Matina tendrá un juzgado penal propio en Batán
La ley crea el Juzgado Penal de Batán para el cantón de Matina y ordena al Poder Judicial pagarlo con su presupuesto del año siguiente.
Título oficial CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
A quién le toca
- Las personas que viven en los distritos de Matina, Batán y Carrandi, que pasan a tener un juzgado penal propio en el cantón
- El Poder Judicial, que debe apartar dinero en su presupuesto para abrir el juzgado
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en treinta días naturales
A quién beneficia
- Los casos penales del cantón de Matina quedan a cargo de un juzgado con sede en Batán
- El juzgado queda adscrito al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Qué cambia
- El Poder Judicial tiene que incluir el gasto del juzgado en el presupuesto del año siguiente a la aprobación de la ley
- La ley no empieza a regir de inmediato: rige desde el año presupuestario siguiente a su aprobación
- El Poder Ejecutivo tiene un plazo de treinta días naturales para sacar el reglamento
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un juzgado penal nuevo llamado Juzgado Penal de Batán y le da competencia en todo el cantón de Matina (art. 1). Ese cantón está formado por tres distritos: Matina, Batán y Carrandi.
El Poder Judicial tiene que apartar el dinero para que ese juzgado empiece a funcionar (art. 2). El juzgado queda pegado al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. El dinero sale del presupuesto del año siguiente a la aprobación de la ley.
El Poder Ejecutivo tiene que reglamentar la ley en un plazo máximo de treinta días naturales desde que empieza a regir (art. 3).
La ley rige a partir del año presupuestario siguiente a su aprobación (art. 3). El texto está firmado en San José a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
A quién le toca
A las personas que viven en los distritos de Matina, Batán y Carrandi: los casos penales de esos tres distritos pasan a manos de este juzgado (art. 1).
Al Poder Judicial: le toca meter en su presupuesto el dinero para abrir y operar el juzgado (art. 2).
Al Poder Ejecutivo: le toca escribir el reglamento de la ley en treinta días naturales (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, así que no hay dos versiones que comparar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. Crear juzgados es tarea que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa cuando dicta leyes Constitución, art. 121.
Hay un punto que conviene mirar. La Constitución dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal armado solo para su caso, sino por los tribunales que establece la Constitución Constitución, art. 35. Esta ley crea un juzgado permanente para un territorio fijo, no un tribunal para una persona, así que en principio calza con esa regla (art. 1).
También calza con el derecho a que un juez competente conozca el caso: la ley define cuál juzgado es el competente en Matina Constitución, art. 39 (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede poner cualquier persona, contra el funcionario u órgano que causó el agravio. Se presenta en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para plantearla normalmente hace falta un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque ese choque.
Si el problema es cómo se está gastando el dinero público del juzgado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa los fondos públicos, pero no le corresponden los actos del Poder Judicial.
Si una institución pública le está dando un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta empezó a regir la ley ni cuál año presupuestario es el primero en que debe operar el juzgado.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento de los treinta días.
El dossier no dice cuánto dinero cuesta abrir y operar el juzgado, ni cuántos funcionarios tendrá.
El dossier no dice cuál juzgado atendía antes los casos penales de Matina.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley crea un juzgado permanente para un territorio definido, y la Constitución permite que la Asamblea dicte leyes y que existan tribunales establecidos conforme a ella.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se crea el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una ley y crea un juzgado, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Se crea el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe tribunales armados para un caso concreto. Este juzgado es permanente y cubre un territorio fijo, no una persona ni un caso, así que en principio no choca.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"Se crea el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi."
Sin choque aparente La Constitución exige que juzgue una autoridad competente. La ley define cuál juzgado es el competente en Matina, lo que ayuda a cumplir esa regla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10467: CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
- Ley 10467 en SINALEVI: Creación del Juzgado Penal de Batán, en el Cantón de Matina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10467
Creación del Juzgado Penal de Batán, en el Cantón de Matina
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N° 10467
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1-
CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN,
EN EL CANTÓN DE MATINA
ARTÍCULO 1- Objeto. Se crea el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.
ARTÍCULO 2- Asignación de recursos. El Poder Judicial deberá integrar los recursos presupuestarios necesarios para la puesta en operación del Juzgado Penal de Batán, el cual queda adscrito al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 3- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.
Rige a partir del año presupuestario posterior a la aprobación de la presente ley.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .