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Una ley declara el 9 de agosto Día de los Pueblos Indígenas

La ley 10449 declara de interés público la conmemoración del 9 de agosto y pide actos oficiales y actividades en escuelas, sin crear feriado ni pago obligatorio.

Título oficial CELEBRACIÓN NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

A quién le toca

  • Instituciones públicas: la ley las exhorta a celebrar y divulgar el 9 de agosto
  • Centros educativos del país: deben celebrar la fecha e incorporarla al calendario escolar del MEP
  • Comunidades indígenas: el texto las nombra como sedes de las actividades culturales
  • Poder Ejecutivo: le toca organizar los actos oficiales y puede destinar recursos o generar donaciones

A quién beneficia

  • La fecha queda declarada de interés público, académico y cultural
  • El Poder Ejecutivo puede destinar recursos económicos y humanos a los actos oficiales
  • El Poder Ejecutivo puede generar donaciones para cumplir el propósito de la ley

Qué cambia

  • No se crea feriado ni pago obligatorio para el 9 de agosto
  • No hay multas ni sanciones en el texto
  • La ley rige desde su publicación
  • La PGR anota que la norma no tiene la fecha de aprobación de Casa Presidencial

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10449 declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas cada 9 de agosto (art. 1). También exhorta a todas las instituciones públicas a celebrar y divulgar esa fecha.

El artículo 2 ordena que la fecha se celebre en todos los centros educativos del país y en las comunidades indígenas (art. 2). Pide actividades culturales e incorporarla al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública (MEP). El objetivo que fija el texto es generar reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas. Menciona mantener su identidad, tradiciones, forma de vida, costumbres y aportes culturales. También el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales.

El artículo 3 encarga al Poder Ejecutivo organizar actos oficiales cada 9 de agosto (art. 3). Lo autoriza a destinar recursos económicos y humanos, o a generar donaciones, para cumplir el propósito de la ley. Le pide procurar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). La Asamblea la aprobó el 6 de febrero de 2024.

El texto no crea un feriado. No fija pago obligatorio para ese día. No impone multas ni sanciones.

A quién le toca

A las instituciones públicas: la ley las exhorta a celebrar y divulgar la fecha (art. 1).

A los centros educativos del país: deben celebrar la fecha con actividades culturales e incorporarla al calendario escolar del MEP (art. 2).

A las comunidades indígenas: el texto las nombra como lugares donde se celebra la fecha (art. 2).

Al Poder Ejecutivo: le toca organizar los actos oficiales del 9 de agosto y puede destinar recursos o generar donaciones (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier (V1) no trata esta ley. Trata un proyecto distinto: declarar agosto como mes histórico de la afrodescendencia y el 31 de agosto como fecha oficial de la persona negra y la cultura afrocostarricense 00:00:09.

En esa grabación, el diputado proponente Eduardo Christian Schmid celebra el avance de la iniciativa 00:00:30. Dice: "a efectos de que los afrodescendientes al igual que los guanacastecos celebran el 25 de julio nosotros tengamos la oportunidad de poder celebrar el 31 de agosto sin ningún tipo de restricción" 00:00:41.

Sobre ese proyecto, la grabación indica que el 31 de agosto sería feriado pero su pago no sería obligatorio 00:01:55. Eso corresponde a otro texto, no a la ley 10449.

La grabación V2 trata lenguas indígenas en El Salvador. No menciona esta ley ni a Costa Rica.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10449 está vigente 3. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del 9 de agosto de cada año 3.

La Procuraduría General de la República anota una observación: la norma no tiene la fecha en que la aprobó Casa Presidencial 3. Por eso la PGR le puso como fecha el día en que la aprobó la Asamblea Legislativa.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 1 de la Constitución define a Costa Rica como una República "democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. La ley 10449 va en esa línea: reconoce aportes culturales de los pueblos indígenas (art. 2).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. Una conmemoración cultural no obliga a nadie ni excluye a nadie, según el texto de la ley (art. 1).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley encaja con ese fin al pedir divulgación cultural (art. 2).

El artículo 78 hace obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada Constitución, art. 78. La ley pide incorporar la fecha al calendario escolar del MEP (art. 2). Esa instrucción no cambia el contenido educativo obligatorio ni el gasto público que fija la Constitución.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley 10449 dice que rige a partir de su publicación (art. 3).

Una posible duda: el artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a destinar recursos económicos sin fijar monto ni partida (art. 3). El artículo 177 de la Constitución pone la preparación del presupuesto en un departamento del Poder Ejecutivo Constitución, art. 177. El texto no detalla cómo se registra ese gasto en el presupuesto. El Censo no puede afirmar que eso sea inconstitucional.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública o un centro educativo no celebra la fecha, puede pedir información por escrito. La ley exhorta a las instituciones públicas a celebrar y divulgar la fecha (art. 1).

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que la ley autoriza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta fecha, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha destinado a los actos oficiales del 9 de agosto.

El dossier no dice si el MEP ya incorporó la fecha al calendario escolar.

El dossier no incluye actas, debates ni grabaciones de la aprobación de esta ley en febrero de 2024.

El dossier no dice qué actividades concretas se realizaron en 2024 o 2025.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no contar la presente norma con la fecha en que fue aprobada por parte de Casa Presidencial, se le ha puesto como su fecha el día en que aprobada por parte de la Asamblea Legislativa.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10449 y la Constitución del dossier. Hay una duda sobre el gasto que autoriza el artículo 3 sin monto ni partida.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 2"con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce un país multiétnico y pluricultural. La ley va en esa línea al pedir reflexión y respeto por la cultura indígena.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada ano, y se exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento."

    Sin choque aparente Una conmemoración cultural no obliga a nadie ni excluye a nadie según el texto. No se ve trato desigual.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"La conmemoración de esta fecha será celebrada, en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales"

    Sin choque aparente La ley pide divulgar cultura, que es uno de los fines culturales que fija la Constitución.

  4. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.

  5. Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
    Esta ley, art. 3"queda autorizado para que destine recursos económicos, humanos, o bien, generar donaciones que garanticen cumplir con el propósito de esta ley"

    Hay dudas La ley autoriza gasto sin fijar monto ni partida. El texto no detalla cómo se registra ese gasto en el presupuesto. Es una duda, no un choque comprobado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:41

    "a efectos de que los afrodescendientes al igual que los guanacastecos celebran el 25 de julio nosotros tengamos la oportunidad de poder celebrar el 31 de agosto sin ningún tipo de restricción"

    Eduardo Christian Schmid · AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

  • 00:01:55

    "esta ley vendría a considerar el 31 de agosto como día feriado pero su pago no será obligatorio"

    AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10449: CELEBRACIÓN NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AGOSTO SERÁ MES DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-07-29
  3. Ley 10449 en SINALEVI: Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada año (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/02/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10449

Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada año

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N° 10449

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACION NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE

CADA AÑO, DEL DIA INTERNACIONAL

DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ARTICULO 1- Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada ano, y se exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.

ARTICULO 2- La conmemoración de esta fecha será celebrada, en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Publica (MEP), con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.

ARTICULO 3- El Poder Ejecutivo organizara, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y queda autorizado para que destine recursos económicos, humanos, o bien, generar donaciones que garanticen cumplir con el propósito de esta ley, procurando realizar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

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