San José dona ¢389 millones a albergues juveniles en Torres
La Municipalidad de San José debe donar todos los recursos de sus contratos de ahorro y préstamo con el INVU a la Asociación Obras del Espíritu Santo para construir albergues juveniles.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE SEAN UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA TORRES ESPÍRITU SANTO
Atención: La ley dona 389 619 830,60 colones de recursos municipales a una asociación privada y la exime de gastos administrativos ante el INVU.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Obras del Espíritu Santo
La ley nombra a una sola asociación como destinataria de todos los recursos de los contratos de ahorro y préstamo del municipio con el INVU.
Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.º3-014-042058), para que traspase, vía donación, la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho Municipio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Asociación Obras del Espíritu Santo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad del cantón Central de San José debe traspasar los recursos de sus contratos de ahorro y préstamo con el INVU
- La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe la donación y debe usarla en los albergues juveniles
- La Asociación debe entregar un informe auditado a la Comisión de Ingreso y Gasto Público y a la Municipalidad
A quién beneficia
- La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe 389 619 830,60 colones más intereses y bonificaciones
- La Asociación queda eximida de gastos administrativos y comisiones en trámites ante el INVU
- El proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo recibe financiamiento para su construcción
Qué cambia
- La Municipalidad de San José pierde esos recursos de ahorro y préstamo del INVU
- El dinero queda atado exclusivamente a la construcción del proyecto de albergues juveniles
- La Asociación debe rendir cuentas con un informe auditado al final de la ejecución
- Los recursos pueden depositarse en el fideicomiso 10446 AOES-SBCR-2015 ScotiaBank
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad del cantón Central de San José queda autorizada para traspasar, vía donación, todos los recursos de sus contratos de ahorro y préstamo con el INVU. El destino es la Asociación Obras del Espíritu Santo (art. 1).
El monto contable es de 389 619 830,60 colones. A eso se suman los intereses y las bonificaciones que correspondan cuando la ley entre en vigencia (art. 2).
Ese dinero se usa solo para construir parte del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo (art. 2).
La Asociación debe enviar un informe auditado por escrito. Lo entrega a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de San José. Lo hace al terminar de ejecutar y liquidar los recursos (art. 2).
La Asociación puede depositar el dinero en el fideicomiso 10446 AOES-SBCR-2015 ScotiaBank. Ahí se usa para la construcción del proyecto (art. 3).
La Asociación queda eximida de gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos. Esto aplica a los trámites ante el INVU para que los recursos de los contratos maduros se aprovechen en la obra (art. 4).
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 19 de marzo de 2024 (art. 4).
A quién le toca
A la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica 3-014-042058. Es la que traspasa los recursos vía donación (art. 1).
A la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de personería jurídica 3-002-344562. Recibe el dinero y debe usarlo en la construcción del proyecto (art. 1).
A la misma Asociación le toca enviar el informe auditado a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público y a la Municipalidad de San José (art. 2).
A la Asociación también le corresponde depositar los recursos en el fideicomiso 10446 AOES-SBCR-2015 ScotiaBank (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar recursos propios, y la Asamblea le da esa autorización mediante ley (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10446 se aprobó por ese cauce.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley no exime a la Municipalidad de ese control. El informe auditado que pide el artículo 2 va a la Asamblea y al municipio, no a la Contraloría (art. 2).
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" Constitución, art. 184. La ley no toca esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si sospecha un manejo irregular de estos recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades y de fondos que administran privados guía, p. 68.
La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.
Otras vías son el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no indica cuánto se ha ejecutado del monto donado ni si el fideicomiso ya recibió los recursos.
El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya aprobó la donación en su Concejo Municipal.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación municipal mediante ley de la Asamblea y no toca las atribuciones de la Contraloría ni la autonomía municipal de forma que el Censo pueda señalar como choque.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.º3-014-042058), para que traspase, vía donación, la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho Municipio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Asociación Obras del Espíritu Santo"
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley no obliga al municipio a donar sin su participación: la Asamblea autoriza el traspaso. El Censo no ve aquí un choque claro.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por ese cauce y autoriza una donación. No hay choque visible.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"La Asociación de Obras del Espíritu Santo deberá enviar, en forma escrita, un informe auditado a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de San José al finalizar la ejecución y liquidación de los recursos económicos que se indican en el párrafo anterior."
Sin choque aparente La ley pide un informe auditado a la Asamblea y al municipio. No menciona a la Contraloría, pero tampoco la exime de fiscalizar el presupuesto municipal. El control constitucional sigue en pie.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
Esta ley, art. 4"Se exime a la Asociación Obras del Espíritu Santo de los gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que los recursos resultantes de los contratos maduros, objeto de esta ley, sean aprovechados en la obra descrita."
Sin choque aparente La exención es para trámites ante el INVU, no ante la Contraloría. La ley no toca la facultad de la Contraloría de fiscalizar los fondos municipales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10446: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE SEAN UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA TORRES ESPÍRITU SANTO
- Ley 10446 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San José para que done la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho municipio en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a la Asociación Obras del Es (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10446
Autorización a la Municipalidad de San José para que done la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho municipio en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a la Asociación Obras del Es
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N° 10446
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA
TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES
DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE
MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO,
PARA QUE SEAN UTILIZADOS EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
ALBERGUES JUVENILES DE
LA ALEGRÍA TORRES
ESPÍRITU
SANTO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.º3-014-042058), para que traspase, vía donación, la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho Municipio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de personería jurídica número trescero cero dos- tres cuatro cuatro cinco seis dos (N.º3-002-344562), para que sean utilizados en la construcción del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.
ARTÍCULO 2- Los recursos económicos donados corresponden a un monto contable en los estados financieros por la suma de trescientos ochenta y nueve millones seiscientos diecinueve mil ochocientos treinta colones con sesenta céntimos (389 619 830,60), más los intereses y las bonificaciones que correspondan a la entrada en vigencia de la presente ley. Estos recursos serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de parte del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.
La Asociación de Obras del Espíritu Santo deberá enviar, en forma escrita, un informe auditado a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de San José al finalizar la ejecución y liquidación de los recursos económicos que se indican en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres- cero cero dos- tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562), para que deposite los recursos económicos donados en el fideicomiso identificado como 10446 AOES-SBCR-2015 ScotiaBank, para que estos sean usados en la construcción del Proyecto Albergues Juveniles de la Alegría- Torres Espíritu Santo.
ARTÍCULO 4- Se exime a la Asociación Obras del Espíritu Santo de los gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que los recursos resultantes de los contratos maduros, objeto de esta ley, sean aprovechados en la obra descrita.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.