La reforma cambia cuándo se borra su antecedente penal
La Ley 10453 fija plazos nuevos para cancelar los asientos del Registro Judicial según la pena, y deja fuera a ciertos delitos graves.
Título oficial LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL
Atención: La reforma deja sin la valoración del juez a los condenados por crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra la función pública.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas en condición de vulnerabilidad con familiares dependientes condenadas por los delitos de la lista
El inciso f) permite al juez valorar la cancelación para personas vulnerables, pero excluye expresamente los delitos del inciso e).
con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas sentenciadas que ya cumplieron su pena y esperan borrar su antecedente
- Personas que piden certificación de juzgamiento para fines laborales
- Personas en condición de vulnerabilidad con familiares dependientes
- Condenados por crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidio o delitos contra la función pública
A quién beneficia
- La cancelación inmediata cuando la pena es de días multa
- La valoración del juez para personas vulnerables con familiares dependientes
- Plazos claros según el monto de la pena
Qué cambia
- Los delitos graves mantienen el antecedente por diez años
- La certificación laboral muestra los juzgamientos vigentes de los incisos d), e) y f)
- La valoración del juez no aplica para los delitos de la lista del inciso e)
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10453 reformó el artículo 11 de la Ley 6723, Ley de Registro y Archivos Judiciales (art. único). Ese artículo dice cuándo el Registro Judicial borra los antecedentes de una persona sentenciada, después de que cumple la pena (art. 11).
Los plazos dependen del tipo de pena. Si la pena es de días multa, la cancelación se hace de inmediato (art. 11). Si la pena es menor a tres años, se espera el mismo tiempo que duró la condena.
Para penas entre tres y cinco años, y en delitos culposos, se esperan tres años después de cumplida la condena (art. 11). Para penas entre cinco y no mayores a diez años, se esperan cinco años.
Cuando la pena es igual o mayor a diez años, se esperan diez años (art. 11). Ese mismo plazo de diez años aplica para crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
Hay una excepción para personas en condición de vulnerabilidad con familiares dependientes. En esos casos, el juez o la jueza de ejecución de la pena valora la cancelación una vez cumplida la pena (art. 11). Esa valoración no aplica para los delitos graves que acabo de mencionar.
El artículo también ordena algo sobre las certificaciones de juzgamiento para fines laborales. El Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial debe consignar las existencias de los juzgamientos vigentes de los incisos d), e) y f) (art. 11).
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto dice que se firmó en San José el 4 de marzo de 2024.
A quién le toca
A las personas sentenciadas que ya cumplieron su pena y esperan que se borre su antecedente. El plazo para pedir la cancelación depende de la pena que recibieron (art. 11).
A las personas que buscan trabajo y piden una certificación de juzgamiento para fines laborales. Esa certificación mostrará los juzgamientos vigentes de los incisos d), e) y f) (art. 11).
A las personas en condición de vulnerabilidad con familiares dependientes. Ellas pueden pedirle al juez o a la jueza de ejecución de la pena que valore la cancelación al terminar la condena (art. 11).
A quienes fueron condenados por crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio o delitos contra los deberes de la función pública. Para ellos el plazo es de diez años y no aplica la valoración del juez (art. 11).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible de la sesión del 6 de octubre de 2026 no trata sobre esta ley. En esa sesión se discutieron otros temas, como el depósito libre de Golfito y un proyecto sobre el Ministerio de Vivienda 00:18:45 01:26:58.
En la grabación no se menciona la Ley 10453 ni el Registro Judicial. Por eso no hay opiniones de diputados sobre esta reforma que se puedan citar 00:18:45.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 3.
El texto vigente del artículo 11 es el que aprobó la Ley 10453 3. La Ley 6723, que es la ley reformada, también sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La reforma no crea penas nuevas. Solo cambia cuándo se borra el registro de una condena ya impuesta (art. 11).
El artículo 41 dice que todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido Constitución, art. 41. La reforma no toca ese derecho.
El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas y la confiscación Constitución, art. 40. Los plazos de la reforma son finitos, aunque en los delitos graves llegan a diez años (art. 11).
Queda una duda sobre el trato distinto. La reforma da al juez la opción de valorar la cancelación para personas vulnerables con familiares dependientes (art. 11). Esa opción no existe para los delitos graves de la lista. El dossier no permite saber si esa diferencia podría alegarse como trato desigual.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Registro Judicial le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva. También el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
No hace falta citar la norma constitucional infringida, si queda claro el derecho lesionado guía, p. 23. El recurso no requiere autenticación y puede presentarse por memorial o por otro medio escrito.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que violen la Constitución.
Para presentarla, por lo general debe existir un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se han beneficiado con la cancelación de asientos desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 13 de la Ley 6723, que la reforma menciona.
El dossier no explica cómo se determina la condición de vulnerabilidad que menciona el inciso f).
El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta, solo la fecha de firma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre el trato distinto entre personas vulnerables y los delitos graves de la lista.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 11"El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:"
Sin choque aparente La reforma no crea penas nuevas. Solo cambia cuándo se borra el registro de una condena que ya existe.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 11"Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea igual o mayor a diez años."
Sin choque aparente Los plazos son finitos. El más largo es de diez años, así que no hay pena perpetua en el registro.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 11"En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos, una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública."
Hay dudas La reforma da una opción al juez para unos casos y la niega para otros. El dossier no permite saber si esa diferencia podría alegarse como trato desigual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10453: LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #75, 06 Octubre 2026
- Ley 10453 en SINALEVI: Ley para Fortalecer el Registro Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6723: Ley del Registro y Archivos Judiciales (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10453
Ley para Fortalecer el Registro Judicial
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10453
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 11 de la Ley 6723, Ley de Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:
a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa.
b) Cuando la pena sea inferior a tres años, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.
c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años y en delitos culposos.
d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y no mayor a diez años.
e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea igual o mayor a diez años. Igual plazo deberá transcurrir cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
f) En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos, una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
Si la solicitud de certificación de juzgamiento se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial consignará, en dicha certificación, las existencias de los juzgamientos vigentes referidos en los incisos d), e) y f) del presente artículo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.