# Ley 10458: Concejos municipales podrán sesionar por video con dos tercios de sus votos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10458
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1

## En resumen

La ley 10458 permite sesiones virtuales del concejo y de las comisiones municipales, con reglas de cuórum, publicidad y dietas, y aclara cuándo se convocan sesiones extraordinarias.

## A quién le toca

- Concejos municipales que quieran sesionar de forma virtual
- Concejos municipales de distrito
- Alcaldes y alcaldesas que deben recibir medios para conectarse
- Regidores propietarios y suplentes
- Síndicos propietarios y suplentes
- Comisiones municipales del artículo 49
- Secretaría del concejo, obligada a respaldar audio, video y datos

## A quién beneficia

- Los concejos pueden sesionar sin que todos estén en la sede
- Los miembros que participan virtualmente se consideran presentes para los artículos 37 y 42
- Las comisiones municipales también pueden sesionar virtualmente
- La ciudadanía debe poder acceder a las deliberaciones virtuales

## Qué cambia

- Las sesiones virtuales requieren dos tercios de los miembros del concejo
- Las dietas solo se pagan si el miembro participa toda la sesión
- La secretaría debe guardar respaldo de audio, video y datos
- Salir del país durante una sesión virtual requiere aprobación del concejo

## Cláusulas a revisar

- **Condiciones del artículo 37 quedan abiertas** (2): El texto reformado del artículo 37 aparece con "[...]" en el dossier, así que no se conocen las circunstancias exactas para sesionar fuera de la sede. Texto: "Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:"
- **Participación desde fuera del país** (3): Un miembro puede participar en sesión virtual desde fuera del país con justificación aprobada por mayoría simple, no por dos tercios. Texto: "Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10458 reforma tres artículos del Código Municipal. Rige desde su publicación, el 20 de marzo de 2024 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1)).

El artículo 36 mantiene la regla de convocar sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1)). También permite conocer asuntos extra si los aprueban por unanimidad todos los miembros del concejo. El orden del día de las sesiones que pagan dieta se fija por acuerdo municipal. Solo para asuntos que no pueden esperar a la sesión ordinaria siguiente.

El artículo 37 fija que las sesiones presenciales se hacen en la sede de la municipalidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1)). La reforma deja abierta la posibilidad de sesionar en otro lugar del cantón, bajo condiciones que el texto remite con "[...]" [S1].

El cambio más grande está en el artículo 37 bis. Los concejos y los concejos municipales de distrito pueden hacer sesiones virtuales de forma excepcional ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1)). Para convocarlas hace falta un acuerdo con dos tercios de todos los miembros [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La sesión virtual solo vale si hay cuórum de ley.

El medio tecnológico debe permitir que todos participen y que se transmita audio, video y datos al mismo tiempo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Debe respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También debe garantizar publicidad y participación ciudadana, para que la gente vea las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación virtual sea válida hay tres requisitos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Primero, compatibilidad plena entre los sistemas del emisor y el receptor, con autenticidad e integridad de lo actuado. Segundo, los miembros deben tener medios adecuados, estar visibles y atentos toda la sesión, y no hacer otra labor pública o privada al mismo tiempo. Tercero, deben darse condiciones de acceso pleno para propietarios y suplentes; si no, se traslada el recinto físico según el artículo 37.

Participar desde fuera del país solo se autoriza con justificación válida y razonada, conocida de antemano y aprobada por mayoría simple del concejo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El pago de dietas se rige por los artículos 30 y 38 del Código [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Solo se justifica si el miembro participa toda la sesión y cumple los deberes indicados.

La secretaría del concejo debe gestionar lo necesario y dejar respaldo de audio, video y datos, además del acta del artículo 47 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Quien participa válidamente por medios tecnológicos se considera presente para los efectos del último párrafo de los artículos 37 y 42.

