Segundo presupuesto extraordinario del 2024 ajusta ingresos y gastos
La ley 10468 modifica los incisos de ingresos extraordinarios externos y el artículo 2 de la Ley 10427, el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el 2024.
Título oficial SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO A LA LEY 10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023
Atención: La ley modifica el cálculo de ingresos extraordinarios externos y el artículo 2 del presupuesto 2024, pero el dossier no reproduce las cifras nuevas, así que no se puede verificar el equilibrio entre ingresos y gastos.
A quién le toca
- Instituciones del sector público cuyos ingresos y gastos ordena la Ley 10427
- Poder Ejecutivo, que administra la ejecución del presupuesto
- Contraloría General de la República, que fiscaliza la ejecución
A quién beneficia
- No se identifican beneficios directos a personas o grupos específicos en el texto disponible
Qué cambia
- Cambia el cálculo de los ingresos extraordinarios externos del Gobierno para el 2024
- Modifica el artículo 2 de la Ley 10427, sin que el dossier reproduzca su contenido
- Rige desde su publicación en La Gaceta
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10468 modifica el inciso C del artículo 1 de la Ley 10427, el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2024 (art. 1). Ese inciso contiene el detalle del cálculo de los ingresos extraordinarios externos del Gobierno de la República para el 2024, en colones corrientes.
También modifica el artículo 2 de la Ley 10427 (art. 2). El texto del dossier no reproduce el contenido nuevo de ese artículo 2. Solo dice que se modifica.
La ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (art. 2). Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 22 de marzo del 2024.
El dossier no incluye las cifras del nuevo inciso C ni del artículo 2 modificado. No hay montos, partidas ni instituciones detalladas en el texto disponible.
A quién le toca
A las instituciones del sector público cuyos ingresos y gastos se ordenan en la Ley 10427, porque esta ley cambia el cálculo de ingresos extraordinarios externos y el artículo 2 de ese presupuesto (art. 1) (art. 2).
Al Poder Ejecutivo, que administra la ejecución del presupuesto de la República (art. 2).
A la Contraloría General de la República, que fiscaliza la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios Constitución, art. 184.
El texto no nombra beneficiarios individuales, ni grupos específicos de personas, ni cobros nuevos a la ciudadanía.
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier incluye tres grabaciones, pero ninguna corresponde a la discusión de la ley 10468. Son videos de otros presupuestos extraordinarios: el cuarto del 2021, el tercero del 2022 y una comisión del 2020. Por eso no hay declaraciones sobre esta ley en particular.
En la grabación del cuarto presupuesto extraordinario del 2021, una diputada presidenta de la comisión de Hacendarios dijo que el presupuesto no era sencillo 00:00:42. También explicó que implicaba un análisis profundo de cada partida 00:00:46.
En el video del tercer presupuesto extraordinario del 2022, la legisladora Sofía Guillén dijo: "disminuir el gasto y evitar despilfarros" 00:00:46. Agregó que hay que combatir la corrupción y no precarizar los salarios 00:00:50.
En la comisión del 8 de octubre del 2020, se discutió el destino de recursos del Fondo Monetario Internacional 00:39:44. Se dijo que 31 mil 186 millones de colones se destinaban a amortizar la deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social 00:40:03.
Estas declaraciones son de otros proyectos y no describen la ley 10468.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10468 está vigente 6. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República.
La ley 10427, que esta norma modifica, también está vigente 7.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para la ley 10468. Solo hay una versión.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También dice que solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La ley 10468 es una ley de modificación presupuestaria y el texto indica que se firmó en la Presidencia de la República (art. 2).
El artículo 176 ordena que el presupuesto comprenda todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados Constitución, art. 176. También prohíbe que los gastos superen a los ingresos probables. El texto de la ley 10468 no permite verificar si se cumple esa relación, porque no incluye las cifras del nuevo inciso C ni del artículo 2.
El artículo 177 asigna al Poder Ejecutivo la preparación de los proyectos de presupuestos extraordinarios Constitución, art. 177. La ley 10468 encaja en ese marco.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto disponible y la Constitución. Hay una duda: el dossier no reproduce las cifras modificadas, así que no se puede confirmar el equilibrio entre ingresos y gastos que pide el artículo 176 Constitución, art. 176.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de ejecución de esta ley viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley 10468 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley autoriza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. También puede escribir a contraloria.contraloria@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le causa un perjuicio con su actuación, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
No sabemos cuáles son las cifras nuevas del inciso C del artículo 1, porque el dossier no las reproduce.
No sabemos qué dice el artículo 2 modificado de la Ley 10427, porque el texto no lo transcribe.
No sabemos qué instituciones reciben o pierden recursos con este segundo presupuesto extraordinario, porque el detalle no está en el dossier.
No sabemos si hubo debate en la Asamblea sobre esta ley específica, porque las grabaciones disponibles son de otros presupuestos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto encaja en el marco del artículo 180 y el artículo 177, pero el dossier no reproduce las cifras modificadas, así que no se puede verificar el equilibrio del artículo 176.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta."
Sin choque aparente La ley 10468 es una ley de modificación presupuestaria y se firmó en la Presidencia de la República, lo que calza con la iniciativa del Poder Ejecutivo que pide la Constitución.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Modificase el inciso C del artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 Ley Nº 10427"
Hay dudas La ley cambia el cálculo de ingresos extraordinarios externos, pero el dossier no trae las cifras nuevas. No se puede confirmar que los gastos no superen a los ingresos probables.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:42
"la diputada presidenta de la comisión de hacendarios andalucía delgado dijo que no se trata de un presupuesto sencillo"
- 00:00:46
"disminuir el gasto y evitar despilfarros"
- 00:40:03
"los 31 mil 186 millones del fondo monetario son destinados para amortizar la deuda del estado con la caja costarricense"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10468: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO A LA LEY 10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020
- Ley 10468 en SINALEVI: Segundo presupuesto extraordinario a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 10427: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10468
Segundo presupuesto extraordinario a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
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N° 10468
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO A LA LEY 10.427, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023
Artículo 1: Modificase el inciso C del artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 Ley Nº 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229 del 11 de diciembre del 2023, de la forma que se indica a continuación:
INCISO C:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2024 (en colones corrientes)
Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 Ley Nº 10427, publicada en Alcance No.245 al Diario Oficial La Gaceta No.229 del 11 de diciembre del 2023, de la forma que se indica a continuación:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.