# Ley 10470: Extranjeros con licencia foránea podrán canjearla sin curso ni prueba práctica

- Página: https://elcenso.com/leyes/10470
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1

## En resumen

La Ley 10470 cambia las reglas para que turistas y residentes extranjeros conduzcan en Costa Rica con su licencia de otro país.

## A quién le toca

- Turistas y personas en tránsito con licencia extranjera que quieren conducir en Costa Rica.
- Extranjeros con estatus migratorio aprobado o en trámite que quieren obtener licencia costarricense.
- Funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país.
- Funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país.
- Extranjeros que quieren trabajar como conductores profesionales de transporte remunerado o de carga pesada.

## A quién beneficia

- Los turistas pueden conducir el mismo tipo de vehículo que les autoriza su licencia extranjera.
- Quienes tienen licencia equivalente a B-1 o superior pueden manejar motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos en carreteras no primarias.
- Los extranjeros con estatus migratorio aprobado o en trámite no necesitan período mínimo de estadía para pedir la licencia costarricense.
- Quedan exentos del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo al homologar.
- Los conductores profesionales pueden homologar su experiencia previa según la licencia extranjera.

## Qué cambia

- La ley rige desde su publicación, el 22 de abril de 2024.
- El texto vigente no repite la prohibición de exigir la licencia en formato físico que tenía el artículo 91 anterior.
- El texto vigente no menciona la Ley 8764 en el inciso a), a diferencia del artículo 91 anterior.
- Los extranjeros con trámite migratorio pendiente quedan autorizados para conducir.

## Cláusulas a revisar

- **Exención del curso y del examen práctico** (91): El inciso b) exime a este grupo del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo. Solo deben tener la licencia vigente y acreditar estatus migratorio. Texto: "Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y realizar el examen práctico de manejo."
- **Autorización para motocicletas en carreteras no primarias** (91): El inciso a) autoriza a este grupo a conducir bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos, y triciclos y cuadraciclos de hasta 500 centímetros cúbicos, solo en carreteras no primarias. Texto: "podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos"
- **Homologación de experiencia a criterio** (91): El inciso c) dice que "se les podrá homologar la experiencia" sin fijar criterios claros para decidir cuándo se homologa y cuándo no. Texto: "se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10470 reforma el artículo 91 de la Ley de Tránsito y fija nuevas reglas para homologar licencias extranjeras (art. 1).

Los turistas y las personas en tránsito pueden conducir el mismo tipo de vehículo que les autoriza su licencia de otro país ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). El plazo es el mismo que les da la Dirección General de Migración y Extranjería para su condición migratoria.

Si su licencia equivale a la tipo B-1 o superior, también pueden manejar bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). En carreteras no primarias aplica esa autorización. Para motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima es de 11 kilovatios. También se autorizan triciclos y cuadraciclos de hasta 500 centímetros cúbicos.

A estos conductores les aplica la misma normativa que a los que tienen licencia nacional ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

El inciso b) cubre a otro grupo. Incluye a quienes tienen estatus migratorio aprobado o solicitud en trámite ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). También a funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros. Y a funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país, mientras estén en funciones.

Ese grupo puede obtener la licencia costarricense sin cumplir un período mínimo de estadía ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). Debe cumplir tres requisitos. Primero, la licencia que quiere homologar debe estar vigente. Segundo, debe cumplir lo que pide la ley para esa clase y tipo de licencia. Quedan exentos del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo. Tercero, debe acreditar estatus migratorio legal o que está en trámite.

El inciso c) trata a quienes quieren trabajar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). Además de los requisitos del inciso b), se les puede homologar la experiencia según la licencia que quieren convalidar. Eso aplica a licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C. Quienes piden una licencia B-4 o clase C por primera vez también pueden homologar experiencia previa. Deben llevar un curso diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente para el tipo de vehículo.

El texto también autoriza a extranjeros con estatus migratorio regular por trámite pendiente de cambio de categoría o prórroga ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). El decreto está fechado en San José el 22 de abril de 2024.

### A quién le toca

A los turistas y personas en tránsito con licencia extranjera: pueden conducir el mismo tipo de vehículo y por el plazo que les da Migración ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

A quienes tienen licencia extranjera equivalente a B-1 o superior: pueden manejar bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos en carreteras no primarias ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

A las personas con estatus migratorio aprobado o en trámite: pueden pedir la licencia costarricense sin período mínimo de estadía ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

A los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y a los de organismos internacionales acreditados: entran en el mismo grupo del inciso b) ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

A los extranjeros que quieren trabajar como conductores profesionales de transporte remunerado o de carga pesada: tienen reglas propias en el inciso c) ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10470. La V1 es de 2017 y discute los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=7s)). La V2 es de 2025 y trata el artículo 217 sobre educación vial ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=6s)). La V3 es de 2017 y cubre el expediente 19.636 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=14s)).

