Puerto Jiménez entra a JUDESUR y recibe 950 millones de colones
La ley mete a Puerto Jiménez como cantón con voz y plata en JUDESUR, y le gira 950 millones de colones una sola vez para arrancar como municipalidad.
Título oficial LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), TARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016
Atención: La ley gira 950 000 000 de colones del superávit de cinco cantones a la Municipalidad de Puerto Jiménez, sin devolución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Puerto Jiménez
El artículo 2 saca 950 000 000 de colones del superávit acumulado en el rubro reembolsable de Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires. Todo va a Puerto Jiménez y no se devuelve.
novecientos cincuenta millones de colones (950 000 000) en favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Puerto Jiménez, que ahora cuentan en el reparto de JUDESUR
- Municipalidad de Puerto Jiménez, que recibe 950 000 000 de colones una sola vez
- Asociaciones de desarrollo y cooperativas con domicilio en los seis cantones
- Pueblos indígenas de la Zona Sur, con un representante titular y uno suplente
- Estudiantes de escasos recursos de los seis cantones que buscan beca
A quién beneficia
- Puerto Jiménez recibe una sexta parte de las becas y del saldo de proyectos de JUDESUR
- La Municipalidad de Puerto Jiménez recibe 950 000 000 de colones sin tener que devolverlos
- Los pueblos indígenas mantienen su puesto en la Junta Directiva de JUDESUR
Qué cambia
- El plan estratégico de JUDESUR debe cubrir seis cantones y aprobarse en el primer semestre tras el cambio de Gobierno
- El 10% de los ingresos netos se reparte en sextas partes iguales entre los seis gobiernos locales
- La Alcaldía de Puerto Jiménez debe meter los 950 millones en su presupuesto para que la Contraloría los fiscalice
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma la Ley 9356 para que Puerto Jiménez cuente como cantón dentro de JUDESUR. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ahora promueve el desarrollo de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez (art. 2).
El plan estratégico de JUDESUR dura cuatro años. Debe cubrir esos seis cantones y aprobarse en el primer semestre del año siguiente al cambio de Gobierno (art. 5).
Para hacer ese plan, JUDESUR debe llamar a la sociedad civil y tomar en cuenta los planes de desarrollo de cada cantón. También debe seguir el Plan Regional Territorial del Inder (art. 6).
Al tercer año de ejecución se valora cómo va el plan. Participan la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y las municipalidades de los seis cantones (art. 8).
JUDESUR puede dar créditos para proyectos productivos y financiar obras, salud, educación y capacitación. Debe priorizar a las personas del quintil de menores ingresos que determina el INEC (art. 10).
La Junta Directiva tiene un puesto para las asociaciones de desarrollo y otro para las cooperativas. En ambos casos las organizaciones deben tener domicilio en los seis cantones, incluido Puerto Jiménez (art. 15).
Los miembros de la Junta Directiva deben vivir en uno de los seis cantones. Hay una excepción para el representante del inciso c) del artículo 15 (art. 17).
El 10% de los ingresos netos va a un programa de becas para estudiantes de escasos recursos de los seis cantones. JUDESUR debe repartir ese dinero en sextas partes iguales entre los gobiernos locales (art. 59).
El saldo que queda después de las rebajas se invierte en proyectos productivos, sociales, comunales, deportivos, ambientales o de salud. También se reparte en sextas partes entre los seis cantones (art. 59).
El artículo 2 autoriza un giro único de 950 000 000 de colones a la Municipalidad de Puerto Jiménez. Sale del superávit específico acumulado en el rubro reembolsable de Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires (art. 2).
Ese dinero es para que la Municipalidad de Puerto Jiménez empiece a operar: administración, funcionamiento, infraestructura y mantenimiento. No se devuelve y no lleva tasa ni plazo (art. 2).
JUDESUR gira los recursos cuando la Municipalidad demuestre que tiene capacidad jurídica para recibirlos. La Alcaldía debe meterlos en el presupuesto ordinario o extraordinario para que la Contraloría los fiscalice (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 2 de mayo de 2024 (art. 2).
A quién le toca
A los vecinos de Puerto Jiménez. Su cantón queda dentro de JUDESUR y recibe una sexta parte de las becas y del saldo de proyectos (art. 59).
A la Municipalidad de Puerto Jiménez. Recibe 950 000 000 de colones una sola vez y debe incluirlos en su presupuesto (art. 2).
A las asociaciones de desarrollo y a las cooperativas con domicilio en los seis cantones. Cada grupo elige un representante propietario y uno suplente para la Junta Directiva (art. 15).
A los pueblos indígenas de la Zona Sur. Tienen un representante titular y uno suplente en la Junta Directiva (art. 15).
A los estudiantes de escasos recursos de los seis cantones. El 10% de los ingresos netos financia becas de secundaria, técnica y superior (art. 59).
A las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez. Cada una recibe una sexta parte de las becas y del saldo de proyectos (art. 59).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente es el que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que aplicar 2.
La Ley 9356, que esta ley reforma, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. Hay dos puntos que conviene mirar.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley ordena a la Alcaldía meter los 950 millones en el presupuesto municipal (art. 2). Eso calza: el dinero pasa por el control de la Contraloría.
El artículo 78 manda al Estado facilitar el acceso a estudios superiores a quienes carezcan de recursos. También dice que la adjudicación de becas está a cargo del Ministerio del ramo Constitución, art. 78. La ley pone a JUDESUR a repartir becas entre los seis cantones (art. 59). Queda la duda de si ese reparto choca con la regla de que el Ministerio asigna las becas.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley trata a Puerto Jiménez como un cantón más para el reparto de recursos (art. 59). Eso calza con esa autonomía.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de JUDESUR o de la Municipalidad de Puerto Jiménez le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, sin abogado obligatorio, y se presenta contra el funcionario o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras la violación siga. Si el derecho es solo patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró del hecho guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los 950 millones o de los fondos de JUDESUR, puede denunciar ante la Contraloría General. La denuncia se hace en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibe JUDESUR al año ni cuánto le toca a Puerto Jiménez en colones.
