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Pérez Zeledón dona terreno al CFIA para sede regional

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un solar de 6436 m² al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos para construir su sede regional, con plazo de diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Atención: La ley dona un terreno municipal de 6436 m² a un colegio profesional y exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

    La ley autoriza donar un inmueble municipal a un destinatario específico, sin concurso ni subasta.

    Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco seis (N 0 3014042056), para que done, a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón, dueña del terreno que se dona
  • El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que recibe el terreno
  • La Notaría del Estado, que formaliza la escritura

A quién beneficia

  • El CFIA recibe un solar de 6436 m² sin gravámenes para construir su sede regional
  • La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones

Qué cambia

  • El CFIA tiene diez años para construir la sede regional
  • Si no construye en ese plazo, el terreno regresa a la Municipalidad de Pérez Zeledón
  • La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar un inmueble al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) (art. 1). El terreno tiene matrícula folio real 730333-000 y es un solar en el distrito 1, San Isidro de El General. Mide 6436 metros cuadrados y no tiene anotaciones ni gravámenes.

El destino del terreno es fijo: construir la sede regional del CFIA (art. 2).

La Notaría del Estado hará la escritura y esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 3). La Notaría también puede corregir la naturaleza, la medida, los linderos o cualquier error del inmueble.

El CFIA tiene diez años para construir la sede regional (art. 4). Si no construye en ese plazo, el terreno regresa a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es la dueña del terreno y la que lo dona (art. 1).

Al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que recibe el terreno y debe construir la sede regional en diez años (art. 2) (art. 4).

A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura y puede corregir datos del inmueble (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay cambios entre versiones.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le ordena a la Municipalidad de Pérez Zeledón donar un bien suyo, y eso encaja con esa competencia local (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad la decisión de donar: la autoriza (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y esos artículos.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite para la donación, así que no hay conflicto visible en el texto, pero tampoco lo resuelve.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del CFIA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costará la sede regional.

El dossier no dice si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya aprobó la donación en su Concejo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación municipal y encaja con la autonomía local del artículo 170 y la competencia del Gobierno Municipal del artículo 169. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco seis (N 0 3014042056), para que done, a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley le pide a la Municipalidad hacer algo con un bien local, y eso entra en la competencia que la Constitución le da al Gobierno Municipal.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco seis (N 0 3014042056), para que done, a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad la decisión: la autoriza a donar. La autonomía municipal sigue en pie porque la Asamblea habilita la donación.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."

    Hay dudas La ley exime de impuestos la escritura, pero no dice nada sobre el control presupuestario de la Contraloría. No hay choque visible, aunque el texto tampoco aclara ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10461: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10461 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10461

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

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N° 10461

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE

INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco seis (N 0 3014042056), para que done, a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el inmueble de su propiedad matrícula folio real e número siete tres cero tres tres tres- cero cero cero (N. 0 730333-000), del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno de solar, situada en el distrito 1, San Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; linderos correspondientes: al norte con avenida veintidós, La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y el Ministerio de Educación Pública; al sur con el río San Isidro; al este con La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y al oeste con el Ministerio de Educación Pública, Shirley y Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador y avenida veintiocho; mide seis mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (6436 m2); no tiene anotaciones ni gravámenes, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado número SJ- dos tres dos uno uno nueve uno- dos cero dos uno ( N.° SJ-23211912021).

ARTÍCULO 2- Destino. El terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo 1, tiene como finalidad la construcción de la sede regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contará con un plazo de diez años para realizar la construcción de la sede regional del CFIA; caso contrario, la propiedad del terreno regresará a la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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