En la V1, una persona pide un análisis jurídico y técnico de una propuesta distinta ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=52s)). Dice: "mi solicitud va en el camino que se haga un análisis jurídico y técnico".

En la V2, una persona explica que la reforma del artículo 217 busca que la educación vial sea obligatoria en todos los ciclos ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=15s)).

En la V3, el plenario aprobó en segundo debate el expediente 19.636, una reforma parcial a la Ley de Tránsito ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=10s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10470 está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El artículo 91 anterior de la Ley 9078 hablaba de "cualquiera de las subcategorías de estancia previstas por la Ley 8764" [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1). También prohibía exigir la licencia en formato físico cuando la persona la muestra en formato digital.

El texto vigente de la Ley 10470 no repite esa frase sobre el formato digital ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). Tampoco menciona la Ley 8764 en el inciso a).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10470 y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10470 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)).

El artículo 14 regula quiénes son costarricenses por naturalización y pide años de residencia oficial ([Constitución, art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia la nacionalidad; solo regula licencias de conducir ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). No hay choque en ese punto.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley facilita el trámite a extranjeros, pero no elimina derechos de los nacionales ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). El Censo no ve conflicto ahí.

Queda una duda sobre el trato distinto entre extranjeros con estatus aprobado y quienes están en trámite ([art. 91](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1)). El texto los mete en el mismo grupo, y eso podría generar preguntas sobre igualdad ante la ley. El dossier no trae el artículo constitucional de igualdad para compararlo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer de forma personal, por teléfono o por el portal institucional.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han acogido a la homologación desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 91 anterior en su inciso b) y c).

El dossier no trae el artículo constitucional sobre igualdad ante la ley para comparar el trato entre extranjeros con estatus aprobado y en trámite.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 10470 en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10470 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trato entre extranjeros con estatus aprobado y en trámite, pero el dossier no trae el artículo de igualdad para compararlo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10470: REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Asamblea Legislativa, 2017-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw
3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad  vial en todos los ciclos de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og
4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q
5. Ley 10470 en SINALEVI: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101886&param2=140675&param3=1
6. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10470

Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 10470

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL
ARTÍCULO 91 DE LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD

VIAL, DE 4 DE
OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 91 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

El texto es
el siguiente:

Artículo 91-
Homologación de las licencias expedidas en el extranjero. La homologación de licencias de conducir
extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Los
conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se
encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan autorizados
para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia y por el
mismo plazo otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería, para
esta condición migratoria.

Durante este
período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a
la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no
primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya
cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos
cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar
11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza la conducción de
motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere
los 500
centímetros cúbicos.

A estos
conductores les será aplicable la misma normativa que a los conductores acreditados
con licencia de conducir nacional.

b) Los
conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten
con un estatus migratorio aprobado en el país o hayan presentado una solicitud
para contar con un estatus migratorio legal, los funcionarios diplomáticos y consulares
extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el
país mientras permanezcan en sus funciones, podrán conducir siempre que
obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período
ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:

i. La
licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii. Cumplir
lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende
homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y
realizar el examen práctico de manejo.

iii.
Acreditar que cuenta con un estatus migratorio legal en el país o que se encuentra en trámite, al amparo de la legislación
migratoria vigente.

c) Para el
proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de
laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o
de carga pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso

b),
subincisos i), ii) y iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:

i. A los
conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C, contemplados en
esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se
pretende convalidar.

ii. Además de
los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes
soliciten una licencia tipo B-4 o clase C, por primera vez, se les podrá
homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente
que ostenten.

Para
los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C, contempladas en
esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar
y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y
avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de
vehículo que pretende manejar.

De igual
forma, quedan autorizados para conducir las personas extranjeras cuyo estatus
migratorio amparado a la legislación nacional se considere regular, por encontrarse
con un trámite de solicitud de cambio de categoría migratoria o prórroga, cuya
resolución final está pendiente de resolver por parte de la Dirección General
de Migración y Extranjería.

Rige a partir
de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10470). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.