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Autobuses 2007 y 2008 pueden circular un año más

La ley permite por única vez que autobuses modelos 2007 y 2008 de empresas micro, pequeñas, medianas y cooperativas sigan en ruta hasta un año después de su publicación.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE AUTOBÚS PARA LOS USUARIOS

Atención: La ley permite por única vez que autobuses modelos 2007 y 2008 sigan circulando un año más, solo para empresas micro, pequeñas, medianas y cooperativas.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas autobuseras micro, pequeñas y medianas y cooperativas en esas clasificaciones

    El transitorio excluye a las empresas grandes. Solo las clasificadas por la Aresep como micro, pequeñas y medianas, y las cooperativas en esas clasificaciones, pueden usar autobuses modelos 2007 y 2008 un año más.

    Esta norma es de aplicación única y exclusiva para las empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas, según la clasificación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ) y las cooperativas del sector de transporte público ubicadas en esas clasificaciones.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas autobuseras micro, pequeñas y medianas clasificadas por la Aresep
  • Cooperativas de transporte público en esas clasificaciones
  • Usuarios de ruta regular que dependen de esas unidades
  • El ente encargado de la inspección técnica vehicular
  • El Consejo de Transporte Público y la Aresep

A quién beneficia

  • Las empresas micro, pequeñas y medianas pueden usar autobuses modelos 2007 y 2008 un año más
  • Las cooperativas de transporte público en esas clasificaciones tienen el mismo permiso
  • Las unidades que se acojan deben cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley 7600

Qué cambia

  • Las unidades con más de quince años deben pasar inspección técnica vehicular cada cuatro meses
  • El Consejo de Transporte Público y la Aresep tienen por autorizada la operación de esas unidades
  • El permiso es por única vez y dura hasta un año después de la entrada en vigencia

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un transitorio nuevo a la Ley de Tránsito. Ese transitorio autoriza, por única vez, que los autobuses de ruta regular modelos 2007 y 2008 sigan circulando hasta un año después de que la ley entre a regir (art. 1).

El permiso es solo para empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas por la Aresep. También cubre a las cooperativas del sector de transporte público que estén en esas clasificaciones (art. 1).

El ente que hace la inspección técnica vehicular debe revisar antes que la flota cumpla los requisitos técnicos (art. 1).

Las unidades que pasen los quince años de antigüedad y usen este plazo extra deben hacer la inspección técnica vehicular cada cuatro meses. También deben cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley 7600 y su reglamento (art. 1).

Mientras dure el transitorio, el Consejo de Transporte Público y la Aresep tienen por autorizada la operación de esas unidades. Eso cubre los aspectos operativos, tarifarios y legales (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1).

A quién le toca

A las empresas autobuseras micro, pequeñas y medianas clasificadas por la Aresep. Ellas pueden usar autobuses modelos 2007 y 2008 un año más (art. 1).

A las cooperativas de transporte público que estén en esas clasificaciones. Tienen el mismo permiso (art. 1).

A los usuarios de ruta regular. Las unidades que se acojan al plazo deben cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley 7600 (art. 1).

Al ente de inspección técnica vehicular. Le toca verificar antes el cumplimiento de los requisitos técnicos de la flota (art. 1).

Al Consejo de Transporte Público y a la Aresep. Deben tener por autorizada la operación de esas unidades en lo operativo, tarifario y legal (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea dice que la ley busca garantizar el servicio de autobús para los usuarios 00:00:00.

Según el video, lo que se pretendió fue darle mayor vida útil a las unidades existentes. Así las empresas de transporte podrían acceder a nuevos créditos y refinanciamiento 00:00:08.

Una persona entrevistada en el video dice: "Me parece que es un medio que mucha gente lo necesita" 00:00:24.

Otra persona dice que no todos tienen la oportunidad de tener un automóvil o una moto. Por eso le parece buena idea que el servicio siga funcionando 00:00:29.

Una persona más menciona mal servicio en ciertas partes de Tres Ríos 00:00:38.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 3.

