# Ley 10467: Matina tendrá un juzgado penal propio en Batán

- Página: https://elcenso.com/leyes/10467
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1

## En resumen

La ley crea el Juzgado Penal de Batán para el cantón de Matina y ordena al Poder Judicial pagarlo con su presupuesto del año siguiente.

## A quién le toca

- Las personas que viven en los distritos de Matina, Batán y Carrandi, que pasan a tener un juzgado penal propio en el cantón
- El Poder Judicial, que debe apartar dinero en su presupuesto para abrir el juzgado
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en treinta días naturales

## A quién beneficia

- Los casos penales del cantón de Matina quedan a cargo de un juzgado con sede en Batán
- El juzgado queda adscrito al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

## Qué cambia

- El Poder Judicial tiene que incluir el gasto del juzgado en el presupuesto del año siguiente a la aprobación de la ley
- La ley no empieza a regir de inmediato: rige desde el año presupuestario siguiente a su aprobación
- El Poder Ejecutivo tiene un plazo de treinta días naturales para sacar el reglamento

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea un juzgado penal nuevo llamado Juzgado Penal de Batán y le da competencia en todo el cantón de Matina ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)). Ese cantón está formado por tres distritos: Matina, Batán y Carrandi.

El Poder Judicial tiene que apartar el dinero para que ese juzgado empiece a funcionar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)). El juzgado queda pegado al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. El dinero sale del presupuesto del año siguiente a la aprobación de la ley.

El Poder Ejecutivo tiene que reglamentar la ley en un plazo máximo de treinta días naturales desde que empieza a regir ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)).

La ley rige a partir del año presupuestario siguiente a su aprobación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)). El texto está firmado en San José a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

### A quién le toca

A las personas que viven en los distritos de Matina, Batán y Carrandi: los casos penales de esos tres distritos pasan a manos de este juzgado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)).

Al Poder Judicial: le toca meter en su presupuesto el dinero para abrir y operar el juzgado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: le toca escribir el reglamento de la ley en treinta días naturales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, así que no hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. Crear juzgados es tarea que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa cuando dicta leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal armado solo para su caso, sino por los tribunales que establece la Constitución ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley crea un juzgado permanente para un territorio fijo, no un tribunal para una persona, así que en principio calza con esa regla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)).

También calza con el derecho a que un juez competente conozca el caso: la ley define cuál juzgado es el competente en Matina ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede poner cualquier persona, contra el funcionario u órgano que causó el agravio. Se presenta en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para plantearla normalmente hace falta un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque ese choque.

Si el problema es cómo se está gastando el dinero público del juzgado, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa los fondos públicos, pero no le corresponden los actos del Poder Judicial.

Si una institución pública le está dando un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta empezó a regir la ley ni cuál año presupuestario es el primero en que debe operar el juzgado.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento de los treinta días.

El dossier no dice cuánto dinero cuesta abrir y operar el juzgado, ni cuántos funcionarios tendrá.

El dossier no dice cuál juzgado atendía antes los casos penales de Matina.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley crea un juzgado permanente para un territorio definido, y la Constitución permite que la Asamblea dicte leyes y que existan tribunales establecidos conforme a ella.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el funcionario u órgano que causó el agravio, explicando el hecho, el derecho violado y las pruebas. No hace falta citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes o disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10467: CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN, EN EL CANTÓN DE MATINA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10467 en SINALEVI: Creación del Juzgado Penal de Batán, en el Cantón de Matina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101884&param2=140655&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10467

Creación del Juzgado Penal de Batán, en el Cantón de Matina

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N° 10467

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1-

CREACIÓN DEL
JUZGADO PENAL DE BATÁN,

EN EL CANTÓN
DE MATINA

ARTÍCULO 1- Objeto. Se crea el Juzgado
Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está
integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.



ARTÍCULO 2- Asignación de recursos. El Poder Judicial deberá integrar los recursos
presupuestarios necesarios para la puesta en operación del Juzgado Penal de Batán,
el cual queda adscrito al Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en
el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la presente ley.



ARTÍCULO 3- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta
días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir
del año presupuestario posterior a la aprobación de la presente ley.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de abril del año
dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10467). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.