Su correo será el canal para notificarle una denuncia por acoso
La ley 10454 obliga a los patronos a dar o pedir un correo electrónico para notificar la apertura de procesos disciplinarios por hostigamiento sexual, y el MEP tiene tres meses para dar correo institucional a su personal.
Título oficial LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Atención: La ley permite usar el correo personal de la persona denunciada para notificarle la apertura de un procedimiento disciplinario por acoso sexual.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas denunciadas por hostigamiento o acoso sexual
Si falla la notificación por la vía judicial, la ley usa el correo personal que la persona denunciada dio en su lugar de trabajo.
en su defecto, la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo patrono o jerarca debe dar correo electrónico a la persona trabajadora o pedirle uno propio.
- La persona trabajadora debe mantener actualizado el correo que usa para notificaciones.
- La persona denunciada por hostigamiento o acoso sexual puede recibir la notificación de apertura en su correo.
- El MEP tiene tres meses para dar correo institucional a su personal docente y administrativo.
A quién beneficia
- La persona denunciada recibe aviso de la apertura del procedimiento por un canal conocido.
- El personal del MEP debe recibir correo institucional en tres meses.
- El procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual tiene una regla propia de notificación.
Qué cambia
- El correo personal de la persona denunciada puede usarse para notificarle la apertura del procedimiento si falla la vía judicial.
- La ley no fija multas ni sanciones para el patrono que no dé correo.
- La ley rige desde su publicación, el 20 de marzo de 2024.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10454 agrega reglas nuevas a la Ley 7476 contra el hostigamiento sexual. El cambio principal: su correo electrónico pasa a ser un canal oficial para avisarle que le abrieron un procedimiento disciplinario por acoso u hostigamiento sexual (art. 2).
El artículo 1 agrega un inciso 5) al artículo 5 de la Ley 7476. Todo patrono o jerarca debe darle a la persona trabajadora una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones (art. 1). Si el centro de trabajo o centro educativo no puede dar ese correo, debe pedirle a la persona trabajadora un correo propio o personal. Ese correo se usará para notificar la apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo, y hay que actualizarlo cuando corresponda.
El artículo 2 agrega un artículo 20 bis a la Ley 7476. La notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual se puede hacer por dos vías (art. 2).
Primero, por los medios de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales (art. 2). Segundo, si ya se intentó por esa vía y no fue posible, se tiene como medio de notificación el correo que el centro de trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada. Si no hay correo institucional, sirve el correo propio o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo.
El artículo 3 agrega un inciso 6) al artículo 243 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública. Las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se rigen por la Ley 7476 (art. 3).
El transitorio único da al Ministerio de Educación Pública (MEP) un plazo de tres meses para brindarle una dirección de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada (art. transitorio único).
La ley rige a partir de su publicación (art. transitorio único). El texto está dado en San José a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
A quién le toca
A todo patrono o jerarca, público o privado. Debe dar correo electrónico a la persona trabajadora, o pedirle uno propio, para usarlo como medio de notificación (art. 1).
A las personas trabajadoras. Deben recibir ese correo de su patrono o centro de trabajo, o dar uno propio si no se lo pueden facilitar, y mantenerlo actualizado [V1 00:00:28].
A las personas denunciadas por hostigamiento o acoso sexual en el trabajo o en un centro educativo. Su correo electrónico puede ser el medio para notificarles la apertura del procedimiento, si falló la notificación por las vías de la Ley 7476 y la Ley 8687 (art. 2).
Al Ministerio de Educación Pública. Tiene tres meses para dar correo institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de preescolar, general básica y diversificada (art. transitorio único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Permanente Especial de la Mujer dictaminó el proyecto 22.832, según la grabación de la Asamblea Legislativa 00:00:10. Ese proyecto buscaba facilitar las notificaciones en la apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia 00:00:16.
La grabación dice que el objetivo era modernizar los mecanismos de notificación en procesos judiciales y en procesos disciplinarios dentro de los centros laborales y de docencia 00:00:28.
Sobre el correo, la grabación explica que el patrono o jerarca deberá solicitar una dirección de correo electrónico a las personas trabajadoras cuando el centro laboral o educativo no les brinde una dirección institucional 00:00:38. Ese correo se establece como medio de notificación de la apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo 00:00:56.
Sobre el plazo, la grabación dice que los centros laborales y educativos que no brinden correo institucional a su personal tendrán un plazo de 3 para solicitarla a las personas trabajadoras de la institución 00:01:04. La transcripción automática no dice si son días o meses; el texto de la ley fija tres meses y solo para el MEP (art. transitorio único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10454 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: los artículos 1, 2 y 3 y el transitorio único 3. No aparece una versión anterior distinta ni una reforma posterior en el dossier.
