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Extranjeros con licencia foránea podrán canjearla sin curso ni prueba práctica

La Ley 10470 cambia las reglas para que turistas y residentes extranjeros conduzcan en Costa Rica con su licencia de otro país.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

Atención: La ley exime del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo a quienes homologan licencia extranjera, y el texto vigente no repite la prohibición de exigir la licencia en formato físico que tenía el artículo 91 anterior.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Extranjeros con estatus migratorio aprobado o en trámite que homologan licencia

    El inciso b) exime a este grupo del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo. Solo deben tener la licencia vigente y acreditar estatus migratorio.

    Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y realizar el examen práctico de manejo.
    91, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Turistas y personas en tránsito con licencia extranjera que quieren conducir en Costa Rica.
  • Extranjeros con estatus migratorio aprobado o en trámite que quieren obtener licencia costarricense.
  • Funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país.
  • Funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país.
  • Extranjeros que quieren trabajar como conductores profesionales de transporte remunerado o de carga pesada.

A quién beneficia

  • Los turistas pueden conducir el mismo tipo de vehículo que les autoriza su licencia extranjera.
  • Quienes tienen licencia equivalente a B-1 o superior pueden manejar motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos en carreteras no primarias.
  • Los extranjeros con estatus migratorio aprobado o en trámite no necesitan período mínimo de estadía para pedir la licencia costarricense.
  • Quedan exentos del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo al homologar.
  • Los conductores profesionales pueden homologar su experiencia previa según la licencia extranjera.

Qué cambia

  • La ley rige desde su publicación, el 22 de abril de 2024.
  • El texto vigente no repite la prohibición de exigir la licencia en formato físico que tenía el artículo 91 anterior.
  • El texto vigente no menciona la Ley 8764 en el inciso a), a diferencia del artículo 91 anterior.
  • Los extranjeros con trámite migratorio pendiente quedan autorizados para conducir.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10470 reforma el artículo 91 de la Ley de Tránsito y fija nuevas reglas para homologar licencias extranjeras (art. 1).

Los turistas y las personas en tránsito pueden conducir el mismo tipo de vehículo que les autoriza su licencia de otro país (art. 91). El plazo es el mismo que les da la Dirección General de Migración y Extranjería para su condición migratoria.

Si su licencia equivale a la tipo B-1 o superior, también pueden manejar bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos (art. 91). En carreteras no primarias aplica esa autorización. Para motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima es de 11 kilovatios. También se autorizan triciclos y cuadraciclos de hasta 500 centímetros cúbicos.

A estos conductores les aplica la misma normativa que a los que tienen licencia nacional (art. 91).

El inciso b) cubre a otro grupo. Incluye a quienes tienen estatus migratorio aprobado o solicitud en trámite (art. 91). También a funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros. Y a funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país, mientras estén en funciones.

Ese grupo puede obtener la licencia costarricense sin cumplir un período mínimo de estadía (art. 91). Debe cumplir tres requisitos. Primero, la licencia que quiere homologar debe estar vigente. Segundo, debe cumplir lo que pide la ley para esa clase y tipo de licencia. Quedan exentos del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo. Tercero, debe acreditar estatus migratorio legal o que está en trámite.

El inciso c) trata a quienes quieren trabajar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada (art. 91). Además de los requisitos del inciso b), se les puede homologar la experiencia según la licencia que quieren convalidar. Eso aplica a licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C. Quienes piden una licencia B-4 o clase C por primera vez también pueden homologar experiencia previa. Deben llevar un curso diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente para el tipo de vehículo.

El texto también autoriza a extranjeros con estatus migratorio regular por trámite pendiente de cambio de categoría o prórroga (art. 91).

La ley rige desde su publicación (art. 91). El decreto está fechado en San José el 22 de abril de 2024.

A quién le toca

A los turistas y personas en tránsito con licencia extranjera: pueden conducir el mismo tipo de vehículo y por el plazo que les da Migración (art. 91).

A quienes tienen licencia extranjera equivalente a B-1 o superior: pueden manejar bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos en carreteras no primarias (art. 91).

A las personas con estatus migratorio aprobado o en trámite: pueden pedir la licencia costarricense sin período mínimo de estadía (art. 91).

A los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y a los de organismos internacionales acreditados: entran en el mismo grupo del inciso b) (art. 91).

