# Ley 10460: El impuesto a personas jurídicas ahora va 75% a Seguridad Pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/10460
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LOS RECURSOS DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1

## En resumen

La Ley 10460 fija cómo se reparte el impuesto a personas jurídicas: 75% para Seguridad Pública, 15% para el OIJ y 10% para Adaptación Social.

## A quién le toca

- Personas jurídicas que pagan el impuesto de la Ley 9428
- Ministerio de Seguridad Pública, que recibe el 75%
- Poder Judicial y OIJ, que reciben el 15%
- Ministerio de Justicia y Paz, que recibe el 10%
- Dirección General de Tributación, que cobra el impuesto
- Contraloría General de la República, que certifica la recaudación

## A quién beneficia

- El Ministerio de Seguridad Pública recibe el 75% para infraestructura y equipo policial
- El OIJ recibe el 15% para atender el crimen organizado
- Adaptación Social recibe el 10% para su financiamiento
- Las comisiones legislativas reciben informes anuales de gastos e inversiones

## Qué cambia

- El dinero del impuesto no puede usarse en salarios, horas extra, viáticos ni transporte
- Hacienda debe actualizar los montos en el presupuesto después del primer semestre
- Por dos años no se aplican los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 a estos recursos
- La ley rige desde el 1 de enero siguiente a su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Suspensión de reglas de la Ley 9635** (transitorio único): El transitorio único suspende por dos años los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 a estos recursos. El título de la ley no lo anuncia. Texto: "A partir de la vigencia de la presente ley, por un plazo de dos años, a los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10460 reforma tres artículos de la Ley 9428, que crea el impuesto a las personas jurídicas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)). El cambio principal es el reparto de la plata que se recauda.

El artículo 11 fija los porcentajes. Un 75% de la recaudación total va al Ministerio de Seguridad Pública ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)). Ese dinero se usa en infraestructura de delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo, seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.

El texto prohíbe usar esa plata para pagar remuneraciones, horas extra, viáticos, transporte dentro o fuera del país, ni servicios de gestión y apoyo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

Un 15% va al Poder Judicial para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y atienda el crimen organizado ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)). Un 10% va al Ministerio de Justicia y Paz para la Dirección General de Adaptación Social. A esos dos también les prohíben usar el dinero en salarios, horas extra, viáticos y transporte.

El artículo 10 deja la recaudación, administración, fiscalización y cobro en manos de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)). La Contraloría General de la República debe incluir en su certificación de efectividad fiscal una estimación de lo que se recaudará por este impuesto.

Hacienda debe actualizar esos montos en el presupuesto vigente después del primer semestre. Lo hace en el primer presupuesto extraordinario del segundo semestre ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

El artículo 13 obliga a las entidades que reciben el dinero a presentar un informe anual. El informe detalla gastos e inversiones y se entrega al cierre del año presupuestario ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)). Va ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa. También deben presentar una proyección de gastos e inversiones del año siguiente.

El transitorio único suspende por dos años la aplicación de los artículos 15, 23 y 25 de la Ley 9635 a estos recursos ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)). La ley rige desde el 1 de enero siguiente a su publicación.

### A quién le toca

A las personas jurídicas que pagan el impuesto de la Ley 9428. El texto no cambia el monto del tributo, solo su destino ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

Al Ministerio de Seguridad Pública, que recibe el 75% y debe gastarlo en infraestructura, equipo y combate a la delincuencia ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

Al Poder Judicial, que recibe el 15% para el OIJ y el crimen organizado ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

Al Ministerio de Justicia y Paz, que recibe el 10% para Adaptación Social ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

A la Dirección General de Tributación, que sigue cobrando y fiscalizando el impuesto ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

A la Contraloría General de la República, que debe estimar la recaudación en su certificación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

A las comisiones de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos, que reciben los informes anuales ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista, explicó la ley en el programa "Armas para combatir la inseguridad 3" ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY&t=15s)).

Campos dijo que la ley anterior repartía 90% para Seguridad Pública, 5% para Justicia y 5% para el Poder Judicial ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY&t=80s)).

