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Ley

Congelan plazas vacantes y mandan esa plata a equipo policial

La ley 10459 mueve ingresos y gastos del presupuesto 2024 y congela plazas vacantes de ministerios para destinarlas a equipo policial.

Título oficial PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA A LA LEY N. 10427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA PEPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2024

Atención: La ley congela plazas vacantes de ministerios y redirige esos recursos a equipo policial, y autoriza deuda interna por tres billones quinientos cincuenta y dos millones trescientos cincuenta y siete mil setenta y cuatro colones.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo y Ministerio de Hacienda

    El numeral 2 permite variar los requerimientos humanos de cada título presupuestario mediante resolución administrativa del jerarca, aprobada por Hacienda, sin alterar el total de puestos del programa.

    Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ministerios y órganos desconcentrados que no pueden crear plazas nuevas en 2024 sin autorización de la Autoridad Presupuestaria
  • Funcionarios de ministerios cuyos puestos se modifiquen por resolución administrativa
  • Funcionarios de centros educativos, museos, teatros, casas de cultura, Carrera Docente y Régimen Artístico, cuyas plazas quedan exceptuadas
  • Cuerpos policiales del artículo 6 de la ley 7410, el Programa de Seguridad Turística y el Servicio Nacional de Guardacostas
  • Poder Judicial y Ministerio de Seguridad Pública, que reciben recursos de plazas vacantes no usadas

A quién beneficia

  • El Programa 928-Servicio de Investigación Judicial del Poder Judicial recibe recursos para equipo policial
  • El título 205-Ministerio de Seguridad Pública recibe recursos para seguridad ciudadana y combate al crimen organizado
  • Los funcionarios de centros educativos, museos, teatros, casas de cultura, docentes y régimen artístico conservan sus plazas fuera de la congelación
  • Los cuerpos policiales y el Servicio Nacional de Guardacostas quedan exceptuados de la congelación de plazas

Qué cambia

  • Los recursos de plazas vacantes no usadas antes del 30 de junio de 2024 se redirigen a equipo policial
  • El presupuesto extraordinario para repartir esos recursos debe presentarse antes del 30 de setiembre de 2024
  • Cada institución debe publicar en su sitio web el listado de plazas y ajustes y enviarlo cada mes a Hacienda
  • Hacienda debe mantener un solo repositorio de datos de plazas en su sitio web

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10459 modifica el presupuesto ordinario de 2024 (ley 10427) en tres frentes: ingresos, gastos y plazas de empleo público.

El artículo 1 cambia los incisos A, B y C del artículo 1 de la ley 10427 (art. 1). En el inciso B, la autorización para emitir deuda interna en 2024 llega a tres billones quinientos cincuenta y dos millones trescientos cincuenta y siete mil setenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos. El texto también ordena aumentar los ingresos corrientes (inciso A) y los ingresos externos (inciso B), pero no muestra los montos.

El artículo 2 modifica el artículo 2 de la ley 10427 (art. 2). El artículo 3 modifica los artículos 2 y 6 de la misma ley (art. 3). En ambos casos, SINALEVI remite al Alcance Digital N° 45 del 8 de marzo de 2024 porque el detalle está en formato de tabla.

El artículo 4 reforma los numerales 2 y 10 del artículo 4 de la ley 10427, que son las normas de ejecución presupuestaria (art. 4).

El numeral 2 permite al Poder Ejecutivo variar los requerimientos de personal de cada título presupuestario mediante resolución administrativa (art. 4). Esa resolución la autoriza el jerarca de la institución y la aprueba el Ministerio de Hacienda. Los cambios no pueden alterar el total de plazas de cada programa presupuestario. Cada institución debe tener en su sitio web un listado actualizado de plazas y ajustes, y enviarlo cada mes a Hacienda. Hacienda arma un solo repositorio en su sitio web. El jerarca debe comunicar a los funcionarios incluidos en la resolución sobre los cambios en su puesto.

El numeral 10 dice que durante 2024 no se crean nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados (art. 4). La excepción es una autorización de la Autoridad Presupuestaria que incluya una evaluación del impacto en la regla fiscal del gasto efectivo.

Las plazas vacantes de ministerios y órganos desconcentrados creadas antes del 1 de enero de 2024 no se pueden usar durante 2024 (art. 4). La misma excepción aplica: autorización de la Autoridad Presupuestaria con evaluación de impacto en la regla fiscal.

