# Ley 10455: Un juez podrá quitarle la herencia a quien maltrate a una persona adulta mayor

- Página: https://elcenso.com/leyes/10455
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 1405 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887; DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR E INGRATITUD PARA RECIBIR POR DONACIÓN DE BIENES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1

## En resumen

La ley 10455 permite que la sentencia penal declare la indignidad para heredar y la ingratitud para recibir donaciones de quien viole a una persona adulta mayor.

## A quién le toca

- Personas adultas mayores que hayan hecho una donación o tengan expectativa de heredar
- Personas que trabajan en centros de atención a personas adultas mayores
- Personas que quieren constituir o dirigir centros de atención a personas adultas mayores
- Donatarios de bienes que cometan alguno de los siete actos del artículo 1405 reformado
- Tutores de personas menores de edad

## A quién beneficia

- Las personas adultas mayores pueden pedir que se revoque una donación si el donatario las maltrata o las engaña
- El juez puede declarar en la misma sentencia penal que el condenado no puede heredar
- Quien maltrate a una persona adulta mayor no podrá dirigir ni trabajar en un centro de atención

## Qué cambia

- Una condena por violencia contra una persona adulta mayor ahora tiene consecuencias sobre la herencia y las donaciones
- El despido sin responsabilidad patronal se aplica a quien trabaje en un centro de atención y sea condenado por violencia
- La ley rige desde el 19 de marzo de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Despido sin responsabilidad patronal** (1): Una condena por violencia contra una persona adulta mayor se considera falta laboral grave y provoca el despido sin responsabilidad patronal. Texto: "Por estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se considerará falta laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad patronal."
- **Inhabilitación especial** (1): La ley remite a los artículos 57 y 58 del Código Penal para fijar la inhabilitación especial, pero el dossier no incluye el texto de esos artículos. Texto: "comprenderá una inhabilitación especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Penal, para constituir o dirigir centros de atención a personas adultas mayores o laborar en ellos"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10455 reforma tres cuerpos legales para que un juez pueda quitarle a una persona el derecho a heredar o a recibir una donación cuando maltrate a una persona adulta mayor. Rige desde su publicación, el 19 de marzo de 2024 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

El primer cambio toca el artículo 62 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Si alguien es condenado por un delito con violencia contra una persona adulta mayor, el juez le impondrá una inhabilitación especial. Esa persona no podrá constituir ni dirigir centros de atención a personas adultas mayores, ni trabajar en ellos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)). Si ya trabaja en uno de esos centros, la condena se considera falta laboral grave y provoca el despido sin responsabilidad patronal.

El segundo cambio toca el artículo 65 de esa misma ley. El Tribunal de Juicio declarará en la sentencia condenatoria la indignidad para heredar y la ingratitud para recibir donaciones en tres casos. Primero, por cualquiera de los hechos de los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)). Segundo, cuando haya condena penal en firme por abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, según el artículo 142 bis del Código Penal. Tercero, cuando exista sentencia en firme por cualquier tipo de violencia cuya víctima haya sido una persona adulta mayor.

El tercer cambio reforma el artículo 1405 del Código Civil. Ahí se enumeran las razones por las que una donación ya aceptada puede revocarse por ingratitud. La nueva versión incluye siete casos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)). Entre ellos: que el donatario atente contra la vida del donante o le cause ofensa grave a una persona adulta mayor. Que lo acuse o denuncie falsamente por un delito que no cometió. Que se niegue a darle alimentos estando obligado. Que lo abandone o no le brinde trato digno, auxilio y acompañamiento cuando el donante no puede valerse por sí mismo. Que lo obligue por fraude o intimidación a firmar la donación. Que mediante engaño, abuso de poder o coacción lo induzca a disponer de sus bienes en perjuicio propio o de sus dependientes.

El cuarto cambio agrega un artículo 103 bis al Código Penal. Ese artículo ordena que la declaratoria de indignidad o ingratitud se haga en la misma sentencia condenatoria cuando se trate de los hechos de los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935, del abandono de persona adulta mayor del artículo 142 bis, o de violencia contra una persona adulta mayor ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas adultas mayores que hayan hecho una donación o que tengan expectativa de heredar. La ley las protege cuando el donatario o el heredero las maltrata, las abandona o las engaña para quitarles sus bienes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

A quienes trabajan en centros de atención a personas adultas mayores. Si son condenados por violencia contra una persona adulta mayor, pierden el trabajo sin responsabilidad patronal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

A quienes quieren constituir o dirigir un centro de atención a personas adultas mayores. Una condena por violencia contra una persona adulta mayor les impide hacerlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

A los donatarios de bienes. Si cometen alguno de los siete actos del artículo 1405 reformado, el donante puede pedir que se revoque la donación por ingratitud ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

A los tutores de personas menores de edad. El artículo 1405 remite al artículo 196 del Código de Familia, que quita el derecho de heredar al tutor que no ejerza la tutela por su culpa o sea removido por mala administración ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10455 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el decreto aprobado. El artículo 62 de la Ley 7935 aparece con la nota "Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo del 2024" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1). El artículo 103 bis del Código Penal aparece con la nota "Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo del 2024".

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10455 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla el mandato del artículo 39: nadie puede ser sancionado sin una sentencia dictada por autoridad competente, con defensa previa y prueba de los hechos ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10455 respeta esa regla porque las sanciones se imponen dentro de un proceso penal, con sentencia firme.