A los extranjeros que quieren trabajar como conductores profesionales de transporte remunerado o de carga pesada: tienen reglas propias en el inciso c) (art. 91).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10470. La V1 es de 2017 y discute los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito 00:00:07. La V2 es de 2025 y trata el artículo 217 sobre educación vial 00:00:06. La V3 es de 2017 y cubre el expediente 19.636 00:00:14.

En la V1, una persona pide un análisis jurídico y técnico de una propuesta distinta 00:00:52. Dice: "mi solicitud va en el camino que se haga un análisis jurídico y técnico".

En la V2, una persona explica que la reforma del artículo 217 busca que la educación vial sea obligatoria en todos los ciclos 00:00:15.

En la V3, el plenario aprobó en segundo debate el expediente 19.636, una reforma parcial a la Ley de Tránsito 00:00:10.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10470 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El artículo 91 anterior de la Ley 9078 hablaba de "cualquiera de las subcategorías de estancia previstas por la Ley 8764" 6. También prohibía exigir la licencia en formato físico cuando la persona la muestra en formato digital.

El texto vigente de la Ley 10470 no repite esa frase sobre el formato digital (art. 91). Tampoco menciona la Ley 8764 en el inciso a).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10470 y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10470 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 91).

El artículo 14 regula quiénes son costarricenses por naturalización y pide años de residencia oficial Constitución, art. 14. La ley no cambia la nacionalidad; solo regula licencias de conducir (art. 91). No hay choque en ese punto.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley facilita el trámite a extranjeros, pero no elimina derechos de los nacionales (art. 91). El Censo no ve conflicto ahí.

Queda una duda sobre el trato distinto entre extranjeros con estatus aprobado y quienes están en trámite (art. 91). El texto los mete en el mismo grupo, y eso podría generar preguntas sobre igualdad ante la ley. El dossier no trae el artículo constitucional de igualdad para compararlo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer de forma personal, por teléfono o por el portal institucional.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han acogido a la homologación desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 91 anterior en su inciso b) y c).

El dossier no trae el artículo constitucional sobre igualdad ante la ley para comparar el trato entre extranjeros con estatus aprobado y en trámite.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 10470 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10470 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trato entre extranjeros con estatus aprobado y en trámite, pero el dossier no trae el artículo de igualdad para compararlo.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 91"Se reforma el artículo 91 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 10470 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 14"Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley."
    Esta ley, art. 91"podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país"

    Sin choque aparente El artículo 14 regula la nacionalidad por naturalización y pide años de residencia. La ley no cambia la nacionalidad; solo regula licencias de conducir. No hay choque en ese punto.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 91"A estos conductores les será aplicable la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional."

    Sin choque aparente La ley facilita el trámite a extranjeros, pero les aplica la misma normativa que a los nacionales. El Censo no ve conflicto con el deber del Estado de procurar bienestar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:52

    "mi solicitud va en el camino que se haga un análisis jurídico y técnico"

    PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

  • 00:00:15

    "La reforma establece la obligatoriedad de la educación en movilidad y seguridad vial en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo"

    Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo aprobó en segundo debate y definitivo el expediente de 19.636 reforma parcial de la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10470: REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  5. Ley 10470 en SINALEVI: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2024
  6. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10470

Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 10470

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD

VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 91 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 91- Homologación de las licencias expedidas en el extranjero. La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia y por el mismo plazo otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería, para esta condición migratoria.

Durante este período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.

A estos conductores les será aplicable la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.

b) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten con un estatus migratorio aprobado en el país o hayan presentado una solicitud para contar con un estatus migratorio legal, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país mientras permanezcan en sus funciones, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y realizar el examen práctico de manejo.

iii. Acreditar que cuenta con un estatus migratorio legal en el país o que se encuentra en trámite, al amparo de la legislación migratoria vigente.

c) Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso

b), subincisos i), ii) y iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:

i. A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C, contemplados en esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.

ii. Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B-4 o clase C, por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.

Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C, contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.

De igual forma, quedan autorizados para conducir las personas extranjeras cuyo estatus migratorio amparado a la legislación nacional se considere regular, por encontrarse con un trámite de solicitud de cambio de categoría migratoria o prórroga, cuya resolución final está pendiente de resolver por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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