Los recursos presupuestados para esas plazas vacantes que no se usen antes del 30 de junio de 2024 deben ir a compra y mantenimiento de equipo policial, seguridad ciudadana y combate a la delincuencia y el crimen organizado (art. 4). Esos recursos se reparten entre el Programa Presupuestario 928-Servicio de Investigación Judicial, del título 301-Poder Judicial, y el título 205-Ministerio de Seguridad Pública. La distribución se hace mediante presupuesto extraordinario presentado a la Asamblea antes del 30 de setiembre de 2024.

El numeral 10 exceptúa de la congelación varias plazas (art. 4). Quedan fuera las del título I (Carrera Administrativa) relacionadas con centros educativos, museos, teatros y casas de cultura; las del título II (Carrera Docente) y las del título IV (Régimen Artístico) de la ley 1581, Estatuto de Servicio Civil. También quedan fuera las plazas de los cuerpos policiales del artículo 6 de la ley 7410, Ley General de Policía, incluidas las del Programa de Seguridad Turística. Igual excepción tienen las plazas creadas al amparo de la ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil.

La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta (art. 4). El texto está firmado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

A quién le toca

A los ministerios y sus órganos desconcentrados: no pueden crear plazas nuevas en 2024 salvo autorización de la Autoridad Presupuestaria con evaluación de regla fiscal (art. 4).

A los funcionarios de ministerios y órganos desconcentrados cuyos puestos se modifiquen por resolución administrativa: su jerarca debe comunicarles los cambios (art. 4).

A los funcionarios de centros educativos, museos, teatros y casas de cultura (título I de la ley 1581), de la Carrera Docente (título II) y del Régimen Artístico (título IV): sus plazas quedan exceptuadas de la congelación (art. 4).

A los cuerpos policiales del artículo 6 de la ley 7410, al Programa de Seguridad Turística y al Servicio Nacional de Guardacostas de la ley 8000: sus plazas también quedan exceptuadas (art. 4).

Al Poder Judicial, por el Programa Presupuestario 928-Servicio de Investigación Judicial, y al Ministerio de Seguridad Pública, por el título 205: reciben los recursos de las plazas vacantes no usadas antes del 30 de junio de 2024, mediante presupuesto extraordinario (art. 4).

A las personas que consulten los sitios web de las instituciones y del Ministerio de Hacienda: deben encontrar ahí el listado de plazas y sus ajustes (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 10459. La sesión V1 es del 19 de enero de 2022 y aborda el caso Cochinilla y el caso Diamante 00:04:16. La sesión V2 es del 22 de abril de 2020 y discute el presupuesto extraordinario de ese año, el expediente 21 1918 00:42:43. La comisión V3 es del 1 de marzo de 2022 y conoce el presupuesto extraordinario de 2022, el expediente 22 1919 00:18:37. Ninguna de las tres corresponde al texto de 2024.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10459 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto consolidado no muestra los montos de los incisos A y C del artículo 1, ni el detalle de los artículos 2 y 3 (art. 1) (art. 2) (art. 3). Para esos datos, SINALEVI remite al Alcance Digital N° 50 a La Gaceta N° 45 del 8 de marzo de 2024.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley 10459 es una modificación legislativa al presupuesto 2024 y el texto la firma el Poder Ejecutivo en la Presidencia de la República (art. 4). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 176 ordena que el monto de los gastos presupuestados no exceda el de los ingresos probables Constitución, art. 176. El texto de la ley 10459 no muestra los totales de ingresos y gastos en su cuerpo, así que el dossier no permite verificar ese equilibrio (art. 1).

El artículo 177 manda incluir en el presupuesto la partida que la Caja Costarricense de Seguro Social determine como necesaria para cubrir las cuotas del Estado Constitución, art. 177. El texto de la ley 10459 no menciona partidas para la Caja. El Censo no puede afirmar si esas partidas están en las tablas del Alcance Digital N° 50.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley 10459 no toca esa función.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un ministerio o de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley 10459 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de este presupuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al Apartado Postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

Cuánto aumentan exactamente los ingresos corrientes y los ingresos extraordinarios externos del artículo 1.

Qué contienen las tablas de los artículos 2 y 3 que SINALEVI remite al Alcance Digital N° 50.

Cuántas plazas vacantes hay en cada ministerio al 1 de enero de 2024.

Cuánto dinero llega al Poder Judicial y al Ministerio de Seguridad Pública por las plazas no usadas.

