Dos colibríes son ahora símbolo nacional de la fauna
La ley declara símbolo nacional a dos especies de colibrí y reparte tareas de conservación, educación y turismo entre Minae, MEP e ICT.
Título oficial DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ "AMAZILIA BOUCARDI" Y "MICROCHERA CUPREICEPS", COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
A quién le toca
- El Minae debe velar por la conservación de las poblaciones de colibríes y su hábitat.
- El MEP debe incluir la protección de los colibríes en sus programas educativos.
- El ICT queda autorizado a usar la imagen de las dos especies en campañas publicitarias.
A quién beneficia
- Las dos especies de colibrí quedan declaradas símbolo nacional de la fauna.
- El ICT puede usar la imagen del colibrí en publicidad local e internacional.
- Las empresas y organizaciones pueden desarrollar iniciativas de conservación.
Qué cambia
- El Minae asume el encargo de hacer cumplir leyes y convenios internacionales sobre el hábitat de los colibríes.
- El MEP debe incorporar el tema en sus programas de educación y sensibilización.
- La ley no crea multas ni cobros nuevos para la ciudadanía.
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara a los colibríes de las especies "Amazilia boucardi" y "Microchera cupreiceps" símbolo nacional de la fauna de Costa Rica (art. 1). El mismo artículo ata esa declaratoria al "compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan".
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda encargado de dos cosas. Primero, velar por la conservación de las poblaciones de colibríes que hay en el territorio y procurar la protección de su hábitat natural (art. 2). Segundo, hacer cumplir las leyes y los convenios internacionales relacionados con la conservación y protección de ese hábitat.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos y de sensibilización la protección de los colibríes y su hábitat natural (art. 3). Las demás instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y las empresas públicas y privadas "también podrán desarrollar iniciativas" para conservar a los colibríes y su hábitat.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) "podrá usar la imagen del colibrí" en sus campañas publicitarias, dentro y fuera del país (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
A quién le toca
Al Minae, que debe cuidar las poblaciones de colibríes y su hábitat y hacer cumplir las leyes y convenios internacionales sobre ese hábitat (art. 2).
Al MEP, que debe meter el tema en sus programas educativos y de sensibilización (art. 3).
Al ICT, que queda autorizado a usar la imagen de las dos especies en su publicidad (art. 4).
A las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales y empresas públicas y privadas, que pueden sumarse con iniciativas de conservación, aunque la ley no las obliga (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión anterior distinta que reemplazar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La declaratoria y el encargo al Minae de proteger el hábitat de los colibríes van en esa dirección (art. 1) (art. 2).
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales" Constitución, art. 89. Declarar símbolo nacional a dos especies de fauna calza con ese fin (art. 1).
El artículo 78 manda que la educación preescolar, general básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. Que el MEP incluya el tema en sus programas educativos no altera esa obligación ni crea un cobro (art. 3).
El artículo 140, inciso 3, encarga al Presidente y al ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. La ley reparte tareas de ejecución entre Minae, MEP e ICT, lo que encaja con ese mandato (art. 2) (art. 3) (art. 4).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cada uno de esos pasos para esta ley.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública incumple el encargo de conservar el hábitat de los colibríes, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona.
Para redactar el amparo, exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no incluye el decreto o reglamento que detalle cómo cumplirá el MEP la inclusión del tema en sus programas.
El dossier no indica cuánto presupuesto se destinó a las tareas del Minae, el MEP o el ICT.
El dossier no permite saber cuántas poblaciones de estas dos especies existen hoy en el país.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla fines de ambiente sano, bellezas naturales y educación que la Constitución ya reconoce.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de estas especies."
Hay dudas La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y encarga al Estado protegerlo. La ley pone al Minae a cuidar el hábitat de los colibríes, lo que va en la misma dirección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10457: DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ "AMAZILIA BOUCARDI" Y "MICROCHERA CUPREICEPS", COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
- Ley 10457 en SINALEVI: Declaratoria de las especies de Colibrí "Amazilia boucardi" y "Microchera cupreiceps" como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10457
Declaratoria de las especies de Colibrí "Amazilia boucardi" y "Microchera cupreiceps" como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica
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Nº 10457
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ "AMAZILIA
BOUCARDI" Y "MICROCHERA CUPREICEPS", COMO
SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria.
Se declara a los colibríes de las especies " Amazilia boucardi " y " Microchera cupreiceps " símbolo nacional de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan.
ARTÍCULO 2- Competencia institucional.
Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):
a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de estas especies.
b) Hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del hábitat de los colibríes.
ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá, en sus programas educativos y de sensibilización, la protección de los colibríes y su hábitat natural. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas también podrán desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los colibríes y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP, de 4 de junio de 2009.
ARTÍCULO 4- Turismo responsable.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del colibrí (especies Amazilia boucardi y Microchera cupreiceps ) para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N° 32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los decretos ejecutivos N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae- MEP, de 4 de junio de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.