El dossier no dice si la Municipalidad de Puerto Jiménez ya demostró capacidad jurídica para recibir los 950 millones.
El dossier no dice quién ocupa hoy el puesto de Puerto Jiménez en la Junta Directiva.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Queda la duda de si JUDESUR puede repartir becas cuando el artículo 78 pone esa tarea en el Ministerio del ramo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"El titular de la Alcaldía, conforme a la normativa vigente, deberá incorporar los recursos donados por Judesur en los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad para el correcto control y fiscalización sobre el uso de la Hacienda Municipal."
Sin choque aparente La ley manda que los 950 millones pasen por el presupuesto municipal. Ese presupuesto lo revisa la Contraloría, tal como pide la Constitución. Calza.
Constitución, art. 78"La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo , por medio del organismo que determine la ley."
Esta ley, art. 59"Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez"
Hay dudas La Constitución pone la adjudicación de becas en el Ministerio del ramo. La ley pone a JUDESUR a repartir un programa de becas entre los seis cantones. Queda la duda de si ese reparto respeta la regla constitucional.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 59"distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus , Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales."
Sin choque aparente La ley trata a Puerto Jiménez como un cantón más y le da su parte a la municipalidad. Eso respeta la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10448: LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), TARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016
- Ley 10448 en SINALEVI: Ley para incorporar la representación del Cantón de Puerto Jiménez en JUDESUR (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9356: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10448
Ley para incorporar la representación del Cantón de Puerto Jiménez en JUDESUR
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N° 10448
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA.
LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL
CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR:
REFORMAS DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE
LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS (JUDESUR),
DE 24 DE MAYO
DE 2016
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, el párrafo primero del inciso a), 5, 6, 8, 10, 15 incisos a), b) y f), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d) de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas ( Judesur ), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ( Judesur ) las siguientes:
a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.
(...)
Artículo 5- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ( Judesur ) deberá contar con un plan estratégico institucional para promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.
Este Plan deberá articular entre la planificación operativa y financiera, de manera que se defina una estrategia de sostenibilidad financiera institucional en el corto, mediano y largo plazos, en procura de atender sus compromisos actuales y futuros para asegurar la continuidad del desarrollo económico o social de la zona.
Artículo 6- Para la elaboración de este Plan Estratégico Institucional, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ( Judesur ) promoverá la participación de la sociedad civil y considerará cada uno de los planes de desarrollo cantonal de los cantones de la Zona Sur. Además, deberá estar acorde con el Plan Regional Territorial, elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural ( Inder ).
El Plan Estratégico deberá estar aprobado en el primer semestre del año siguiente al cambio de Gobierno.
Para la ejecución eficiente y transparente de los recursos asignados a Judesur , este Plan incluirá las acciones necesarias para atender las respectivas necesidades presentes en la Zona Sur a nivel cantonal y regional. Judesur deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente en su presupuesto anual, que garantice el financiamiento del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico Institucional, según lo establece la presente ley.
Cualquier modificación del Plan Estratégico podrá iniciarse hasta después de un año de promulgado.
El procedimiento para su modificación se acordará en el momento del diseño y la elaboración de este.
Artículo 8- Al tercer año de la puesta en marcha del Plan Estratégico Institucional se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participarán la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus , Osa y Puerto Jiménez.
Como máximo a falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la ejecución del Plan Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del nuevo Plan para los próximos cuatro años.
Artículo 10- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ( Judesur ) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la Zona Sur. También, podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus , Buenos Aires y Puerto Jiménez, prioritariamente de aquellas personas que se ubican en el quintil de menores ingresos determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa atinente.
Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la Zona Sur:
a) Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
(…)
f) Un representante titular y uno suplente de los pueblos indígenas existentes en los cantones de la Zona Sur, escogidos de conformidad con el reglamento de la presente ley. El miembro suplente asumirá funciones en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
(...)
Artículo 17- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos.
(...)
c) Ser residente de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez. Este requisito no será aplicable para el representante indicado en el inciso c) del artículo 15 de la presente ley.
(...)
Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera.
(…)
c) Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.
El monto destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.
Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus , Buenos Aires y Puerto Jiménez, de manera que corresponda una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales.
d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur , distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus , Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que gire, por única vez, del superávit específico acumulado por la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), en el rubro de reembolsable para los cantones de Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires, que disponga al final del ejercicio presupuestario inmediato anterior a la vigencia de esta ley, novecientos cincuenta millones de colones (950 000 000) en favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen al inicio de operaciones de la Municipalidad, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, gastos de administración, operación, funcionamiento, infraestructura y mantenimiento, cuya distribución será determinada por la Municipalidad. Judesur deberá girar estos recursos inmediatamente que la Municipalidad de Puerto Jiménez demuestre que posee capacidad jurídica para recibirlos. Estos dineros serán exceptuados de repago y no aplicará sobre ellos ningún modo de financiamiento, ni plazo, ni tasa ni ningún otro estipendio.
Todo lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que Judesur distribuya entre los cantones de la Zona Sur, para proyectos de desarrollo comunal.
El titular de la Alcaldía, conforme a la normativa vigente, deberá incorporar los recursos donados por Judesur en los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad para el correcto control y fiscalización sobre el uso de la Hacienda Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.