Si la Autoridad Presupuestaria ya autorizó alguna plaza nueva o algún uso de plaza vacante en 2024.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10459 y los artículos constitucionales del dossier. El texto no muestra los totales de ingresos y gastos, así que no se puede verificar el equilibrio del artículo 176.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 4"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro."

    Sin choque aparente La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto las proponga el Poder Ejecutivo. El texto de la ley está firmado en la Presidencia de la República.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2024 (en colones corrientes)."

    Hay dudas La Constitución exige que los gastos no superen los ingresos. El texto de la ley no muestra los totales, solo remite a tablas en La Gaceta, así que el dossier no permite verificar ese equilibrio.

  3. Constitución, art. 177"Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado."
    Esta ley, art. 1"INCISO A: DETALLE DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 (en colones corrientes)"

    Hay dudas La Constitución manda incluir la partida que la Caja determine necesaria. El texto de la ley no menciona partidas para la Caja y el Censo no puede ver las tablas del Alcance Digital N° 50.

  4. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 4"Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2024, y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2024, deberán destinarse exclusivamente a la compra y el mantenimiento de equipo policial"

    Sin choque aparente La Contraloría fiscaliza la ejecución del presupuesto. La ley no toca esa función, así que no hay choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10459: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA A LA LEY N. 10427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA PEPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2024 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #50, miércoles 19 enero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-19
  3. Sesión extraordinaria, miércoles 22 de abril de 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-22
  4. Comisión Asuntos Hacendarios, martes 01 de marzo 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-01
  5. Ley 10459 en SINALEVI: Primer presupuesto extraordinario de la República y primer modificación legislativa a la N° 10427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2024
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10459

Primer presupuesto extraordinario de la República y primer modificación legislativa a la N° 10427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024

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N° 10459

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N.º

10427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO

DE 2024.

Artículo 1°: Modificase los incisos A, By C del artículo 1 ° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, Ley No. 10.427, publicada en el Alcance Digital No. 245 a La Gaceta No. 229 del 11 de diciembre de 2023, en la forma que se muestra a continuación:

INCISO B;

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2024 (en colones corrientes).

REBAJAR

CON LOS MOVIMIENTOS DEL INCISO B) DE ESTE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO, LA AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE DEUDA INTERNA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2024 ASCIENDE A TRES BILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SETENTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.

INCISO A:

DETALLE DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 (en colones corrientes)

AUMENTAR

INCISO C:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 (en colones corrientes)

AUMENTAR

Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 Ley Nº 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229 del 11 de diciembre del 2023, de la forma que se indica

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 50 a La Gaceta N° 45 del 8 de marzo de 2024 )

Artículo 3: Modifícanse los artículos 2° y 6º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 Ley Nº 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229 del 11 de diciembre del 2023, de la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 50 a La Gaceta N° 45 del 8 de marzo de 2024 )

Artículo 4: Se reforman los numerales 2 y 10 del artículo 7, Normas de Ejecución Presupuestaria, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, Ley 10427, publicada en el Alcance 245 al diario oficial La Gaceta N. 0 229, de 11 de diciembre de 2023. Los textos son los siguientes:

  1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes, al Ministerio de Hacienda, ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio. El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que se requieran aplicar, en la relación de puestos contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, producto de los cambios entre escalas salariales y por la aplicación de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, también se realizarán mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en dicha ley de presupuesto. Con base en estas autorizaciones, la institución mantendrá, en su sitio web, un listado de los puestos que sufrieron cambios, que remitirá cada mes al Ministerio de Hacienda, para el registro de las modificaciones salariales y la actualización en la ley de presupuesto, así como para su posterior publicación en el repositorio dispuesto para tales efectos.

  1. Durante el año 2024 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2024, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2024, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2024, y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2024, deberán destinarse exclusivamente a la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana, el combate de la delincuencia y el crimen organizado. Estos recursos serán distribuidos entre el Programa Presupuestario 928- Servicio de Investigación Judicial, del título 301-Poder Judicial y el título 205- Ministerio de Seguridad Pública, mediante presupuesto extraordinario presentado a la Asamblea Legislativa, antes del 30 de setiembre de 2024.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título 1, De la Carrera Administrativa, relacionadas exclusivamente con la prestación de servicios en los centros educativos, museos, teatros, casas de cultura; título 11, De la Carrera Docente y el título IV, Del Régimen Artístico, ambos de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales, dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

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