Según Campos, solo los dos primeros años el impuesto llegó directo al Ministerio de Seguridad Pública ([video, 00:02:12](https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY&t=132s)). Después, Hacienda "ordinarizó" los recursos dentro del presupuesto de ese ministerio ([video, 00:02:23](https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY&t=143s)).

Campos afirmó que con la nueva ley el Ministerio de Seguridad Pública recibirá más plata que con el 90% anterior ([video, 00:04:14](https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY&t=254s)).

Sobre el control, Campos dijo: "hay un ejercicio constitucional de control político que los diputados debemos hacer" ([video, 00:10:38](https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY&t=638s)).

Campos también dijo que la ley será presupuestada a partir del 2025 ([video, 00:10:12](https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY&t=612s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta en esa dirección al exigir informes anuales y certificación de la Contraloría ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

El artículo 179 permite a la Asamblea aumentar gastos solo si señala los ingresos que los cubren, con informe previo de la Contraloría sobre efectividad fiscal ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí porque ordena a la Contraloría incluir la estimación de recaudación en esa certificación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10460 es una reforma hecha por la Asamblea a la Ley 9428 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si es dueño de una persona jurídica, puede pedir información sobre el destino del impuesto. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar ante la Contraloría si sospecha un uso irregular de la plata del impuesto. Las vías son presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos recursos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se recauda hoy por el impuesto a personas jurídicas.

El dossier no dice cuánto dinero recibirá cada institución en colones.

El dossier no incluye el texto de los artículos 23 y 25 de la Ley 9635 que el transitorio suspende.

El dossier no indica si la Contraloría ya presentó observaciones sobre la ejecución de esta ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10460 y los artículos revisados de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10460: LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LOS RECURSOS DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Armas para combatir la inseguridad 3. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-21. https://www.youtube.com/watch?v=QgeU6Xx54uY
3. Ley 10460 en SINALEVI: Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101659&param2=140287&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10460

Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad

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N° 10460

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA
EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL

IMPUESTO A
PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LOS

RECURSOS
DIRIGIDOS AL SECTOR SEGURIDAD

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 9428, Impuesto a las
Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017. Los textos son los siguientes:

Artículo
10- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación, del
Ministerio de Hacienda, la recaudación, la administración, la fiscalización y
el cobro de este tributo.

La
Contraloría General de la República incluirá, en la certificación de la
efectividad fiscal de los ingresos del presupuesto de la República, la
estimación de recaudación de este impuesto.

El
Ministerio de Hacienda incorporará, en el presupuesto vigente, una
actualización de los montos contenidos en la certificación de efectividad
fiscal de los ingresos, luego del primer semestre. Esta incorporación se hará
en el primer presupuesto extraordinario presentado en el segundo semestre del
año, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Artículo
11- Destino del impuesto. La totalidad de los recursos provenientes de la
recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las
entidades recaudadoras, deberán presupuestarse y destinarse a financiar los
siguientes rubros:

a)
Un setenta y cinco (75%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo
policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la
delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de
remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del
país, servicios de gestión y apoyo.

b)
Un quince por ciento (15%) de la recaudación total de este impuesto se
destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no
podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y
transporte al interior o exterior del país.

c)
Un diez por ciento (10%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Justicia y Paz, para apoyar el financiamiento de la Dirección
General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el
pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o
exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

Artículo
13- Presentación de informe. Las entidades beneficiarias con la distribución de
recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley,
deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe
con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos
provenientes de este impuesto, ante las comisiones permanentes especiales de
Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa.

Asimismo,
presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año
siguiente.



TRANSITORIO
ÚNICO- A partir de la vigencia de la presente ley, por un plazo de dos años, a
los recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas
jurídicas, conforme a la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de
marzo de 2017, no les serán aplicables los artículos 15, 23 y 25 de la Ley
9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Rige a partir
del 1 º de enero siguiente a su publicación. ·

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10460). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.