Pagos retroactivos pagarán impuesto en el mes en que se ganaron
La ley 10469 obliga al patrono a rectificar la declaración para que un pago retroactivo tribute en el periodo en que se devengó, sin intereses para el trabajador.
Título oficial JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Atención: La ley cambia el periodo en que tributa un pago retroactivo y obliga al patrono a rectificar la declaración, algo que afecta directamente el salario neto de los trabajadores que reciben pagos atrasados.
A quién le toca
- Trabajadores asalariados que reciben pagos retroactivos
- Patronos que deben retener y rectificar declaraciones
- Ministerio de Hacienda en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 32
- Entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones en el caso del inciso ch)
A quién beneficia
- La declaración rectificativa no genera intereses a cargo del contribuyente
- El pago retroactivo tributa en el periodo en que se devengó, no en el mes en que se paga
Qué cambia
- El patrono debe rectificar la declaración cuando sea necesario
- El impuesto se calcula sobre la renta total mensual del trabajador
- La ley rige desde su publicación, el 19 de abril de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10469 reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora las rentas retroactivas se tributan en el periodo en que se devengaron, no en el mes en que se pagan (art. único).
El patrono retiene el impuesto sobre la renta total mensual del trabajador. Si hay un pago retroactivo, el patrono debe rectificar la declaración cuando sea necesario (art. único).
Esa declaración rectificativa no genera intereses a cargo del contribuyente. Así lo dice el texto: "Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755" (art. único).
La regla aplica al Ministerio de Hacienda para los incisos a), b) y c) del artículo anterior. Para el inciso ch), la aplican todas las entidades públicas o privadas que pagan pensiones (art. único).
La ley rige desde su publicación. El Poder Ejecutivo la firmó el 19 de abril de 2024 (art. único).
A quién le toca
A los trabajadores asalariados que reciben pagos retroactivos, como aumentos atrasados o salarios diferidos. Esos montos tributan en el periodo en que se ganaron (art. único).
A los patronos. Deben retener el impuesto y, si hace falta, rectificar la declaración respectiva (art. único).
Al Ministerio de Hacienda, que aplica la escala en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 32 (art. único).
A las entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, para el caso del inciso ch) del artículo 32 (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El artículo 33 de la Ley 7092 aparece reformado por la ley 10469 del 19 de abril de 2024 3.
El inciso a) del artículo 33 fue modificado después por el decreto ejecutivo 45333 del 10 de noviembre de 2025. Ese cambio actualiza los tramos del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2026 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley 10469 ordena cómo se calcula esa contribución en los pagos retroactivos (art. único).
El artículo 57 garantiza un salario mínimo que procure "bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. La ley no toca el monto del salario, solo el momento en que tributa el pago atrasado (art. único).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La ley 10469 se aprobó por esa vía 1.
Qué puede hacer usted
Si un patrono le retuvo impuesto sobre un pago retroactivo como si fuera del mes en que se pagó, puede reclamar. La ley ordena tributar en el periodo devengado (art. único).
Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto le viola un derecho. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
El plazo es de dos meses desde que cesaron los efectos directos del agravio. Para derechos patrimoniales, corre desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de los incisos b) y siguientes del artículo 33, solo el inciso a).
El dossier no dice cuántos trabajadores se beneficiaron con la ley ni cuánto recaudó Hacienda tras su entrada en vigencia.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10469 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la potestad legislativa en materia tributaria y no toca el monto del salario.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado"
Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La ley solo ordena en qué periodo se calcula el impuesto de un pago atrasado.
Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
Esta ley, art. único"El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador"
Sin choque aparente La ley no cambia el monto del salario ni el mínimo. Solo define cómo se retiene el impuesto sobre un pago retroactivo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Refórmese el primer párrafo del artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988."
Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad de reformar leyes al aprobar la ley 10469.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10469: JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
- Ley 10469 en SINALEVI: Justicia tributaria en los pagos retroactivos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10469
Justicia tributaria en los pagos retroactivos
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N° 10469
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS
MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092,
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el primer párrafo del artículo 33 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 33- Escala de tarifas. El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:
( ... )
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.