El artículo 41 de la Constitución garantiza que todas las personas encuentren reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona o en sus intereses morales ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10455 da una vía concreta a las personas adultas mayores que sufren violencia o engaño: la revocatoria de la donación y la pérdida del derecho a heredar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

El artículo 51 de la Constitución ordena al Estado dar protección especial a la familia, a la madre, al niño y a la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10455 se apoya en ese mandato cuando protege a las personas adultas mayores de quienes las maltratan o las engañan para quitarles sus bienes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)).

Hay un punto que podría generar dudas. El artículo 62 reformado ordena el despido sin responsabilidad patronal de quien trabaje en un centro de atención y sea condenado por violencia contra una persona adulta mayor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1)). El artículo 192 de la Constitución dice que los servidores públicos solo pueden ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo ([Constitución, art. 192](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10455 declara esa condena como falta laboral grave, así que la duda sería si esa falta está suficientemente definida en la ley. El Censo no encontró jurisprudencia en el dossier que resuelva esa duda.

### Qué puede hacer usted

Si usted es una persona adulta mayor y alguien la maltrata, la abandona o la engaña para quitarle sus bienes, puede denunciar el delito ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)). Recoja pruebas: testigos, documentos, fotos y cualquier registro de los hechos.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que la ley 10455 tiene un problema de fondo frente a la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si una institución pública no le da un servicio adecuado a una persona adulta mayor, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con esta ley desde que rige.

El dossier no incluye jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el artículo 62 reformado.

El dossier no dice si la inhabilitación especial del artículo 62 aplica también a centros privados o solo a los públicos.

## Frente a la Constitución

La ley 10455 se apoya en los artículos 39, 41 y 51 de la Constitución. El Censo encontró una duda sobre el artículo 192 y el despido sin responsabilidad patronal que ordena el artículo 62 reformado.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia penal: Presente la denuncia ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. Recoja testigos, documentos y fotos de los hechos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Recurso de amparo: Preséntelo ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas de al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10455: REFORMA DEL ARTÍCULO 1405 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887; DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR E INGRATITUD PARA RECIBIR POR DONACIÓN DE BIENES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 5476: Código de Familia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1
3. Ley 10455 en SINALEVI: Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/03/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101658&param2=140288&param3=1
4. Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43655&param2=148301&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10455

Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes

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N° 10455

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL
ARTÍCULO 1405 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE

SETIEMBRE
DE 1887; DE LOS ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY 7935,

LEY
INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE

OCTUBRE DE 1999,
Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO

103 BIS A
LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO

DE 1970 LEY
PARA LA APLICABILIDAD DE LAS

SANCIONES
CIVILES DE INDIGNIDAD

PARA
HEREDAR E INGRATITUD

PARA
RECIBIR POR

DONACIÓN DE

BIENES

ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 62 y 65 de la Ley 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. Los textos son los siguientes:

Artículo
62- Inhabilitación especial

Además
de las causales de indignidad e ingratitud, el complemento de la pena de un
delito que implique violencia, en cualquiera de sus modalidades, contra una
persona adulta mayor, comprenderá una inhabilitación especial, de conformidad
con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Penal, para constituir o
dirigir centros de atención a personas adultas mayores o laborar en ellos. Por
estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se considerará falta
laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad patronal.

Artículo
65- Causal de indignidad e ingratitud:

Sin
perjuicio de las causales de indignidad establecidas en el artículo 523 y las
de ingratitud previstas en el artículo 1405, ambos de la Ley 63, Código Civil,
de 28 de setiembre de 1887, que podrán ser declaradas en la vía
correspondiente, el Tribunal de Juicio competente declarará, en la sentencia
condenatoria, la indignidad para heredar y de ingratitud para recibir por
donación de bienes, en los siguientes casos:

a.
Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de
esta ley;

b.
cuando exista condenatoria penal en firme por el
delito de abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad,
conforme al artículo 142 bis del Código Penal y,

c-
cuando exista sentencia jurisdiccional de cualquier tipo, en firme, por
cualquier tipo de violencia, en sus diferentes manifestaciones, cuya víctima
haya sido una persona adulta mayor.



ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 1405 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de
1887. El texto es el siguiente:

Artículo 1405-
Una vez aceptada no puede revocarse sino por ingratitud, en los siguientes
casos:

1- El donatario
dé muerte o atente contra la vida del donante, sus padres, consorte, hijos, les
ocasione lesiones, cometa violencia, en cualquiera de sus manifestaciones,
cause alguna ofensa grave contra una persona adulta mayor, su honra o su
memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas .

2- El donatario
acuse o denuncie falsamente al donante por un delito que no cometió o en un
proceso penal declare falsamente contra él.

3- El
donatario se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 196 de
la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

4- El donatario
se niegue a proporcionar alimentos al donante, estando obligado a ello, de
conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de Familia.

5- El donatario
abandone al donante u omita brindarle un trato en condiciones dignas, brindarle
auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo, hallándose el
donante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer alguna enfermedad,
presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de edad o adulta mayor .

6- El donatario
que, por recibir por donación, mediante fraude o intimidación obligue al
donante a suscribir el contrato a su favor o lo fuerce a donarle.

7- El
donatario, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un
estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al donante a realizar
actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma
que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes
directos.



ARTICULO 3- Se
adiciona un nuevo artículo 103 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970. El texto es el siguiente:

Artículo 103
bis- La declaratoria de indignidad o de ingratitud para heredar o recibir
donación de bienes, según corresponda, cuando se trate de sentencia condenatoria
dictada en los siguientes casos:

a. Por
cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999;

b. la que
condene por el delito de abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad,
conforme al artículo 142 bis de este Código y;

c. la que
condene por violencia en cualquiera de sus diferentes manifestaciones, cuando
esta sea una persona adulta mayor .

Rige a partir
de su publicación

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
veinticu atro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10455). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.