# Ley 10446: San José dona ¢389 millones a albergues juveniles en Torres

- Página: https://elcenso.com/leyes/10446
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE SEAN UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA TORRES ESPÍRITU SANTO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de San José debe donar todos los recursos de sus contratos de ahorro y préstamo con el INVU a la Asociación Obras del Espíritu Santo para construir albergues juveniles.

## A quién le toca

- La Municipalidad del cantón Central de San José debe traspasar los recursos de sus contratos de ahorro y préstamo con el INVU
- La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe la donación y debe usarla en los albergues juveniles
- La Asociación debe entregar un informe auditado a la Comisión de Ingreso y Gasto Público y a la Municipalidad

## A quién beneficia

- La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe 389 619 830,60 colones más intereses y bonificaciones
- La Asociación queda eximida de gastos administrativos y comisiones en trámites ante el INVU
- El proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo recibe financiamiento para su construcción

## Qué cambia

- La Municipalidad de San José pierde esos recursos de ahorro y préstamo del INVU
- El dinero queda atado exclusivamente a la construcción del proyecto de albergues juveniles
- La Asociación debe rendir cuentas con un informe auditado al final de la ejecución
- Los recursos pueden depositarse en el fideicomiso 10446 AOES-SBCR-2015 ScotiaBank

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como destinataria de todos los recursos de los contratos de ahorro y préstamo del municipio con el INVU. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.º3-014-042058), para que traspase, vía donación, la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho Municipio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Asociación Obras del Espíritu Santo"
- **Exención de gastos administrativos** (4): La Asociación no paga gastos administrativos, comisiones u otros rubros en los trámites ante el INVU. Esos costos no se detallan en la ley. Texto: "Se exime a la Asociación Obras del Espíritu Santo de los gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que los recursos resultantes de los contratos maduros, objeto de esta ley, sean aprovechados en la obra descrita."
- **Informe solo al final** (2): El informe auditado se entrega al finalizar la ejecución y liquidación. La ley no pide informes parciales ni rendición de cuentas durante la obra. Texto: "La Asociación de Obras del Espíritu Santo deberá enviar, en forma escrita, un informe auditado a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de San José al finalizar la ejecución y liquidación de los recursos económicos que se indican en el párrafo anterior."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad del cantón Central de San José queda autorizada para traspasar, vía donación, todos los recursos de sus contratos de ahorro y préstamo con el INVU. El destino es la Asociación Obras del Espíritu Santo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

El monto contable es de 389 619 830,60 colones. A eso se suman los intereses y las bonificaciones que correspondan cuando la ley entre en vigencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

Ese dinero se usa solo para construir parte del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

La Asociación debe enviar un informe auditado por escrito. Lo entrega a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Municipalidad de San José. Lo hace al terminar de ejecutar y liquidar los recursos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

La Asociación puede depositar el dinero en el fideicomiso 10446 AOES-SBCR-2015 ScotiaBank. Ahí se usa para la construcción del proyecto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

La Asociación queda eximida de gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos. Esto aplica a los trámites ante el INVU para que los recursos de los contratos maduros se aprovechen en la obra ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 19 de marzo de 2024 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica 3-014-042058. Es la que traspasa los recursos vía donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

A la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de personería jurídica 3-002-344562. Recibe el dinero y debe usarlo en la construcción del proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

A la misma Asociación le toca enviar el informe auditado a la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público y a la Municipalidad de San José ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

A la Asociación también le corresponde depositar los recursos en el fideicomiso 10446 AOES-SBCR-2015 ScotiaBank ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad a donar recursos propios, y la Asamblea le da esa autorización mediante ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10446 se aprobó por ese cauce.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no exime a la Municipalidad de ese control. El informe auditado que pide el artículo 2 va a la Asamblea y al municipio, no a la Contraloría ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de "Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación" ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa atribución.

### Qué puede hacer usted

Si sospecha un manejo irregular de estos recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades y de fondos que administran privados ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Otras vías son el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no indica cuánto se ha ejecutado del monto donado ni si el fideicomiso ya recibió los recursos.

El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya aprobó la donación en su Concejo Municipal.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación municipal mediante ley de la Asamblea y no toca las atribuciones de la Contraloría ni la autonomía municipal de forma que el Censo pueda señalar como choque.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, al Apartado Postal 1179-1000 San José, o al fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10446: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO MUNICIPIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE SEAN UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA TORRES ESPÍRITU SANTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10446 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de San José para que done la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho municipio en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a la Asociación Obras del Es (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101657&param2=140286&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10446

Autorización a la Municipalidad de San José para que done la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho municipio en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a la Asociación Obras del Es

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N° 10446

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE LA

TOTALIDAD DE LOS
RECURSOS ECONÓMICOS PROVENIENTES

DE LOS CONTRATOS DE
AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE

MANTIENE DICHO
MUNICIPIO EN EL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO, A LA

ASOCIACIÓN OBRAS DEL
ESPÍRITU SANTO,

PARA QUE SEAN
UTILIZADOS EN LA

CONSTRUCCIÓN DEL
PROYECTO

ALBERGUES JUVENILES DE

LA ALEGRÍA TORRES

ESPÍRITU

SANTO

ARTÍCULO 1-
Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de
personería jurídica número tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco
ocho (N.º3-014-042058), para que traspase, vía donación, la totalidad de los
recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que
mantiene dicho Municipio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de personería jurídica
número trescero cero dos- tres cuatro cuatro cinco seis dos (N.º3-002-344562), para que sean
utilizados en la construcción del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría -
Torres Espíritu Santo.



ARTÍCULO 2- Los recursos
económicos donados corresponden a un monto contable en los estados financieros
por la suma de trescientos ochenta y nueve millones seiscientos diecinueve mil
ochocientos treinta colones con sesenta céntimos (389 619 830,60), más los
intereses y las bonificaciones que correspondan a la entrada en vigencia de la
presente ley. Estos recursos serán utilizados, exclusivamente, para la
construcción de parte del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres
Espíritu Santo.

La Asociación de Obras del
Espíritu Santo deberá enviar, en forma escrita, un informe auditado a la
Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea
Legislativa y a la Municipalidad de San José al finalizar la ejecución y
liquidación de los recursos económicos que se indican en el párrafo anterior.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres- cero cero dos-
tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562), para que deposite los
recursos económicos donados en el fideicomiso identificado como 10446 AOES-SBCR-2015
ScotiaBank, para que estos sean usados en la construcción del Proyecto
Albergues Juveniles de la Alegría- Torres Espíritu Santo.



ARTÍCULO 4- Se exime a la
Asociación Obras del Espíritu Santo de los gastos administrativos, comisiones u
otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que los recursos resultantes
de los contratos maduros, objeto de esta ley, sean aprovechados en la obra
descrita.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10446). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.