El Censo
Ley10460Vigente
Ley

El impuesto a personas jurídicas ahora va 75% a Seguridad Pública

La Ley 10460 fija cómo se reparte el impuesto a personas jurídicas: 75% para Seguridad Pública, 15% para el OIJ y 10% para Adaptación Social.

Título oficial LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LOS RECURSOS DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD

Atención: La ley cambia el destino de la plata del impuesto y suspende por dos años la aplicación de tres artículos de la Ley 9635 a estos recursos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas jurídicas que pagan el impuesto

    El transitorio único suspende por dos años los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 a estos recursos. El título de la ley no lo anuncia.

    A partir de la vigencia de la presente ley, por un plazo de dos años, a los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
    transitorio único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas jurídicas que pagan el impuesto de la Ley 9428
  • Ministerio de Seguridad Pública, que recibe el 75%
  • Poder Judicial y OIJ, que reciben el 15%
  • Ministerio de Justicia y Paz, que recibe el 10%
  • Dirección General de Tributación, que cobra el impuesto
  • Contraloría General de la República, que certifica la recaudación

A quién beneficia

  • El Ministerio de Seguridad Pública recibe el 75% para infraestructura y equipo policial
  • El OIJ recibe el 15% para atender el crimen organizado
  • Adaptación Social recibe el 10% para su financiamiento
  • Las comisiones legislativas reciben informes anuales de gastos e inversiones

Qué cambia

  • El dinero del impuesto no puede usarse en salarios, horas extra, viáticos ni transporte
  • Hacienda debe actualizar los montos en el presupuesto después del primer semestre
  • Por dos años no se aplican los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 a estos recursos
  • La ley rige desde el 1 de enero siguiente a su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10460 reforma tres artículos de la Ley 9428, que crea el impuesto a las personas jurídicas (art. único). El cambio principal es el reparto de la plata que se recauda.

El artículo 11 fija los porcentajes. Un 75% de la recaudación total va al Ministerio de Seguridad Pública (art. 11). Ese dinero se usa en infraestructura de delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo, seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.

El texto prohíbe usar esa plata para pagar remuneraciones, horas extra, viáticos, transporte dentro o fuera del país, ni servicios de gestión y apoyo (art. 11).

Un 15% va al Poder Judicial para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y atienda el crimen organizado (art. 11). Un 10% va al Ministerio de Justicia y Paz para la Dirección General de Adaptación Social. A esos dos también les prohíben usar el dinero en salarios, horas extra, viáticos y transporte.

El artículo 10 deja la recaudación, administración, fiscalización y cobro en manos de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda (art. 10). La Contraloría General de la República debe incluir en su certificación de efectividad fiscal una estimación de lo que se recaudará por este impuesto.

Hacienda debe actualizar esos montos en el presupuesto vigente después del primer semestre. Lo hace en el primer presupuesto extraordinario del segundo semestre (art. 10).

El artículo 13 obliga a las entidades que reciben el dinero a presentar un informe anual. El informe detalla gastos e inversiones y se entrega al cierre del año presupuestario (art. 13). Va ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa. También deben presentar una proyección de gastos e inversiones del año siguiente.

El transitorio único suspende por dos años la aplicación de los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 a estos recursos (art. transitorio único). La ley rige desde el 1 de enero siguiente a su publicación.

A quién le toca

A las personas jurídicas que pagan el impuesto de la Ley 9428. El texto no cambia el monto del tributo, solo su destino (art. 11).

Al Ministerio de Seguridad Pública, que recibe el 75% y debe gastarlo en infraestructura, equipo y combate a la delincuencia (art. 11).

Al Poder Judicial, que recibe el 15% para el OIJ y el crimen organizado (art. 11).

Al Ministerio de Justicia y Paz, que recibe el 10% para Adaptación Social (art. 11).

A la Dirección General de Tributación, que sigue cobrando y fiscalizando el impuesto (art. 10).

A la Contraloría General de la República, que debe estimar la recaudación en su certificación (art. 10).

A las comisiones de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos, que reciben los informes anuales (art. 13).

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, explicó la ley en el programa "Armas para combatir la inseguridad 3" 00:00:15.

