# Ley 10439: Fodesaf dará 0,43% al MEP para becas de postsecundaria

- Página: https://elcenso.com/leyes/10439
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1

## En resumen

La ley reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662 para fijar en 0,43% del presupuesto de Fodesaf lo que se destina al MEP en becas de postsecundaria, y deroga la Ley 10206.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública recibe el 0,43 % de los presupuestos de Fodesaf para becas de postsecundaria.
- Las personas estudiantes de postsecundaria que reciben becas del MEP.
- La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que administra Fodesaf.
- Las personas amparadas por la Ley 10206, que queda derogada.

## A quién beneficia

- El MEP tiene un porcentaje fijo dentro de los presupuestos de Fodesaf para becas de postsecundaria.
- El dinero sale de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones.

## Qué cambia

- La Ley 10206 queda derogada.
- La ley rige desde su publicación, según la Fe de Erratas de La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024.
- El texto vigente incluye el párrafo de rige que el texto aprobado no traía.

## Cláusulas a revisar

- **La ley deroga otra ley completa** (2): El título habla de mantener recursos para la Torre de la Esperanza, pero el artículo 2 deroga la Ley 10206 sobre equidad en el acceso a estudios universitarios. Texto: "Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022."
- **El título no menciona el cambio en Fodesaf** (1): El título de la ley habla de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños, pero el artículo 1 reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662 sobre becas de postsecundaria. Texto: "Se reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)). Ese inciso ahora ordena destinar al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias. Ese dinero es para otorgar becas de postsecundaria.

El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) lo administra la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1). La Ley 5662 declara de interés público todo lo relacionado con ese Fondo.

La ley también deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)). El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 17 de enero de 2024.

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública le toca recibir el 0,43 % de los presupuestos de Fodesaf para becas de postsecundaria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)).

A las personas estudiantes de postsecundaria les toca el destino de ese dinero: las becas que paga el MEP con ese porcentaje ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)).

A la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares le toca administrar el Fondo del que sale ese 0,43 % [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1).

A las personas amparadas por la Ley 10206 les toca que esa ley queda derogada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que, mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024, se incorporó el rige a la ley.

El texto aprobado que reproduce SINALEVI no traía el párrafo de rige. La Fe de Erratas lo agregó: "Rige a partir de su publicación" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)). Esa es la diferencia entre el texto aprobado y el texto vigente.

La Ley 5662, que esta ley reforma, sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1). La Ley 10206 aparece como derogada [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98824&param2=139353&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley mueve dinero dentro de Fodesaf y deroga otra ley; no toca los seguros sociales del artículo 73 ni la autonomía universitaria del artículo 84 ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma el artículo 3 de la Ley 5662 y deroga la Ley 10206, que es lo que ese artículo le permite ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija un porcentaje dentro de los presupuestos de Fodesaf, y eso calza con esa regla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de Fodesaf o del MEP, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estas becas, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,43 % en colones.

El dossier no dice cuántas personas reciben las becas de postsecundaria del MEP.

El dossier no dice qué pasa con las personas que estaban amparadas por la Ley 10206 tras la derogatoria.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley reforma el artículo 3 de la Ley 5662 y deroga la Ley 10206, ambas facultades que el artículo 121 da a la Asamblea. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10439: LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1
3. Ley 10439 en SINALEVI: Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/01/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101288&param2=139312&param3=1
4. Ley 10206: Ley para la equidad en el acceso a estudios universitarios para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/09/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98824&param2=139353&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10439

Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital Nacional de Niños

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N° 10439

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS

A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL
EQUIPAMIENTO

DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf )
se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a
otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes
complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de
desarrollo social.

(…)

n) Se destinará al Ministerio
de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf
y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de
postsecundaria.

(…)



ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley
10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para
Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14
de setiembre de 2022.

Rige a partir de su
publicación.

(Mediante
Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 16 del 29 de enero de 2024, página N°
2, se incorporó el párrafo anterior.)

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10439). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.