# Ley 10434: Nandayure dona un terreno de 10.032 m² a la asociación de Puerto Thiel

- Página: https://elcenso.com/leyes/10434
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un terreno municipal en San Pablo de Nandayure y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel para salón comunal y usos comunales.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Nandayure, que queda autorizada para donar el terreno
- La Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, que recibe el inmueble
- Los vecinos de San Pablo y Puerto Thiel, que tienen derecho a usar y disfrutar el terreno
- La Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos ante el Registro Nacional

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure recibe un terreno de 10032 m²
- La comunidad de San Pablo y Puerto Thiel gana un espacio para salón comunal y usos comunales
- Los vecinos conservan el derecho de usar y disfrutar el inmueble

## Qué cambia

- El terreno sale del uso y dominio públicos y pasa a manos de una asociación
- Si la asociación cambia el destino o se disuelve, el inmueble regresa a la Municipalidad de Nandayure
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República quedan autorizadas para cerrar el traspaso

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (2): La ley no abre la donación a cualquier grupo de vecinos. Nombra a una asociación específica, con cédula de persona jurídica número 3-002-657283, como única beneficiaria del terreno. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N° 3-002-657283)"
- **Destino abierto a cualquier actividad** (2): Además del salón comunal y los usos comunales, el texto permite "cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad". Esa frase deja abierto qué actividades caben en el terreno. Texto: "y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Nandayure a donarlo. El artículo 1 desafecta el inmueble del uso y dominio públicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). El terreno está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 209616-000.

El plano catastrado es el número G-1523443-2011 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). El terreno mide diez mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m²). Se describe como "terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic)". Está en el distrito 4, San Pablo, cantón nueve, Nandayure, provincia de Guanacaste.

Los linderos son cuatro. Al norte con Kattia Molina Ugalde. Al sur con calle pública a Puerto Thiel. Al este con la Dirección General de Deportes. Al oeste con Kattia Molina Ugalde ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)).

El artículo 2 autoriza la donación a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, cédula de persona jurídica número 3-002-657283 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). El destino es "facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad".

El artículo 3 pone una condición. La asociación no puede cambiar el uso o destino del terreno ni impedir que los vecinos lo usen y disfruten ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). Si lo hace o si la asociación se disuelve, el inmueble pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 14 de diciembre de 2023.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Nandayure, dueña del terreno, que queda autorizada para donarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). A la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, que recibe el inmueble con una condición de uso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)).

A los vecinos de San Pablo y Puerto Thiel, que tienen derecho a usar y disfrutar el terreno y a que no se les impida ese uso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que "la ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad a enajenar un inmueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad una donación que ella no haya pedido. El resumen web de vLex indica que la Municipalidad acordó en la sesión ordinaria N.° 147 del 21 de febrero de 2023 solicitar a la Asamblea la desafectación para poder donar [\[4\]](https://vlex.co.cr/vid/proyecto-ley-desafectacion-bien-927369959). Ese dato viene de un resumen de proyecto, no del texto final, así que se toma con cuidado.

El artículo 45 dice que "la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y pasa a una asociación de desarrollo, con condición de devolución a la Municipalidad si se incumple el destino ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se ejecutó y publicó el 14 de diciembre de 2023 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates ni el número de La Gaceta.

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Pablo o Puerto Thiel y ve que el terreno se usa para algo distinto al salón comunal o a usos comunales, puede pedirle a la Municipalidad de Nandayure que aplique el artículo 3. Ese artículo ordena que el inmueble regrese a la Municipalidad si la asociación cambia el destino o impide el uso de los vecinos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante actuaciones irregulares de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

El dossier no incluye el detalle de los dos debates en la Asamblea ni la votación.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley hace lo que el artículo 174 prevé: autoriza a una municipalidad a enajenar un inmueble.

## Qué puede hacer usted

- Exigir a la Municipalidad de Nandayure que aplique el artículo 3: Presente la solicitud por escrito en la Municipalidad de Nandayure y pida que el inmueble regrese a la Municipalidad, como ordena el artículo 3 de la ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10434: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10434 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Nandayure y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/12/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101146&param2=138997&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. PROYECTO DE LEY DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE - vLex Costa Rica - vLex. vlex.co.cr. https://vlex.co.cr/vid/proyecto-ley-desafectacion-bien-927369959
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10434

Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Nandayure y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure

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N° 10434

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio
públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula
personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete
(N° 3-014-042107), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de
Guanacaste, matrícula de folio real número dos cero nueve seis uno seis-cero
cero cero (N° 209616-000) que se describe así: terreno para salón comunal de San
Pablo Nandayure (sic); situado en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve,
Nandayure; provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte con
Kattia Molina Ugalde; al sur con calle pública a Puerto Thiel; al este con la
Dirección General de Deportes y al oeste con Kattia Molina Ugalde; mide diez
mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m 2 ).
Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno
uno (N° G-1523443-2011).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad
de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble
anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N° 3-002-657283) y se destine a
facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad
que promueva el desarrollo de la comunidad.



ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no
podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la
presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los
vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará
a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y
proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10434). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.