# Ley 10440: Fodesaf pagará la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños

- Página: https://elcenso.com/leyes/10440
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1

## En resumen

La ley aparta un 0,78% de Fodesaf para construir y equipar la Torre de la Esperanza, y pasa su administración a la CCSS.

## A quién le toca

- La CCSS recibe y administra el 0,78% de Fodesaf para la Torre de la Esperanza.
- La Desaf reasigna el monto a otros programas cuando la obra termine y se paguen las obligaciones.
- La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños debe transferir a la CCSS el dinero depositado en Caja Única.
- Los programas de desarrollo social que reciben plata de Fodesaf pierden ese 0,78% hasta que se paguen las obligaciones.

## A quién beneficia

- El Hospital de Niños recibe financiamiento para construir y equipar la Torre de la Esperanza.
- La CCSS administra los recursos y los destina íntegramente a la obra.

## Qué cambia

- El 0,78% de Fodesaf queda comprometido sin fecha de corte, hasta que se paguen todas las obligaciones.
- El dinero que estaba en Caja Única a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños cambia de manos.
- Cuando la obra termine, el monto vuelve a otros programas de asistencia.

## Cláusulas a revisar

- **Compromiso sin fecha de corte** (1): El 0,78% se gira hasta que las obligaciones del financiamiento, la construcción y el equipamiento estén totalmente pagas. El texto no fija un plazo máximo. Texto: "Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas."
- **Traspaso de dinero ya depositado** (2): El artículo 2 mueve a la CCSS el dinero que la Asociación tiene en Caja Única para la Torre. El título de la ley no anuncia ese traspaso. Texto: "Los recursos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren depositados en Caja Única del Estado, a favor de la Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños para la construcción de la Torre de la Esperanza, deberán ser transferidos, cumpliendo con el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria, a la Caja Costarricense de Seguro Social para su debida administración y ejecución a favor de dicho proyecto."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aparta un 0,78% de los recursos de Fodesaf para construir y equipar la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)). Ese dinero sale del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, que es el fondo de inversión social más grande del país ([video, 00:03:27](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=207s)).

El texto fija un uso cerrado para esos fondos. Solo se pueden usar para el pago directo de las obras de construcción y el equipamiento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)). También cubren la amortización, los intereses y cualquier otro gasto financiero u operacional del financiamiento. Se suman los gastos preoperativos, de preconstrucción y de fiscalización de la obra.

El giro de los recursos no tiene fecha de corte. Se entregan hasta que las obligaciones del financiamiento, la construcción y el equipamiento estén totalmente pagas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)).

El dinero lo recibe la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La CCSS lo administra y lo destina íntegramente al fin indicado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)).

Cuando la obra termine, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasigna el monto a otros programas de asistencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)). Eso pasa solo si ya se pagaron las obligaciones económicas y financieras de la construcción y el equipamiento.

El artículo 2 manda un traspaso de dinero que ya existe. Los recursos depositados en Caja Única del Estado a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños deben pasar a la CCSS ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)). El traspaso se hace cumpliendo el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria.

La ley rige desde su publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 17 de enero de 2024.

### A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social. La ley le entrega los recursos y le encarga administrarlos y destinarlos al fin indicado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)).

A la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). Le toca reasignar el monto a otros programas de asistencia cuando la obra esté concluida y pagadas las obligaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)).

A la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños. El dinero que tiene depositado en Caja Única del Estado para la Torre de la Esperanza debe transferirse a la CCSS ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)).

A los programas de desarrollo social que reciben plata de Fodesaf. El 0,78% queda comprometido para la Torre hasta que se paguen todas las obligaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Ninguna de las tres grabaciones del dossier trata sobre la Ley 10440 ni sobre la Torre de la Esperanza. Las tres son de años anteriores o de otro tema.

La grabación V1 es del 14 de febrero de 2013. Ahí se recibió a Amparo Pacheco, directora general del programa, para hablar del funcionamiento de Fodesaf ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=H1km8E0bCa8&t=17s)). Ella dijo que hacen un constante análisis de los ingresos y presupuestos ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=H1km8E0bCa8&t=23s)).

La grabación V3 es del 1 de octubre de 2014. Amparo Pacheco, directora del fondo, pidió a los diputados buscar recursos de otra institución para financiar el proyecto 17305 sobre autonomía de personas con discapacidad ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=jLlx-v0XsXk&t=11s)).

La grabación V2 es del 20 de noviembre de 2025 y trata sobre las licencias para personas cuidadoras. El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, explicó que ese subsidio se financia con el 0,5% de los recursos de Fodesaf ([video, 00:03:24](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=204s)). Dijo que hacia septiembre la CCSS le informó a Fodesaf que la plata se estaba agotando ([video, 00:03:02](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=182s)).

Acuña afirmó que la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Trabajo y a la CCSS girar la plata a la gente ([video, 00:09:52](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=592s)). También dijo que la Contraloría respondió que sí hace falta una reforma legal ([video, 00:09:36](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=576s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que mostrar.

La Ley 5662, que esta reforma modifica, también sigue vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1). Su artículo 3 fue reformado por el artículo único de la Ley Hijos e hijas de la Patria, N° 10403 del 14 de mayo del 2024.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. Agrega que esa protección cubre a la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar plata de Fodesaf a un hospital de niños calza con ese mandato.

El artículo 73 ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se empleen en finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega la administración a la CCSS, que es la institución de los seguros sociales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)). El destino es una obra hospitalaria, así que no se ve un uso ajeno.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija el destino del dinero y ordena fiscalizar la obra ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1)).

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona cómo se contrata la construcción, así que no se puede comparar.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CCSS o de la Desaf le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de la Torre, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,78% en colones.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto dinero había en Caja Única a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños.

El dossier no dice en qué estado está hoy la construcción de la Torre de la Esperanza.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La plata va a un hospital de niños y la administra la CCSS.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10440: REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-20. https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s
3. FODESAF EXPONE SU FUNCIONAMIENTO EN COMISIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=H1km8E0bCa8
4. FODESAF PIDE FINANCIAR AUTONOMÍA DE PERSONAS  CON DISCAPACIDAD CON OTROS RECURSOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-10-01. https://www.youtube.com/watch?v=jLlx-v0XsXk
5. Ley 10440 en SINALEVI: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/01/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101289&param2=139310&param3=1
6. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2687&param2=150444&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10440

Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

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N° 10440

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE
LA LEY

5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y
ASIGNACIONES

FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
l) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares ( Fodesaf )
se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a
otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes
complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de
desarrollo social.

Para ello, se procederá de
la siguiente manera:

(...)

I)- Se destinará un cero
coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el
equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos
deberán ser utilizados, exclusivamente, para el pago directo de las obras de
construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago
de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como
consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la
Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de
preconstrucción , así como para los gastos de
fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones
contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento
estén totalmente pagas.

Este fondo será entregado a
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual lo administrará y
destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los
planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas
las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el
equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares ( Desaf ) reasignará
el monto respectivo a otros programas de asistencia.



ARTÍCULO 2- Los recursos
que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren depositados en
Caja Única del Estado, a favor de la Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños
para la construcción de la Torre de la Esperanza, deberán ser transferidos,
cumpliendo con el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria, a la
Caja Costarricense de Seguro Social para su debida administración y ejecución a
favor de dicho proyecto.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10440). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.