# Ley 10464: El Puente de Guardia de Liberia deja de ser patrimonio histórico

- Página: https://elcenso.com/leyes/10464
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1

## En resumen

Una ley quita al puente sobre el río Tempisque Viejo la protección de patrimonio histórico-arquitectónico y anula el decreto de 1995 que lo declaró.

## A quién le toca

- Las instituciones que administran la ruta nacional N.º 21 en Nacascolo, Liberia, Guanacaste
- El Estado, que deja de aplicar al puente el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico

## A quién beneficia

- Quienes necesiten intervenir el puente ya no tienen que cumplir el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico que fijó el Decreto N.º 24084-C

## Qué cambia

- El puente sobre el río Tempisque Viejo pierde la condición de patrimonio histórico-arquitectónico
- El Decreto N.º 24084-C, del 16 de marzo de 1995, queda sin efecto
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Se retira la protección patrimonial a un inmueble** (1): La ley desafecta el puente del régimen de patrimonio histórico-arquitectónico y anula el decreto que lo declaró, con lo que deja de aplicarse esa protección. Texto: "Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita al puente sobre el río Tempisque Viejo la condición de patrimonio histórico-arquitectónico. El artículo 1 dice: "Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

Ese puente había sido declarado patrimonio mediante el Decreto N.º 24084-C, del 16 de marzo de 1995 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

El artículo 2 anula ese decreto: "Declárese sin efecto el Decreto N. º 24084-C, de 16 de marzo de 1995" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

La ley rige desde que se publicó ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 22 de abril de 2024.

### A quién le toca

A las personas e instituciones que administran la ruta nacional N.º 21 en el distrito de Nacascolo, Liberia, Guanacaste. El texto desafecta el puente de esa vía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

Al Estado, que deja de aplicar al puente el régimen de patrimonio histórico-arquitectónico que fijó el Decreto N.º 24084-C ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

El texto no menciona a ningún otro grupo, ni impone obligaciones a personas particulares.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1).

El nombre que usa SINALEVI es: "Desafectación del puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: desafecta el puente y anula el decreto de 1995 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley retira a un inmueble la condición de patrimonio histórico-arquitectónico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La desafectación se hizo por ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 22 de abril de 2024 y que rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 89 fija un fin cultural del Estado, y la ley decide sobre un inmueble concreto. Queda una duda sobre cómo se compatibiliza ese fin con el retiro de la protección, pero el texto no obliga a nada que la Constitución prohíba de forma expresa.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la obra o el mantenimiento del puente. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio en un asunto relacionado con este puente. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una iniciativa popular. Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué obra o uso se hará en el puente tras la desafectación.

El dossier no incluye el texto del Decreto N.º 24084-C ni detalla qué protecciones concretas tenía el puente.

El dossier no registra la fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de cómo se compatibiliza el fin cultural del artículo 89 con el retiro de la protección a un inmueble concreto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10464: DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10464 en SINALEVI: Desafectación del puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101958&param2=140799&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10464

Desafectación del puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo

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N° 10464

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN
DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y

ARQUITECTÓNICO
PUENTE DE GUARDIA DE LIBERIA

ARTÍCULO
1- Desaféctese el puente ubicado sobre el río Tempisque Viejo, en la ruta nacional
N.º 21, ubicación en la provincia de Guanacaste, Liberia, distrito de Nacascolo
y declarado mediante Decreto N.º 24084-C, de 16 de marzo de 1995, mediante el
cual se emite la declaratoria de esta estructura como Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica.



ARTÍCULO 2- Declárese
sin efecto el Decreto N. º 24084-C, de 16 de marzo de 1995.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos
mil veinticuatro.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10464). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.