# Ley 10469: Pagos retroactivos pagarán impuesto en el mes en que se ganaron

- Página: https://elcenso.com/leyes/10469
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1

## En resumen

La ley 10469 obliga al patrono a rectificar la declaración para que un pago retroactivo tribute en el periodo en que se devengó, sin intereses para el trabajador.

## A quién le toca

- Trabajadores asalariados que reciben pagos retroactivos
- Patronos que deben retener y rectificar declaraciones
- Ministerio de Hacienda en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 32
- Entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones en el caso del inciso ch)

## A quién beneficia

- La declaración rectificativa no genera intereses a cargo del contribuyente
- El pago retroactivo tributa en el periodo en que se devengó, no en el mes en que se paga

## Qué cambia

- El patrono debe rectificar la declaración cuando sea necesario
- El impuesto se calcula sobre la renta total mensual del trabajador
- La ley rige desde su publicación, el 19 de abril de 2024

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10469 reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora las rentas retroactivas se tributan en el periodo en que se devengaron, no en el mes en que se pagan ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

El patrono retiene el impuesto sobre la renta total mensual del trabajador. Si hay un pago retroactivo, el patrono debe rectificar la declaración cuando sea necesario ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

Esa declaración rectificativa no genera intereses a cargo del contribuyente. Así lo dice el texto: "Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

La regla aplica al Ministerio de Hacienda para los incisos a), b) y c) del artículo anterior. Para el inciso ch), la aplican todas las entidades públicas o privadas que pagan pensiones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El Poder Ejecutivo la firmó el 19 de abril de 2024 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores asalariados que reciben pagos retroactivos, como aumentos atrasados o salarios diferidos. Esos montos tributan en el periodo en que se ganaron ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

A los patronos. Deben retener el impuesto y, si hace falta, rectificar la declaración respectiva ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que aplica la escala en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 32 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

A las entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, para el caso del inciso ch) del artículo 32 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1).

El artículo 33 de la Ley 7092 aparece reformado por la ley 10469 del 19 de abril de 2024 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1).

El inciso a) del artículo 33 fue modificado después por el decreto ejecutivo 45333 del 10 de noviembre de 2025. Ese cambio actualiza los tramos del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2026 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10469 ordena cómo se calcula esa contribución en los pagos retroactivos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

El artículo 57 garantiza un salario mínimo que procure "bienestar y existencia digna" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca el monto del salario, solo el momento en que tributa el pago atrasado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10469 se aprobó por esa vía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un patrono le retuvo impuesto sobre un pago retroactivo como si fuera del mes en que se pagó, puede reclamar. La ley ordena tributar en el periodo devengado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto le viola un derecho. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El plazo es de dos meses desde que cesaron los efectos directos del agravio. Para derechos patrimoniales, corre desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de los incisos b) y siguientes del artículo 33, solo el inciso a).

El dossier no dice cuántos trabajadores se beneficiaron con la ley ni cuánto recaudó Hacienda tras su entrada en vigencia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10469 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la potestad legislativa en materia tributaria y no toca el monto del salario.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10469: JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10469 en SINALEVI: Justicia tributaria en los pagos retroactivos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101885&param2=140662&param3=1
3. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10469

Justicia tributaria en los pagos retroactivos

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N° 10469

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

JUSTICIA
TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS

MEDIANTE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 7092,

LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988

ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el primer párrafo del artículo 33 de la Ley 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 33-
Escala de tarifas. El empleador
o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará
sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las
rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han
devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la
declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses a
cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En los casos de los incisos a), b) y c)
del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso
ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas,
pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala
progresiva de tarifas:

( ... )

Rige a partir
de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10469). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.