen de vLex dice que la propia Municipalidad pidió la desafectación en la sesión ordinaria N.° 147 del 21 de febrero de 2023, aunque ese dato viene de un resumen de proyecto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure."
Sin choque aparente El terreno es municipal y pasa a una asociación de desarrollo con condición de devolución. No hay privación a un particular sin indemnización.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés."
Hay dudas El texto indica ejecución y publicación. El dossier no incluye el detalle de los debates ni el número de La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite con lo que hay.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10434: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
- Ley 10434 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Nandayure y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- PROYECTO DE LEY DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE - vLex Costa Rica - vLex
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10434
Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Nandayure y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure
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N° 10434
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dos cero nueve seis uno seis-cero cero cero (N° 209616-000) que se describe así: terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic); situado en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve, Nandayure; provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte con Kattia Molina Ugalde; al sur con calle pública a Puerto Thiel; al este con la Dirección General de Deportes y al oeste con Kattia Molina Ugalde; mide diez mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m 2 ). Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno uno (N° G-1523443-2011).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.