Cada municipalidad debe proveer, según sus posibilidades, medios y asistencia a alcaldes, alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

Las comisiones municipales del artículo 49 también pueden usar sesiones virtuales [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Deben respetar simultaneidad, colegialidad y deliberación, y garantizar publicidad y participación ciudadana. Los miembros de comisión deben estar dentro del territorio nacional, conectados y visibles. Salir del país en comisión requiere justificación aprobada por el pleno del concejo.

### A quién le toca

A los concejos municipales y a los concejos municipales de distrito que quieran sesionar de forma virtual [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

A los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, porque la municipalidad debe darles medios y asistencia para conectarse [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

A las comisiones municipales del artículo 49 que adopten sesiones virtuales [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

A la secretaría del concejo, obligada a gestionar el respaldo de audio, video y datos y el acta [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

A las personas interesadas en ver las deliberaciones, porque el texto exige publicidad y acceso ciudadano a las sesiones virtuales [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. Las limitaciones de la investigación indican que no se encontraron grabaciones que mencionen este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10458 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1).

El Código Municipal (ley 7794) sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). SINALEVI muestra el artículo 36 ya con el texto reformado por la ley 10458 del 20 de marzo de 2024.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores de elección popular ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma regula cómo sesiona ese cuerpo, así que calza con ese diseño ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Permitir sesiones virtuales con reglas propias parece parte de esa autonomía, aunque el texto no lo dice con esas palabras [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

Hay una duda sobre la publicidad. El artículo 37 bis exige garantizar el acceso ciudadano a las deliberaciones [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La Constitución no tiene un artículo específico sobre publicidad de sesiones municipales en este dossier. El Censo no puede afirmar que exista conflicto.

### Qué puede hacer usted

Si un concejo convoca una sesión virtual sin dos tercios, o sin transmitir audio, video y datos, usted puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto que viola un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Paso a paso: describa el hecho, el derecho que considera violado, el nombre del órgano autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 10458 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el manejo de recursos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una municipalidad le impide acceder a una sesión virtual, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El texto del artículo 37 reformado aparece con "[...]" en el dossier, así que no sabemos cuáles son las circunstancias exactas para sesionar fuera de la sede.

El dossier no dice cuántas municipalidades han usado sesiones virtuales desde marzo de 2024.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 30, 38, 42, 47 y 49 del Código Municipal que la reforma menciona.

## Frente a la Constitución

La reforma regula cómo sesiona el gobierno municipal, lo que calza con los artículos 169 y 170 sobre autonomía municipal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Describa el hecho, el derecho violado, el órgano autor y las pruebas; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Las pandillas ya no controlan los cementerios del país | Noticiero Legislativo - 2 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10458: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10458 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101833&param2=140502&param3=1
3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10458

Reforma Código Municipal

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N° 10458

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DE LA LEY

7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 36 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 36- El concejo podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus
miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además
los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.

El orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el
artículo 30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a
asuntos cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria
más próxima.



ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo primero del artículo 37 de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán
efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse
sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes
circunstancias:

[…].



ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 37 bis de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de
distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional, por razones
suficientemente motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera
virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por
acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad
de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a
través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y el concejo
municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los
miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la
transmisión simultanea de audio, video y datos a
todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar
la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de
los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las
personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y
los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo, por medios
tecnológicos, sea válida deberá:

1-Existir una plena
compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el
receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2-Los
miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar
debidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles,
disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No
podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma
simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de
actividad pública o privada.

Solamente
cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros
propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este
Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos
suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple
del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de
forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3-Garantizar
las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas
integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto,
deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El
pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los
artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro
participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento
de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de
colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La
secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para
la elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo
47 de esta ley.

Cuando
un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se
deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los
artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada
municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y
alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las
condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación
en una sesión por medios tecnológicos.

Este
mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las
respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones
virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más
efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las
comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación
ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas
comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se
tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice
la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con
satisfacción del interés público.

Es
deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en
un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para
estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles
y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente
cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del
concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales
del concejo fuera del país.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE
Y PUBLIQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10458). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.