# Ley 10435: Paraíso donará un lote en Cachí para un centro diurno de adultos mayores

- Página: https://elcenso.com/leyes/10435
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA ADULTA MAYOR DE CACHÍ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1

## En resumen

La ley quita el carácter público a un terreno municipal en Cachí y autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donarlo a una asociación de adultos mayores para un centro diurno.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Paraíso, que queda autorizada a donar el terreno.
- La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, que recibe el terreno y no puede venderlo ni alquilarlo.
- Las personas adultas mayores de Cachí, en cuyo favor se destina el terreno.
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de donación.

## A quién beneficia

- La Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí recibe un terreno de 1823 m2 en donación.
- Las personas adultas mayores de Cachí tendrían un Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser bien de dominio público.
- Si la Asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Paraíso.
- Si no se construye en cinco años, el terreno vuelve a la Municipalidad de Paraíso.
- La Asociación no puede traspasar, vender ni arrendar el terreno.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (2): La ley autoriza donar el terreno a una asociación con cédula jurídica propia, no a cualquier entidad que atienda adultos mayores. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo 1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho (3-002-443228)."
- **El terreno deja de ser bien público** (1): El artículo 1 desafecta el terreno del dominio público. La protección de que el bien no se puede enajenar desaparece con la desafectación. Texto: "Se desafecta del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del dominio público y permite que la Municipalidad de Paraíso lo done. El artículo 1 desafecta del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3-014-042086 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). El inmueble está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles bajo la matrícula 3-269178-000. Se describe como terreno para construir, en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, provincia de Cartago. Mide mil ochocientos veintitrés metros cuadrados (1823 m2).

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar y traspasar ese terreno a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). La asociación tiene cédula de persona jurídica 3-002-443228.

El artículo 3 pone una condición al uso. El terreno donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)).

El artículo 4 fija cuándo el terreno regresa a la Municipalidad. El bien vuelve de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso en tres casos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). Primero, si la Asociación llega a disolverse. Segundo, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley. Tercero, si no se construye en cinco años.

El artículo 5 prohíbe tres cosas a la Asociación. No podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)).

El artículo 6 encarga la escritura a la Notaría del Estado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). También la autoriza para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Paraíso. La ley la autoriza a donar y traspasar el terreno descrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). También recibe el bien de vuelta si se dan las condiciones del artículo 4 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)).

A la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí. Recibe el terreno en donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). Queda obligada a usarlo solo para el Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor de Cachí ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). No puede traspasarlo, venderlo ni arrendarlo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)).

A las personas adultas mayores de Cachí. El terreno se destina en favor de ellas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)).

A la Notaría del Estado. Le toca confeccionar la escritura de donación y traspaso ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). También corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión de la norma como "1 de 1" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1). No hay observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se priva a un particular de su propiedad. La Municipalidad dona un bien propio, y la ley declara el interés público al destinarlo a personas adultas mayores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). Queda una duda: la ley no menciona indemnización, porque no hay propietario privado al que indemnizar.

El artículo 174 dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es justamente esa autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). Calza con el artículo 174.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad una donación obligatoria: la autoriza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1)). No se ve choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide, para interponerla, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este centro diurno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Paraíso ya firmó la escritura de donación.

El dossier no dice si la Asociación ya empezó la construcción del centro diurno.

El dossier no dice cuánto cuesta la obra ni quién la financia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley es la autorización legislativa que pide el artículo 174 para enajenar un inmueble municipal, y no priva a ningún particular de su propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10435: DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A LA PERSONA ADULTA MAYOR DE CACHÍ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10435 en SINALEVI: Desafectación del dominio público de un lote propiedad de la Municipalidad de Paraíso y autorización para su donación a la Asociación de atención a la persona adulta mayor de Cachí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/12/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101188&param2=139083&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10435

Desafectación del dominio público de un lote propiedad de la Municipalidad de Paraíso y autorización para su donación a la Asociación de atención a la persona adulta mayor de Cachí

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 10435

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO DE UN LOTE

PROPIEDAD LA MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO

Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN

A LA ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN
A LA PERSONA

ADULTA MAYOR DE CACHÍ

ARTÍCULO 1- Se desafecta
del dominio público el terreno propiedad de la Municipalidad de Paraíso, cédula
jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho seis (3-014- 042086),
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el
sistema de folio real matrícula número tres-dos seis nueve uno siete ocho-cero
cero cero (3-269178-000), que se describe así: naturaleza terreno para
construir; situado en el distrito cuarto Cachí; cantón segundo Paraíso; provincia
de Cartago. Linderos: al norte con calle pública con un frente de treinta y
siete metros con veinte centímetros (37,20 m); al sur con identificador predial
30204026211900; al este con identificador predial 30204020811500; al oeste con
resto de la finca de la Municipalidad de Paraíso; mide mil ochocientos
veintitrés metros cuadrados (1823 m2), descrito por el plano catastrado C-dos
tres uno ocho seis ocho uno-dos cero dos uno (C- 2318681-2021).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a
la Municipalidad de Paraíso para que done y traspase el terreno descrito en el artículo
1 a la Asociación de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí, cédula de
persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres dos dos ocho
(3-002-443228).



ARTÍCULO 3- El terreno
donado se destinará, exclusivamente, al establecimiento del Centro Diurno de Atención
del Adulto Mayor de Cachí, en favor de las personas adultas mayores.



ARTÍCULO 4- En caso de que
la Asociación descrita en el artículo 2 llegue a disolverse o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en cinco
años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la
Municipalidad de Paraíso.



ARTÍCULO 5- La Asociación
de Atención a la Persona Adulta Mayor de Cachí no podrá traspasar, vender ni
arrendar el terreno donado.



ARTÍCULO 6.- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso.

Asimismo, se autoriza para
que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro
Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10435). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.