El texto vigente es el que se aprobó. No hay una versión distinta que aplicar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El transitorio aplica solo a empresas micro, pequeñas, medianas y cooperativas (art. 1). Esa diferencia por tamaño de empresa no aparece en el dossier como un choque constitucional.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El transitorio busca mantener el servicio de autobús y exige accesibilidad de la Ley 7600 (art. 1). Eso calza con ese fin.

El artículo 124 regula cómo se convierte un proyecto en ley: dos debates, aprobación y sanción Constitución, art. 124. El dossier no permite revisar si hubo algún problema en ese trámite.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una empresa o de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Para presentarla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal institucional o por correo guía, p. 68.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que vence el año del transitorio.

El dossier no dice cuántas empresas o unidades se acogen al transitorio.

El dossier no detalla qué requisitos técnicos debe verificar el ente de inspección.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el transitorio y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Esta norma es de aplicación única y exclusiva para las empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas, según la clasificación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ) y las cooperativas del sector de transporte público ubicadas en esas clasificaciones."

    Sin choque aparente La ley da el permiso solo a empresas de cierto tamaño. El dossier no muestra que esa diferencia por tamaño de empresa sea un choque constitucional.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Las unidades de transporte que sobrepasen los quince años de antigüedad, y se acojan al plazo adicional establecido en el presente transitorio, deberán realizar la inspección técnica vehicular cada cuatro meses y cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento."

    Sin choque aparente La ley busca mantener el servicio de autobús y exige accesibilidad. Eso calza con el fin de bienestar que menciona la Constitución.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no permite revisar si el trámite de debates y sanción se cumplió sin problemas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:00

    "La Asamblea Legislativa aprobó una ley que busca garantizar el servicio de autobús para los usuarios."

    Leyes de impacto: Buses

  • 00:00:08

    "Lo que se pretendió fue darle mayor vida útil a las unidades existentes para que las empresas de transporte pudieran tener acceso a nuevos créditos, refinanciamiento y otras oportunidades para poder continuar brindando el servicio de las comunidades."

    Leyes de impacto: Buses

  • 00:00:24

    "Me parece que es un medio que mucha gente lo necesita. Me parece superútil."

    Leyes de impacto: Buses

  • 00:00:29

    "Pues no todos tenemos la eh oportunidad de tener un transporte como los automóviles o las motos. Entonces, me parece muy buena idea que siga funcionando."

    Leyes de impacto: Buses

  • 00:00:38

    "Entre Ríos, sí, porque hay mal servicio en ciertas partes de Tres Ríos."

    Leyes de impacto: Buses

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10444: LEY PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE AUTOBÚS PARA LOS USUARIOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Leyes de impacto: Buses Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-07-21
  3. Ley 10444 en SINALEVI: Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/01/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10444

Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios

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N° 10444

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE AUTOBÚS PARA LOS USUARIOS

ARTÍCULO 1.- Se adiciona el transitorio XXV a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Transitorio XXV.- Para efectos de la prestación del servicio de transporte público, en relación con la vida útil de las unidades, se autoriza, por única vez, que las unidades modalidad autobús de ruta regular, modelos 2007 y 2008, puedan ser utilizadas en el servicio de transporte público y circular hasta por un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esta norma es de aplicación única y exclusiva para las empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas, según la clasificación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ) y las cooperativas del sector de transporte público ubicadas en esas clasificaciones. El ente encargado de realizar la inspección técnica vehicular deberá verificar de previo el cumplimiento de los requisitos técnicos de la flota del transporte público que circule bajo esta habilitación. Las unidades de transporte que sobrepasen los quince años de antigüedad, y se acojan al plazo adicional establecido en el presente transitorio, deberán realizar la inspección técnica vehicular cada cuatro meses y cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento.

Durante la vigencia de la presente norma transitoria, tanto el Consejo de Transporte Público como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrán por autorizada la operación de las unidades cubiertas por esta disposición, para todos los aspectos operativos, tarifarios y legales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

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