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Un juez podrá quitarle la herencia a quien maltrate a una persona adulta mayor

La ley 10455 permite que la sentencia penal declare la indignidad para heredar y la ingratitud para recibir donaciones de quien viole a una persona adulta mayor.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1405 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887; DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR E INGRATITUD PARA RECIBIR POR DONACIÓN DE BIENES

Atención: La ley ordena el despido sin responsabilidad patronal de quien trabaje en un centro de atención a personas adultas mayores y sea condenado por violencia, lo que genera una duda frente al artículo 192 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas que trabajan en centros de atención a personas adultas mayores

    Una condena por violencia contra una persona adulta mayor se considera falta laboral grave y provoca el despido sin responsabilidad patronal.

    Por estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se considerará falta laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad patronal.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas adultas mayores que hayan hecho una donación o tengan expectativa de heredar
  • Personas que trabajan en centros de atención a personas adultas mayores
  • Personas que quieren constituir o dirigir centros de atención a personas adultas mayores
  • Donatarios de bienes que cometan alguno de los siete actos del artículo 1405 reformado
  • Tutores de personas menores de edad

A quién beneficia

  • Las personas adultas mayores pueden pedir que se revoque una donación si el donatario las maltrata o las engaña
  • El juez puede declarar en la misma sentencia penal que el condenado no puede heredar
  • Quien maltrate a una persona adulta mayor no podrá dirigir ni trabajar en un centro de atención

Qué cambia

  • Una condena por violencia contra una persona adulta mayor ahora tiene consecuencias sobre la herencia y las donaciones
  • El despido sin responsabilidad patronal se aplica a quien trabaje en un centro de atención y sea condenado por violencia
  • La ley rige desde el 19 de marzo de 2024

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10455 reforma tres cuerpos legales para que un juez pueda quitarle a una persona el derecho a heredar o a recibir una donación cuando maltrate a una persona adulta mayor. Rige desde su publicación, el 19 de marzo de 2024 (art. 3).

El primer cambio toca el artículo 62 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Si alguien es condenado por un delito con violencia contra una persona adulta mayor, el juez le impondrá una inhabilitación especial. Esa persona no podrá constituir ni dirigir centros de atención a personas adultas mayores, ni trabajar en ellos (art. 1). Si ya trabaja en uno de esos centros, la condena se considera falta laboral grave y provoca el despido sin responsabilidad patronal.

El segundo cambio toca el artículo 65 de esa misma ley. El Tribunal de Juicio declarará en la sentencia condenatoria la indignidad para heredar y la ingratitud para recibir donaciones en tres casos. Primero, por cualquiera de los hechos de los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935 (art. 1). Segundo, cuando haya condena penal en firme por abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, según el artículo 142 bis del Código Penal. Tercero, cuando exista sentencia en firme por cualquier tipo de violencia cuya víctima haya sido una persona adulta mayor.

El tercer cambio reforma el artículo 1405 del Código Civil. Ahí se enumeran las razones por las que una donación ya aceptada puede revocarse por ingratitud. La nueva versión incluye siete casos (art. 2). Entre ellos: que el donatario atente contra la vida del donante o le cause ofensa grave a una persona adulta mayor. Que lo acuse o denuncie falsamente por un delito que no cometió. Que se niegue a darle alimentos estando obligado. Que lo abandone o no le brinde trato digno, auxilio y acompañamiento cuando el donante no puede valerse por sí mismo. Que lo obligue por fraude o intimidación a firmar la donación. Que mediante engaño, abuso de poder o coacción lo induzca a disponer de sus bienes en perjuicio propio o de sus dependientes.

El cuarto cambio agrega un artículo 103 bis al Código Penal. Ese artículo ordena que la declaratoria de indignidad o ingratitud se haga en la misma sentencia condenatoria cuando se trate de los hechos de los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935, del abandono de persona adulta mayor del artículo 142 bis, o de violencia contra una persona adulta mayor (art. 3).

A quién le toca

A las personas adultas mayores que hayan hecho una donación o que tengan expectativa de heredar. La ley las protege cuando el donatario o el heredero las maltrata, las abandona o las engaña para quitarles sus bienes (art. 2).

A quienes trabajan en centros de atención a personas adultas mayores. Si son condenados por violencia contra una persona adulta mayor, pierden el trabajo sin responsabilidad patronal (art. 1).

A quienes quieren constituir o dirigir un centro de atención a personas adultas mayores. Una condena por violencia contra una persona adulta mayor les impide hacerlo (art. 1).

A los donatarios de bienes. Si cometen alguno de los siete actos del artículo 1405 reformado, el donante puede pedir que se revoque la donación por ingratitud (art. 2).

A los tutores de personas menores de edad. El artículo 1405 remite al artículo 196 del Código de Familia, que quita el derecho de heredar al tutor que no ejerza la tutela por su culpa o sea removido por mala administración (art. 2) 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10455 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el decreto aprobado. El artículo 62 de la Ley 7935 aparece con la nota "Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo del 2024" 4. El artículo 103 bis del Código Penal aparece con la nota "Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo del 2024".

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10455 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla el mandato del artículo 39: nadie puede ser sancionado sin una sentencia dictada por autoridad competente, con defensa previa y prueba de los hechos Constitución, art. 39. La ley 10455 respeta esa regla porque las sanciones se imponen dentro de un proceso penal, con sentencia firme.

El artículo 41 de la Constitución garantiza que todas las personas encuentren reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona o en sus intereses morales Constitución, art. 41. La ley 10455 da una vía concreta a las personas adultas mayores que sufren violencia o engaño: la revocatoria de la donación y la pérdida del derecho a heredar (art. 2).