La ley 7476, que la 10454 modifica, también está vigente 4. La Ley 8687 de Notificaciones Judiciales está vigente 5. La Ley 6227 General de la Administración Pública está vigente 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre Constitución, art. 56. La ley 10454 busca que una denuncia por hostigamiento sexual llegue a la persona denunciada por un canal conocido, lo que apunta a un procedimiento con aviso (art. 2).
El artículo 57 garantiza el salario mínimo y el salario igual para trabajo igual Constitución, art. 57. La ley no toca salarios ni montos, así que no hay relación con ese artículo.
Hay una duda posible sobre el correo personal. La ley permite usar el correo propio o personal de la persona denunciada como medio de notificación cuando falla la vía judicial (art. 2). El artículo 56 protege la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. Una persona podría alegar que usar su correo personal para una notificación disciplinaria afecta su vida privada, pero el dossier no trae un artículo constitucional específico sobre privacidad para comparar. Queda como duda, no como choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si es patrono o jerarca y no ha dado correo a su personal, revise su política interna y su reglamento. La ley 10454 le ordena dar correo o pedir uno propio (art. 1).
Si es trabajador y no tiene correo institucional, entregue uno propio a su centro de trabajo y manténgalo actualizado (art. 1).
Si trabaja en el MEP y no tiene correo institucional, puede consultar a su jerarca sobre el plazo de tres meses del transitorio (art. transitorio único).
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere, para interponerla, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No será necesario el caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71. Los casos que estén a la espera de una resolución judicial no pueden ser investigados por la Defensoría.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas o centros de trabajo ya cumplieron con dar correo electrónico.
El dossier no dice qué pasa si la persona denunciada no tiene correo propio ni institucional.
El dossier no dice si el MEP ya cumplió el plazo de tres meses del transitorio único.
El dossier no trae el texto completo de la Ley 8687, solo su ficha de vigencia 5.
El dossier no trae un artículo constitucional específico sobre privacidad o protección de datos personales para comparar con el uso del correo personal.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Queda una duda sobre el uso del correo personal de la persona denunciada frente a la dignidad del trabajador del artículo 56.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 2"Cuando se haya intentado realizar la notificación a través de los medios establecidos en el inciso anterior, pero esta no sea posible, se tendrá como medio de notificación la dirección de correo electrónico que el centro de trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada o, en su defecto, la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo."
Hay dudas La ley permite usar el correo personal de la persona denunciada para avisarle de un procedimiento disciplinario. Una persona podría alegar que eso afecta su dignidad o su vida privada. El dossier no trae un artículo constitucional específico sobre privacidad para comparar, así que queda como duda.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 1"Otorgar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora, la cual le servirá como medio para recibir futuras notificaciones."
No aplica La ley no toca salarios ni montos. No hay relación entre el artículo 57 y la obligación de dar correo electrónico.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"los diputados de la comisión permanente especial de la mujer dictaminaron el proyecto 22.832"
- 00:00:28
"el objetivo de la nueva normativa es modernizar los mecanismos de notificaciones tanto en procesos judiciales como en procesos disciplinarios a lo interno de los centros laborales y de docencia"
- 00:00:38
"el patrono o jerarca de la institución deberá solicitar una dirección de correo electrónico a las personas trabajadoras"
- 00:01:04
"transitoriamente se establece que los centros laborales y educativos que no le brinden una dirección de correo electrónico institucional a su personal tendrán un plazo de 3 para solicitarla a las personas trabajadoras de la institución"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10454: LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
- Buscan facilitar notificaciones en procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual
- Ley 10454 en SINALEVI: Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7476: Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Vigente)
- Ley 8687: Ley de Notificaciones Judiciales (Vigente)
- Ley 6227: Ley General de la Administración Pública (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10454
Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
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N° 10454
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN
DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 5) al artículo 5 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
(...)
- Otorgar una dirección de correo electrónico a la persona trabajadora, la cual le servirá como medio para recibir futuras notificaciones. En los casos en los cuales el centro de trabajo o centro educativo no pueda brindar dicha dirección, le solicitará a la persona trabajadora suministrar una dirección de correo electrónico propia o personal, con el fin de que sea utilizada como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo y actualizar esta cuando corresponda.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 20 bis- Notificación de la apertura del procedimiento. La notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o docencia se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:
a) Los medios establecidos en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
b) Cuando se haya intentado realizar la notificación a través de los medios establecidos en el inciso anterior, pero esta no sea posible, se tendrá como medio de notificación la dirección de correo electrónico que el centro de trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada o, en su defecto, la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso 6) al artículo 243 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
Artículo 243-
- Las notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios vinculados al hostigamiento o acoso sexual en centros de trabajo o centros educativos se regirán por lo establecido en la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrá un plazo de tres meses para brindarle una dirección de correo electrónico institucional a todo el personal docente y administrativo de los centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.