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Fodesaf dará 0,43% al MEP para becas de postsecundaria

La ley reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662 para fijar en 0,43% del presupuesto de Fodesaf lo que se destina al MEP en becas de postsecundaria, y deroga la Ley 10206.

Título oficial LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Atención: La ley deroga la Ley 10206 y fija en 0,43 % el dinero de Fodesaf para becas de postsecundaria del MEP.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas amparadas por la Ley 10206

    El título habla de mantener recursos para la Torre de la Esperanza, pero el artículo 2 deroga la Ley 10206 sobre equidad en el acceso a estudios universitarios.

    Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública recibe el 0,43 % de los presupuestos de Fodesaf para becas de postsecundaria.
  • Las personas estudiantes de postsecundaria que reciben becas del MEP.
  • La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que administra Fodesaf.
  • Las personas amparadas por la Ley 10206, que queda derogada.

A quién beneficia

  • El MEP tiene un porcentaje fijo dentro de los presupuestos de Fodesaf para becas de postsecundaria.
  • El dinero sale de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones.

Qué cambia

  • La Ley 10206 queda derogada.
  • La ley rige desde su publicación, según la Fe de Erratas de La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024.
  • El texto vigente incluye el párrafo de rige que el texto aprobado no traía.

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 1). Ese inciso ahora ordena destinar al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias. Ese dinero es para otorgar becas de postsecundaria.

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) lo administra la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) 2. La Ley 5662 declara de interés público todo lo relacionado con ese Fondo.

La ley también deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022 (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 17 de enero de 2024.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública le toca recibir el 0,43 % de los presupuestos de Fodesaf para becas de postsecundaria (art. 1).

A las personas estudiantes de postsecundaria les toca el destino de ese dinero: las becas que paga el MEP con ese porcentaje (art. 1).

A la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares le toca administrar el Fondo del que sale ese 0,43 % 2.

A las personas amparadas por la Ley 10206 les toca que esa ley queda derogada (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República anota que, mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024, se incorporó el rige a la ley.

El texto aprobado que reproduce SINALEVI no traía el párrafo de rige. La Fe de Erratas lo agregó: "Rige a partir de su publicación" (art. 2). Esa es la diferencia entre el texto aprobado y el texto vigente.

La Ley 5662, que esta ley reforma, sigue vigente 2. La Ley 10206 aparece como derogada 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley mueve dinero dentro de Fodesaf y deroga otra ley; no toca los seguros sociales del artículo 73 ni la autonomía universitaria del artículo 84 Constitución, art. 73 Constitución, art. 84.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma el artículo 3 de la Ley 5662 y deroga la Ley 10206, que es lo que ese artículo le permite (art. 1) (art. 2).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley fija un porcentaje dentro de los presupuestos de Fodesaf, y eso calza con esa regla (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de Fodesaf o del MEP, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estas becas, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,43 % en colones.

El dossier no dice cuántas personas reciben las becas de postsecundaria del MEP.

El dossier no dice qué pasa con las personas que estaban amparadas por la Ley 10206 tras la derogatoria.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024, se incorporó el rige a la presente Ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reforma el artículo 3 de la Ley 5662 y deroga la Ley 10206, ambas facultades que el artículo 121 da a la Asamblea. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 3 de la Ley 5662, y eso calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 2"Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022."

    Sin choque aparente La Constitución también le permite a la Asamblea derogar leyes. Esta ley deroga la Ley 10206, y eso calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 1"Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria."

    Sin choque aparente La ley fija un porcentaje dentro de los presupuestos de Fodesaf. Eso calza con la regla constitucional de manejar el presupuesto de forma sostenible y transparente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10439: LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974
  3. Ley 10439 en SINALEVI: Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/01/2024
  4. Ley 10206: Ley para la equidad en el acceso a estudios universitarios para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2022
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10439

Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños

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N° 10439

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS

A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO

DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

(…)

n) Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

(…)

ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.

Rige a partir de su publicación.

(Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024, página N° 2, se incorporó el párrafo anterior.)

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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