El artículo 51 de la Constitución ordena al Estado dar protección especial a la familia, a la madre, al niño y a la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley 10455 se apoya en ese mandato cuando protege a las personas adultas mayores de quienes las maltratan o las engañan para quitarles sus bienes (art. 1).

Hay un punto que podría generar dudas. El artículo 62 reformado ordena el despido sin responsabilidad patronal de quien trabaje en un centro de atención y sea condenado por violencia contra una persona adulta mayor (art. 1). El artículo 192 de la Constitución dice que los servidores públicos solo pueden ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo Constitución, art. 192. La ley 10455 declara esa condena como falta laboral grave, así que la duda sería si esa falta está suficientemente definida en la ley. El Censo no encontró jurisprudencia en el dossier que resuelva esa duda.

Qué puede hacer usted

Si usted es una persona adulta mayor y alguien la maltrata, la abandona o la engaña para quitarle sus bienes, puede denunciar el delito ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial guía, p. 126. Recoja pruebas: testigos, documentos, fotos y cualquier registro de los hechos.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que la ley 10455 tiene un problema de fondo frente a la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Si una institución pública no le da un servicio adecuado a una persona adulta mayor, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con esta ley desde que rige.

El dossier no incluye jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el artículo 62 reformado.

El dossier no dice si la inhabilitación especial del artículo 62 aplica también a centros privados o solo a los públicos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley 10455 se apoya en los artículos 39, 41 y 51 de la Constitución. El Censo encontró una duda sobre el artículo 192 y el despido sin responsabilidad patronal que ordena el artículo 62 reformado.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"el Tribunal de Juicio competente declarará, en la sentencia condenatoria, la indignidad para heredar y de ingratitud para recibir por donación de bienes"

    Sin choque aparente La ley impone las sanciones dentro de un proceso penal, con sentencia firme y defensa previa. Eso calza con el artículo 39.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 2"Una vez aceptada no puede revocarse sino por ingratitud, en los siguientes casos"

    Sin choque aparente La ley da una vía concreta para que la persona adulta mayor recupere sus bienes cuando el donatario la maltrata o la engaña.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Además de las causales de indignidad e ingratitud, el complemento de la pena de un delito que implique violencia, en cualquiera de sus modalidades, contra una persona adulta mayor, comprenderá una inhabilitación especial"

    Sin choque aparente La ley desarrolla la protección especial que la Constitución ordena para las personas adultas mayores.

  4. Constitución, art. 192"Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos."
    Esta ley, art. 1"Por estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se considerará falta laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad patronal."

    Hay dudas La ley declara la condena como falta laboral grave. La duda es si esa falta está suficientemente definida para cumplir con el artículo 192, que exige una causal de despido justificado expresada en la legislación de trabajo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10455: REFORMA DEL ARTÍCULO 1405 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887; DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR E INGRATITUD PARA RECIBIR POR DONACIÓN DE BIENES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 5476: Código de Familia (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973
  3. Ley 10455 en SINALEVI: Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2024
  4. Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1999
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10455

Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes

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N° 10455

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1405 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE

SETIEMBRE DE 1887; DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY 7935,

LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE

OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO

103 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO

DE 1970 LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS

SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD

PARA HEREDAR E INGRATITUD

PARA RECIBIR POR

DONACIÓN DE

BIENES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 62 y 65 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. Los textos son los siguientes:

Artículo 62- Inhabilitación especial

Además de las causales de indignidad e ingratitud, el complemento de la pena de un delito que implique violencia, en cualquiera de sus modalidades, contra una persona adulta mayor, comprenderá una inhabilitación especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Penal, para constituir o dirigir centros de atención a personas adultas mayores o laborar en ellos. Por estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se considerará falta laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad patronal.

Artículo 65- Causal de indignidad e ingratitud:

Sin perjuicio de las causales de indignidad establecidas en el artículo 523 y las de ingratitud previstas en el artículo 1405, ambos de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, que podrán ser declaradas en la vía correspondiente, el Tribunal de Juicio competente declarará, en la sentencia condenatoria, la indignidad para heredar y de ingratitud para recibir por donación de bienes, en los siguientes casos:

a. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de esta ley;

b. cuando exista condenatoria penal en firme por el delito de abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, conforme al artículo 142 bis del Código Penal y,

c- cuando exista sentencia jurisdiccional de cualquier tipo, en firme, por cualquier tipo de violencia, en sus diferentes manifestaciones, cuya víctima haya sido una persona adulta mayor.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 1405 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:

Artículo 1405- Una vez aceptada no puede revocarse sino por ingratitud, en los siguientes casos:

1- El donatario dé muerte o atente contra la vida del donante, sus padres, consorte, hijos, les ocasione lesiones, cometa violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, cause alguna ofensa grave contra una persona adulta mayor, su honra o su memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas .

2- El donatario acuse o denuncie falsamente al donante por un delito que no cometió o en un proceso penal declare falsamente contra él.

3- El donatario se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 196 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

4- El donatario se niegue a proporcionar alimentos al donante, estando obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de Familia.

5- El donatario abandone al donante u omita brindarle un trato en condiciones dignas, brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo, hallándose el donante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de edad o adulta mayor .

6- El donatario que, por recibir por donación, mediante fraude o intimidación obligue al donante a suscribir el contrato a su favor o lo fuerce a donarle.

7- El donatario, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al donante a realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes directos.

ARTICULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 103 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 103 bis- La declaratoria de indignidad o de ingratitud para heredar o recibir donación de bienes, según corresponda, cuando se trate de sentencia condenatoria dictada en los siguientes casos:

a. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999;

b. la que condene por el delito de abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, conforme al artículo 142 bis de este Código y;

c. la que condene por violencia en cualquiera de sus diferentes manifestaciones, cuando esta sea una persona adulta mayor .

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticu atro.

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