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Municipalidades bananeras podrán usar el superávit del impuesto sin la regla fiscal

La Ley 10462 permite a las municipalidades productoras de banano presupuestar y ejecutar entre 2024 y 2026 el superávit acumulado al 2023 del impuesto bananero, sin que les aplique la regla fiscal.

Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO PUEDAN EJECUTAR EL SUPERÁVIT GENERADO POR LA REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS O ENVASES DE BANANO.

Atención: La ley exceptúa de la regla fiscal gastos municipales financiados con el superávit del impuesto bananero entre 2024 y 2026, lo que conviene mirar de cerca en cantones bananeros.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidades productoras de banano con superávit acumulado al 2023

    La excepción de la regla fiscal no aplica a todas las municipalidades, solo a las productoras de banano y solo sobre el superávit acumulado al 2023.

    Los gastos operativos relacionados con la actividad ordinaria de las municipalidades productoras de banano, que se financien con el superávit acumulado al 2023
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades productoras de banano que tengan superávit acumulado al 2023 del impuesto bananero
  • Vecinos de cantones bananeros cuyos gastos operativos municipales se financian con ese superávit

A quién beneficia

  • Las municipalidades productoras de banano pueden presupuestar y ejecutar ese superávit entre 2024 y 2026 sin la ley de fortalecimiento
  • La ley les permite usar ese dinero para gastos operativos sin la regla fiscal

Qué cambia

  • La excepción es temporal: cubre de 2024 a 2026
  • Solo aplica al superávit acumulado al 2023, no a superávit de años posteriores
  • La Contraloría General sigue aprobando y fiscalizando los presupuestos municipales

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10462 agregó un transitorio nuevo al título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único). Ese transitorio exceptúa de la regla fiscal a los gastos operativos de las municipalidades productoras de banano que se paguen con el superávit acumulado al 2023.

El dinero viene del impuesto de la Ley 5515, Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974, y se redistribuye con la Ley 7313 (art. único).

La excepción cubre solo los gastos operativos relacionados con la actividad ordinaria de esas municipalidades (art. único). Esos gastos se podrán presupuestar y ejecutar durante el periodo de 2024 a 2026.

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

A quién le toca

A las municipalidades productoras de banano. Son las que pueden presupuestar y ejecutar el superávit acumulado al 2023 sin la regla fiscal, entre 2024 y 2026 (art. único).

A los vecinos de esos cantones bananeros, porque los gastos operativos de su municipalidad se financian con ese superávit (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único y el transitorio nuevo (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no quita esa aprobación: solo saca ciertos gastos de la regla fiscal de la Ley 9635 (art. único).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La excepción es temporal, de 2024 a 2026, y está atada a un superávit ya acumulado al 2023 (art. único).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trata de plata que ya es municipal (art. único).

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón bananero y quiere ver en qué se gasta ese superávit, pida el presupuesto municipal y su ejecución. La Contraloría General revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha un manejo irregular de esos fondos, puede denunciar ante la Contraloría General. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si considera que un acto concreto de su municipalidad viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero suma el superávit acumulado al 2023 ni cuánto recibirá cada municipalidad.

El dossier no dice cuántas municipalidades son productoras de banano ni cuáles son.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley no elimina la aprobación de la Contraloría sobre los presupuestos municipales y la excepción es temporal y atada a un superávit ya acumulado.

  1. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Los gastos operativos relacionados con la actividad ordinaria de las municipalidades productoras de banano, que se financien con el superávit acumulado al 2023, generado por el impuesto establecido en la Ley 5515, Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974, y redistribuido mediante la Ley 7313, Redistribución del Impuesto Bananero Establecido en la Ley N.º 5515, del 19 de abril de 1974, quedarán exceptuados de la regla fiscal para que sean presupuestados y ejecutados durante el periodo comprendido entre los años 2024 y 2026."

    Sin choque aparente La Constitución pide que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. La ley no toca esa aprobación: solo exceptúa ciertos gastos de la regla fiscal de la Ley 9635. El Censo no ve choque.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"quedarán exceptuados de la regla fiscal para que sean presupuestados y ejecutados durante el periodo comprendido entre los años 2024 y 2026"

    Sin choque aparente La excepción es temporal y se limita a un superávit ya acumulado al 2023. El Censo no ve un choque directo con el principio de sostenibilidad fiscal, aunque la excepción reduce el alcance de la regla fiscal para esos gastos.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Los gastos operativos relacionados con la actividad ordinaria de las municipalidades productoras de banano"

    Sin choque aparente La ley trata de plata que ya corresponde a las municipalidades y de sus gastos operativos. El Censo no ve choque con la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10462: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO PUEDAN EJECUTAR EL SUPERÁVIT GENERADO POR LA REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAJAS O ENVASES DE BANANO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10462 en SINALEVI: Adición de un transitorio nuevo al título IV del capítulo I de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, para que las municipalidades productoras de banano puedan ejecutar el superávit generado por la redistribución del impuesto sobre la exporta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/04/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10462

Adición de un transitorio nuevo al título IV del capítulo I de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, para que las municipalidades productoras de banano puedan ejecutar el superávit generado por la redistribución del impuesto sobre la exporta

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N° 10462

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I DE LA LEY

9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 4 DE

DICIEMBRE DE 2018, PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES

PRODUCTORAS DE BANANO PUEDAN EJECUTAR EL

SUPERÁVIT GENERADO POR LA REDISTRIBUCIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE

CAJAS O ENVASES DE BANANO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio al título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Transitorio nuevo- Los gastos operativos relacionados con la actividad ordinaria de las municipalidades productoras de banano, que se financien con el superávit acumulado al 2023, generado por el impuesto establecido en la Ley 5515, Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974, y redistribuido mediante la Ley 7313, Redistribución del Impuesto Bananero Establecido en la Ley N.º 5515, del 19 de abril de 1974, quedarán exceptuados de la regla fiscal para que sean presupuestados y ejecutados durante el periodo comprendido entre los años 2024 y 2026.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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