Fodesaf pagará la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños
La ley aparta un 0,78% de Fodesaf para construir y equipar la Torre de la Esperanza, y pasa su administración a la CCSS.
Título oficial REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974
Atención: La ley compromete el 0,78% de Fodesaf sin fecha de corte, hasta que se paguen todas las obligaciones de la Torre de la Esperanza.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Programas de desarrollo social que reciben plata de Fodesaf
El 0,78% se gira hasta que las obligaciones del financiamiento, la construcción y el equipamiento estén totalmente pagas. El texto no fija un plazo máximo.
Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La CCSS recibe y administra el 0,78% de Fodesaf para la Torre de la Esperanza.
- La Desaf reasigna el monto a otros programas cuando la obra termine y se paguen las obligaciones.
- La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños debe transferir a la CCSS el dinero depositado en Caja Única.
- Los programas de desarrollo social que reciben plata de Fodesaf pierden ese 0,78% hasta que se paguen las obligaciones.
A quién beneficia
- El Hospital de Niños recibe financiamiento para construir y equipar la Torre de la Esperanza.
- La CCSS administra los recursos y los destina íntegramente a la obra.
Qué cambia
- El 0,78% de Fodesaf queda comprometido sin fecha de corte, hasta que se paguen todas las obligaciones.
- El dinero que estaba en Caja Única a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños cambia de manos.
- Cuando la obra termine, el monto vuelve a otros programas de asistencia.
La explicación completa
Qué cambia
La ley aparta un 0,78% de los recursos de Fodesaf para construir y equipar la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños (art. 1). Ese dinero sale del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, que es el fondo de inversión social más grande del país 00:03:27.
El texto fija un uso cerrado para esos fondos. Solo se pueden usar para el pago directo de las obras de construcción y el equipamiento (art. 1). También cubren la amortización, los intereses y cualquier otro gasto financiero u operacional del financiamiento. Se suman los gastos preoperativos, de preconstrucción y de fiscalización de la obra.
El giro de los recursos no tiene fecha de corte. Se entregan hasta que las obligaciones del financiamiento, la construcción y el equipamiento estén totalmente pagas (art. 1).
El dinero lo recibe la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La CCSS lo administra y lo destina íntegramente al fin indicado (art. 1).
Cuando la obra termine, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasigna el monto a otros programas de asistencia (art. 1). Eso pasa solo si ya se pagaron las obligaciones económicas y financieras de la construcción y el equipamiento.
El artículo 2 manda un traspaso de dinero que ya existe. Los recursos depositados en Caja Única del Estado a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños deben pasar a la CCSS (art. 2). El traspaso se hace cumpliendo el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria.
La ley rige desde su publicación (art. 1). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 17 de enero de 2024.
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley le entrega los recursos y le encarga administrarlos y destinarlos al fin indicado (art. 1).
A la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). Le toca reasignar el monto a otros programas de asistencia cuando la obra esté concluida y pagadas las obligaciones (art. 1).
A la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. El dinero que tiene depositado en Caja Única del Estado para la Torre de la Esperanza debe transferirse a la CCSS (art. 2).
A los programas de desarrollo social que reciben plata de Fodesaf. El 0,78% queda comprometido para la Torre hasta que se paguen todas las obligaciones (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Ninguna de las tres grabaciones del dossier trata sobre la Ley 10440 ni sobre la Torre de la Esperanza. Las tres son de años anteriores o de otro tema.
La grabación V1 es del 14 de febrero de 2013. Ahí se recibió a Amparo Pacheco, directora general del programa, para hablar del funcionamiento de Fodesaf 00:00:17. Ella dijo que hacen un constante análisis de los ingresos y presupuestos 00:00:23.
La grabación V3 es del 1 de octubre de 2014. Amparo Pacheco, directora del fondo, pidió a los diputados buscar recursos de otra institución para financiar el proyecto 17305 sobre autonomía de personas con discapacidad 00:00:11.
La grabación V2 es del 20 de noviembre de 2025 y trata sobre las licencias para personas cuidadoras. El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, explicó que ese subsidio se financia con el 0,5% de los recursos de Fodesaf 00:03:24. Dijo que hacia septiembre la CCSS le informó a Fodesaf que la plata se estaba agotando 00:03:02.
Acuña afirmó que la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo y a la CCSS girar la plata a la gente 00:09:52. También dijo que la Contraloría respondió que sí hace falta una reforma legal 00:09:36.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 5.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que mostrar.
La Ley 5662, que esta reforma modifica, también sigue vigente 6. Su artículo 3 fue reformado por el artículo único de la Ley Hijos e hijas de la Patria, N° 10403 del 14 de mayo del 2024.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. Agrega que esa protección cubre a la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. Destinar plata de Fodesaf a un hospital de niños calza con ese mandato.
El artículo 73 ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se empleen en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley entrega la administración a la CCSS, que es la institución de los seguros sociales (art. 1). El destino es una obra hospitalaria, así que no se ve un uso ajeno.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. La ley fija el destino del dinero y ordena fiscalizar la obra (art. 1).
El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública Constitución, art. 182. La ley no menciona cómo se contrata la construcción, así que no se puede comparar.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o de la Desaf le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de la Torre, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,78% en colones.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice cuánto dinero había en Caja Única a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños.
El dossier no dice en qué estado está hoy la construcción de la Torre de la Esperanza.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La plata va a un hospital de niños y la administra la CCSS.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger de forma especial al niño y a la niña. La ley usa plata pública para un hospital de niños, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Este fondo será entregado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado."
Sin choque aparente La ley le da el dinero a la CCSS, que es la institución de los seguros sociales, y lo amarra a una obra hospitalaria. No se ve un uso ajeno al fin.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:17
"familiares Se recibió Amparo Pacheco directora general del programa"
- 00:00:23
"invitada manifestó que hacen un constante análisis de los ingresos y presupuestos"
- 00:00:11
"Amparo Pacheco oreamuno directora del fondo de desarrollo social y asignaciones familiares pidió a los diputados de la comisión de personas con discapacidad Buscar recursos de otra institución"
- 00:09:52
"la Sala Constitucional le ordena al Ministerio de Trabajo y a la caja girarle la plata a la gente."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10440: REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974
- Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores
- FODESAF EXPONE SU FUNCIONAMIENTO EN COMISIÓN
- FODESAF PIDE FINANCIAR AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON OTROS RECURSOS
- Ley 10440 en SINALEVI: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10440
Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
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N° 10440
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso l) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.
Para ello, se procederá de la siguiente manera:
(...)
I)- Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos deberán ser utilizados, exclusivamente, para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción , así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.
Este fondo será entregado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Desaf ) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.
ARTÍCULO 2- Los recursos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren depositados en Caja Única del Estado, a favor de la Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños para la construcción de la Torre de la Esperanza, deberán ser transferidos, cumpliendo con el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria, a la Caja Costarricense de Seguro Social para su debida administración y ejecución a favor de dicho proyecto.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .