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Concejos municipales podrán sesionar por video con dos tercios de sus votos

La ley 10458 permite sesiones virtuales del concejo y de las comisiones municipales, con reglas de cuórum, publicidad y dietas, y aclara cuándo se convocan sesiones extraordinarias.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: La ley permite sesiones virtuales con dos tercios de los votos y exige publicidad, pero el texto del artículo 37 reformado aparece incompleto en el dossier.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Concejos municipales

    El texto reformado del artículo 37 aparece con "[...]" en el dossier, así que no se conocen las circunstancias exactas para sesionar fuera de la sede.

    Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Concejos municipales que quieran sesionar de forma virtual
  • Concejos municipales de distrito
  • Alcaldes y alcaldesas que deben recibir medios para conectarse
  • Regidores propietarios y suplentes
  • Síndicos propietarios y suplentes
  • Comisiones municipales del artículo 49
  • Secretaría del concejo, obligada a respaldar audio, video y datos

A quién beneficia

  • Los concejos pueden sesionar sin que todos estén en la sede
  • Los miembros que participan virtualmente se consideran presentes para los artículos 37 y 42
  • Las comisiones municipales también pueden sesionar virtualmente
  • La ciudadanía debe poder acceder a las deliberaciones virtuales

Qué cambia

  • Las sesiones virtuales requieren dos tercios de los miembros del concejo
  • Las dietas solo se pagan si el miembro participa toda la sesión
  • La secretaría debe guardar respaldo de audio, video y datos
  • Salir del país durante una sesión virtual requiere aprobación del concejo

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10458 reforma tres artículos del Código Municipal. Rige desde su publicación, el 20 de marzo de 2024 (art. 3).

El artículo 36 mantiene la regla de convocar sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación (art. 1). También permite conocer asuntos extra si los aprueban por unanimidad todos los miembros del concejo. El orden del día de las sesiones que pagan dieta se fija por acuerdo municipal. Solo para asuntos que no pueden esperar a la sesión ordinaria siguiente.

El artículo 37 fija que las sesiones presenciales se hacen en la sede de la municipalidad (art. 2). La reforma deja abierta la posibilidad de sesionar en otro lugar del cantón, bajo condiciones que el texto remite con "[...]" [S1].

El cambio más grande está en el artículo 37 bis. Los concejos y los concejos municipales de distrito pueden hacer sesiones virtuales de forma excepcional (art. 36). Para convocarlas hace falta un acuerdo con dos tercios de todos los miembros 1. La sesión virtual solo vale si hay cuórum de ley.

El medio tecnológico debe permitir que todos participen y que se transmita audio, video y datos al mismo tiempo 1. Debe respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También debe garantizar publicidad y participación ciudadana, para que la gente vea las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación virtual sea válida hay tres requisitos 1. Primero, compatibilidad plena entre los sistemas del emisor y el receptor, con autenticidad e integridad de lo actuado. Segundo, los miembros deben tener medios adecuados, estar visibles y atentos toda la sesión, y no hacer otra labor pública o privada al mismo tiempo. Tercero, deben darse condiciones de acceso pleno para propietarios y suplentes; si no, se traslada el recinto físico según el artículo 37.

Participar desde fuera del país solo se autoriza con justificación válida y razonada, conocida de antemano y aprobada por mayoría simple del concejo 1.

El pago de dietas se rige por los artículos 30 y 38 del Código 1. Solo se justifica si el miembro participa toda la sesión y cumple los deberes indicados.

La secretaría del concejo debe gestionar lo necesario y dejar respaldo de audio, video y datos, además del acta del artículo 47 1. Quien participa válidamente por medios tecnológicos se considera presente para los efectos del último párrafo de los artículos 37 y 42.

Cada municipalidad debe proveer, según sus posibilidades, medios y asistencia a alcaldes, alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes 1.

Las comisiones municipales del artículo 49 también pueden usar sesiones virtuales 1. Deben respetar simultaneidad, colegialidad y deliberación, y garantizar publicidad y participación ciudadana. Los miembros de comisión deben estar dentro del territorio nacional, conectados y visibles. Salir del país en comisión requiere justificación aprobada por el pleno del concejo.

A quién le toca

A los concejos municipales y a los concejos municipales de distrito que quieran sesionar de forma virtual 1.

A los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, porque la municipalidad debe darles medios y asistencia para conectarse 1.

A las comisiones municipales del artículo 49 que adopten sesiones virtuales 1.

A la secretaría del concejo, obligada a gestionar el respaldo de audio, video y datos y el acta 1.

A las personas interesadas en ver las deliberaciones, porque el texto exige publicidad y acceso ciudadano a las sesiones virtuales 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. Las limitaciones de la investigación indican que no se encontraron grabaciones que mencionen este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10458 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones 2.

El Código Municipal (ley 7794) sigue vigente 3. SINALEVI muestra el artículo 36 ya con el texto reformado por la ley 10458 del 20 de marzo de 2024.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores de elección popular Constitución, art. 169. La reforma regula cómo sesiona ese cuerpo, así que calza con ese diseño (art. 36).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Permitir sesiones virtuales con reglas propias parece parte de esa autonomía, aunque el texto no lo dice con esas palabras 1.

Hay una duda sobre la publicidad. El artículo 37 bis exige garantizar el acceso ciudadano a las deliberaciones 1. La Constitución no tiene un artículo específico sobre publicidad de sesiones municipales en este dossier. El Censo no puede afirmar que exista conflicto.

Qué puede hacer usted

Si un concejo convoca una sesión virtual sin dos tercios, o sin transmitir audio, video y datos, usted puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto que viola un derecho fundamental guía, p. 22.

Paso a paso: describa el hecho, el derecho que considera violado, el nombre del órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 10458 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de recursos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una municipalidad le impide acceder a una sesión virtual, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El texto del artículo 37 reformado aparece con "[...]" en el dossier, así que no sabemos cuáles son las circunstancias exactas para sesionar fuera de la sede.

El dossier no dice cuántas municipalidades han usado sesiones virtuales desde marzo de 2024.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 30, 38, 42, 47 y 49 del Código Municipal que la reforma menciona.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma regula cómo sesiona el gobierno municipal, lo que calza con los artículos 169 y 170 sobre autonomía municipal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros."

    Sin choque aparente La Constitución pone el gobierno local en un cuerpo deliberante de regidores. La ley regula cómo ese cuerpo se reúne, incluso por video. No cambia quién manda.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos."

    Sin choque aparente La autonomía municipal permite que cada municipalidad decida cómo organizar sus sesiones. La ley fija reglas mínimas y deja a cada municipalidad proveer los medios.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10458: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10458 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024
  3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Las pandillas ya no controlan los cementerios del país | Noticiero Legislativo - 2 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10458

Reforma Código Municipal

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N° 10458

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DE LA LEY

7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 36 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 36- El concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.

El orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el artículo 30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.

ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo primero del artículo 37 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

[…].

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 37 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y el concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultanea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo, por medios tecnológicos, sea válida deberá:

1-Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2-Los miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3-Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.

Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE .

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