El Puente de Guardia de Liberia deja de ser patrimonio histórico
Una ley quita al puente sobre el río Tempisque Viejo la protección de patrimonio histórico-arquitectónico y anula el decreto de 1995 que lo declaró.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA
Atención: La ley retira a un puente la condición de patrimonio histórico-arquitectónico y anula el decreto de 1995 que lo protegía, lo que la gente de Liberia debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: El puente sobre el río Tempisque Viejo, en Nacascolo de Liberia
La ley desafecta el puente del régimen de patrimonio histórico-arquitectónico y anula el decreto que lo declaró, con lo que deja de aplicarse esa protección.
Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las instituciones que administran la ruta nacional N.º 21 en Nacascolo, Liberia, Guanacaste
- El Estado, que deja de aplicar al puente el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico
A quién beneficia
- Quienes necesiten intervenir el puente ya no tienen que cumplir el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico que fijó el Decreto N.º 24084-C
Qué cambia
- El puente sobre el río Tempisque Viejo pierde la condición de patrimonio histórico-arquitectónico
- El Decreto N.º 24084-C, del 16 de marzo de 1995, queda sin efecto
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita al puente sobre el río Tempisque Viejo la condición de patrimonio histórico-arquitectónico. El artículo 1 dice: "Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo" (art. 1).
Ese puente había sido declarado patrimonio mediante el Decreto N.º 24084-C, del 16 de marzo de 1995 (art. 1).
El artículo 2 anula ese decreto: "Declárese sin efecto el Decreto N. º 24084-C, de 16 de marzo de 1995" (art. 2).
La ley rige desde que se publicó (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 22 de abril de 2024.
A quién le toca
A las personas e instituciones que administran la ruta nacional N.º 21 en el distrito de Nacascolo, Liberia, Guanacaste. El texto desafecta el puente de esa vía (art. 1).
Al Estado, que deja de aplicar al puente el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico que fijó el Decreto N.º 24084-C (art. 2).
El texto no menciona a ningún otro grupo, ni impone obligaciones a personas particulares.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones 2.
El nombre que usa SINALEVI es: "Desafectación del puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo" 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: desafecta el puente y anula el decreto de 1995 (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley retira a un inmueble la condición de patrimonio histórico-arquitectónico (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La desafectación se hizo por ley (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 22 de abril de 2024 y que rige desde su publicación (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 89 fija un fin cultural del Estado, y la ley decide sobre un inmueble concreto. Queda una duda sobre cómo se compatibiliza ese fin con el retiro de la protección, pero el texto no obliga a nada que la Constitución prohíba de forma expresa.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si considera que la ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la obra o el mantenimiento del puente. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio en un asunto relacionado con este puente. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una iniciativa popular. Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué obra o uso se hará en el puente tras la desafectación.
El dossier no incluye el texto del Decreto N.º 24084-C ni detalla qué protecciones concretas tenía el puente.
El dossier no registra la fecha de publicación en La Gaceta.
El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de cómo se compatibiliza el fin cultural del artículo 89 con el retiro de la protección a un inmueble concreto.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo"
Hay dudas La Constitución fija como fin del Estado conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley retira a un puente la condición de patrimonio histórico-arquitectónico. El texto no prohíbe desafectar inmuebles, pero deja abierta la pregunta de cómo se cumple ese fin.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y derogar leyes. La desafectación se hizo por ley, que es el instrumento que la Constitución asigna a la Asamblea.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación en La Gaceta. El texto dice que rige desde su publicación y está dado en la Presidencia de la República. El dossier no permite verificar los debates ni la fecha de La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10464: DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA
- Ley 10464 en SINALEVI: Desafectación del puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10464
Desafectación del puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo
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N° 10464
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y
ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA
ARTÍCULO 1- Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo y declarado mediante Decreto N.º 24084-C, de 16 de marzo de 1995, mediante el cual se emite la declaratoria de esta estructura como Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Declárese sin efecto el Decreto N. º 24084-C, de 16 de marzo de 1995.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.