# Ley 10457: Dos colibríes son ahora símbolo nacional de la fauna

- Página: https://elcenso.com/leyes/10457
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ "AMAZILIA BOUCARDI" Y "MICROCHERA CUPREICEPS", COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1

## En resumen

La ley declara símbolo nacional a dos especies de colibrí y reparte tareas de conservación, educación y turismo entre Minae, MEP e ICT.

## A quién le toca

- El Minae debe velar por la conservación de las poblaciones de colibríes y su hábitat.
- El MEP debe incluir la protección de los colibríes en sus programas educativos.
- El ICT queda autorizado a usar la imagen de las dos especies en campañas publicitarias.

## A quién beneficia

- Las dos especies de colibrí quedan declaradas símbolo nacional de la fauna.
- El ICT puede usar la imagen del colibrí en publicidad local e internacional.
- Las empresas y organizaciones pueden desarrollar iniciativas de conservación.

## Qué cambia

- El Minae asume el encargo de hacer cumplir leyes y convenios internacionales sobre el hábitat de los colibríes.
- El MEP debe incorporar el tema en sus programas de educación y sensibilización.
- La ley no crea multas ni cobros nuevos para la ciudadanía.

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara a los colibríes de las especies "Amazilia boucardi" y "Microchera cupreiceps" símbolo nacional de la fauna de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)). El mismo artículo ata esa declaratoria al "compromiso del país con la protección de los hábitats que ocupan".

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) queda encargado de dos cosas. Primero, velar por la conservación de las poblaciones de colibríes que hay en el territorio y procurar la protección de su hábitat natural ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)). Segundo, hacer cumplir las leyes y los convenios internacionales relacionados con la conservación y protección de ese hábitat.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos y de sensibilización la protección de los colibríes y su hábitat natural ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)). Las demás instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y las empresas públicas y privadas "también podrán desarrollar iniciativas" para conservar a los colibríes y su hábitat.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) "podrá usar la imagen del colibrí" en sus campañas publicitarias, dentro y fuera del país ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

### A quién le toca

Al Minae, que debe cuidar las poblaciones de colibríes y su hábitat y hacer cumplir las leyes y convenios internacionales sobre ese hábitat ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

Al MEP, que debe meter el tema en sus programas educativos y de sensibilización ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

Al ICT, que queda autorizado a usar la imagen de las dos especies en su publicidad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

A las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales y empresas públicas y privadas, que pueden sumarse con iniciativas de conservación, aunque la ley no las obliga ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión anterior distinta que reemplazar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria y el encargo al Minae de proteger el hábitat de los colibríes van en esa dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar símbolo nacional a dos especies de fauna calza con ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

El artículo 78 manda que la educación preescolar, general básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que el MEP incluya el tema en sus programas educativos no altera esa obligación ni crea un cobro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

El artículo 140, inciso 3, encarga al Presidente y al ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte tareas de ejecución entre Minae, MEP e ICT, lo que encaja con ese mandato ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar cada uno de esos pasos para esta ley.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública incumple el encargo de conservar el hábitat de los colibríes, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona.

Para redactar el amparo, exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el decreto o reglamento que detalle cómo cumplirá el MEP la inclusión del tema en sus programas.

El dossier no indica cuánto presupuesto se destinó a las tareas del Minae, el MEP o el ICT.

El dossier no permite saber cuántas poblaciones de estas dos especies existen hoy en el país.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla fines de ambiente sano, bellezas naturales y educación que la Constitución ya reconoce.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Exprese el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede interponer cualquier persona. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10457: DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ "AMAZILIA BOUCARDI" Y "MICROCHERA CUPREICEPS", COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10457 en SINALEVI: Declaratoria de  las especies de Colibrí "Amazilia boucardi" y "Microchera cupreiceps" como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102976&param2=142710&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10457

Declaratoria de las especies de Colibrí "Amazilia boucardi" y "Microchera cupreiceps" como Símbolo Nacional de la Fauna Silvestre de Costa Rica

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Nº 10457

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LAS ESPECIES DE COLIBRÍ "AMAZILIA

BOUCARDI" Y "MICROCHERA CUPREICEPS", COMO

SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA SILVESTRE

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Declaratoria.

Se declara a los colibríes de las especies " Amazilia boucardi "
y " Microchera cupreiceps "
símbolo nacional de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la
protección de los hábitats que ocupan.



ARTÍCULO 2- Competencia institucional.

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

a) Velar por la conservación
adecuada de las poblaciones de colibríes existentes en el territorio
costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de estas
especies.

b) Hacer cumplir todas las
leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la
conservación y protección del hábitat de los colibríes.



ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá, en sus
programas educativos y de sensibilización, la protección de los colibríes y su
hábitat natural. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no
gubernamentales, empresas públicas y privadas también podrán desarrollar
iniciativas que impulsen la conservación de los colibríes y su hábitat, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de
4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de
octubre de 1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la
Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N°
32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos
N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae-MEP, de 4 de junio de
2009.



ARTÍCULO 4- Turismo responsable.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen
del colibrí (especies Amazilia boucardi y Microchera cupreiceps )
para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad
con lo establecido en la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de
octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre
1992 y el Reglamento de la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N°
32633-Minae, de 10 de marzo de 2005, y derogatoria de los decretos ejecutivos
N° 10-Mirenem, de 16 de abril de 1993 y N° 35463-Minae- MEP, de 4 de junio de
2009.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10457). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.