Campos dijo que la ley anterior repartía 90% para Seguridad Pública, 5% para Justicia y 5% para el Poder Judicial 00:01:20.

Según Campos, solo los dos primeros años el impuesto llegó directo al Ministerio de Seguridad Pública 00:02:12. Después, Hacienda "ordinarizó" los recursos dentro del presupuesto de ese ministerio 00:02:23.

Campos afirmó que con la nueva ley el Ministerio de Seguridad Pública recibirá más plata que con el 90% anterior 00:04:14.

Sobre el control, Campos dijo: "hay un ejercicio constitucional de control político que los diputados debemos hacer" 00:10:38.

Campos también dijo que la ley será presupuestada a partir del 2025 00:10:12.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo. No hay una versión anterior distinta que mostrar 3.

Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley apunta en esa dirección al exigir informes anuales y certificación de la Contraloría (art. 13).

El artículo 179 permite a la Asamblea aumentar gastos solo si señala los ingresos que los cubren, con informe previo de la Contraloría sobre efectividad fiscal Constitución, art. 179. La ley encaja ahí porque ordena a la Contraloría incluir la estimación de recaudación en esa certificación (art. 10).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10460 es una reforma hecha por la Asamblea a la Ley 9428 (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si es dueño de una persona jurídica, puede pedir información sobre el destino del impuesto. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias guía, p. 68.

Puede denunciar ante la Contraloría si sospecha un uso irregular de la plata del impuesto. Las vías son presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos recursos guía, p. 71.

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se recauda hoy por el impuesto a personas jurídicas.

El dossier no dice cuánto dinero recibirá cada institución en colones.

El dossier no incluye el texto de los artículos 23 y 25 de la Ley 9635 que el transitorio suspende.

El dossier no indica si la Contraloría ya presentó observaciones sobre la ejecución de esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10460 y los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 13"Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto"

    Sin choque aparente La Constitución pide transparencia en la gestión pública. La ley exige informes anuales de gastos e inversiones, lo que va en esa línea.

  2. Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
    Esta ley, art. 10"La Contraloría General de la República incluirá, en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto."

    Sin choque aparente La Constitución exige informe de la Contraloría sobre efectividad fiscal. La ley ordena a la Contraloría incluir la estimación de este impuesto en esa certificación.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforman los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 10460 es una reforma hecha por la Asamblea a la Ley 9428.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:20

    "los recursos recaudados por el impuesto a las personas jurídicas se distribuyen 90 por para el Ministerio de Seguridad Pública 5% para el Ministerio de Justicia y paz"

    Armas para combatir la inseguridad 3

  • 00:02:23

    "el Ministerio de Hacienda lo que hizo fue ordinar zar los recursos dentro del presupuesto del Ministerio de seguridad"

    Armas para combatir la inseguridad 3

  • 00:04:14

    "iba a recibir más plata que con el 90 por que decía la ley antes"

    Armas para combatir la inseguridad 3

  • 00:10:38

    "hay un ejercicio constitucional de control político que los diputados debemos hacer"

    Armas para combatir la inseguridad 3

  • 00:10:12

    "que ya por suerte está operando y que será presupuestada a partir del 2025"

    Armas para combatir la inseguridad 3

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10460: LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LOS RECURSOS DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Armas para combatir la inseguridad 3 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-21
  3. Ley 10460 en SINALEVI: Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10460

Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10460

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL

IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LOS

RECURSOS DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. Los textos son los siguientes:

Artículo 10- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, la recaudación, la administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.

La Contraloría General de la República incluirá, en la certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto.

El Ministerio de Hacienda incorporará, en el presupuesto vigente, una actualización de los montos contenidos en la certificación de efectividad fiscal de los ingresos, luego del primer semestre. Esta incorporación se hará en el primer presupuesto extraordinario presentado en el segundo semestre del año, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 11- Destino del impuesto. La totalidad de los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, deberán presupuestarse y destinarse a financiar los siguientes rubros:

a) Un setenta y cinco (75%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un quince por ciento (15%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

c) Un diez por ciento (10%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

Artículo 13- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto, ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la vigencia de la presente ley, por un plazo de dos años, a los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Rige a partir del 1 º de enero siguiente a su publicación. ·

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200