Paraíso donará un lote en Cachí para un centro diurno de adultos mayores
La ley quita el carácter público a un terreno municipal en Cachí y autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donarlo a una asociación de adultos mayores para un centro diurno.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA ADULTA MAYOR DE CACHÍ
Atención: La ley saca del dominio público un terreno municipal de 1823 m2 y lo dona a una asociación con nombre propio, con la condición de que se construya en cinco años o el bien vuelve a la Municipalidad.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí
La ley autoriza donar el terreno a una asociación con cédula jurídica propia, no a cualquier entidad que atienda adultos mayores.
Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Paraíso, que queda autorizada a donar el terreno.
- La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, que recibe el terreno y no puede venderlo ni alquilarlo.
- Las personas adultas mayores de Cachí, en cuyo favor se destina el terreno.
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de donación.
A quién beneficia
- La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí recibe un terreno de 1823 m2 en donación.
- Las personas adultas mayores de Cachí tendrían un Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor.
Qué cambia
- El terreno deja de ser bien de dominio público.
- Si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Paraíso.
- Si no se construye en cinco años, el terreno vuelve a la Municipalidad de Paraíso.
- La Asociación no puede traspasar, vender ni arrendar el terreno.
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del dominio público y permite que la Municipalidad de Paraíso lo done. El artículo 1 desafecta del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3-014-042086 (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles bajo la matrícula 3-269178-000. Se describe como terreno para construir, en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, provincia de Cartago. Mide mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (1823 m2).
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar y traspasar ese terreno a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí (art. 2). La asociación tiene cédula de persona jurídica 3-002-443228.
El artículo 3 pone una condición al uso. El terreno donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores (art. 3).
El artículo 4 fija cuándo el terreno regresa a la Municipalidad. El bien vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso en tres casos (art. 4). Primero, si la Asociación llega a disolverse. Segundo, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley. Tercero, si no se construye en cinco años.
El artículo 5 prohíbe tres cosas a la Asociación. No podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado (art. 5).
El artículo 6 encarga la escritura a la Notaría del Estado (art. 6). También la autoriza para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
A quién le toca
A la Municipalidad de Paraíso. La ley la autoriza a donar y traspasar el terreno descrito (art. 2). También recibe el bien de vuelta si se dan las condiciones del artículo 4 (art. 4).
A la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí. Recibe el terreno en donación (art. 2). Queda obligada a usarlo solo para el Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí (art. 3). No puede traspasarlo, venderlo ni arrendarlo (art. 5).
A las personas adultas mayores de Cachí. El terreno se destina en favor de ellas (art. 3).
A la Notaría del Estado. Le toca confeccionar la escritura de donación y traspaso (art. 6). También corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión de la norma como "1 de 1" 2. No hay observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se priva a un particular de su propiedad. La Municipalidad dona un bien propio, y la ley declara el interés público al destinarlo a personas adultas mayores (art. 3). Queda una duda: la ley no menciona indemnización, porque no hay propietario privado al que indemnizar.
El artículo 174 dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley es justamente esa autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal (art. 2). Calza con el artículo 174.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad una donación obligatoria: la autoriza (art. 2). No se ve choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide, para interponerla, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este centro diurno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Paraíso ya firmó la escritura de donación.
El dossier no dice si la Asociación ya empezó la construcción del centro diurno.
El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley es la autorización legislativa que pide el artículo 174 para enajenar un inmueble municipal, y no priva a ningún particular de su propiedad.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad pueda enajenar un inmueble. Esta ley es esa autorización.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"El terreno donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores."
Hay dudas No se priva a un particular de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio. La ley declara el interés público al destinarlo a personas adultas mayores. Queda la duda de que no se menciona indemnización, pero no hay propietario privado al que indemnizar.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad conserva la decisión de donar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10435: DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA ADULTA MAYOR DE CACHÍ
- Ley 10435 en SINALEVI: Desafectación del dominio público de un lote propiedad de la Municipalidad de Paraíso y autorización para su donación a la Asociación de atención a la persona adulta mayor de Cachí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10435
Desafectación del dominio público de un lote propiedad de la Municipalidad de Paraíso y autorización para su donación a la Asociación de atención a la persona adulta mayor de Cachí
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Nº 10435
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN LOTE
PROPIEDAD LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN
A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA
ADULTA MAYOR DE CACHÍ
ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho seis (3-014- 042086), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número tres-dos seis nueve uno siete ocho-cero cero cero (3-269178-000), que se describe así: naturaleza terreno para construir; situado en el distrito cuarto Cachí; cantón segundo Paraíso; provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública con un frente de treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 m); al sur con identificador predial 30204026211900; al este con identificador predial 30204020811500; al oeste con resto de la finca de la Municipalidad de Paraíso; mide mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (1823 m2), descrito por el plano catastrado C-dos tres uno ocho seis ocho uno-dos cero dos uno (C- 2318681-2021).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228).
ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación descrita en el artículo 2 llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en cinco años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso.
ARTÍCULO 5- La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso.
Asimismo, se autoriza para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.