Nueva ley castiga con cárcel a quien amenace para cobrar una deuda
La ley crea el delito de extorsión cobratoria y castiga con 4 a 15 años de prisión a quien use amenazas para cobrar un préstamo gota a gota.
Título oficial LEY QUE SANCIONA EL DELITO DE PRÉSTAMO DE DINERO "GOTA A GOTA"
Atención: La ley castiga con prisión de cuatro a quince años el cobro con amenazas, pero no define qué significa "situación o condición de vulnerabilidad", lo que deja abierto cuándo aplica la pena más alta.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Deudores y cobradores
La pena sube a cinco a diez años si la amenaza se dirige a una persona con "alguna situación o condición de vulnerabilidad". La ley no explica qué cuenta como tal, lo que deja margen para interpretarlo en cada caso.
La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien pide un préstamo gota a gota y recibe amenazas para pagar
- Los familiares del deudor que también reciben amenazas
- Las personas menores de edad, adultas mayores o en situación de vulnerabilidad amenazadas
- Quienes prestan dinero y usan amenazas o intimidación para cobrar
- Los grupos que cobran de forma organizada
A quién beneficia
- El deudor amenazado tiene una figura penal para denunciar
- Los familiares del deudor quedan cubiertos por la ley
- La pena sube si la víctima es menor de edad, adulta mayor o vulnerable
- La pena sube si el cobro lo hace una estructura de delincuencia organizada
Qué cambia
- Quien amenace para cobrar una deuda se expone a cuatro a ocho años de prisión
- La pena llega a cinco a diez años en cuatro casos agravantes
- La pena llega a ocho a quince años si el caso califica como delincuencia organizada
- La ley rige desde su publicación el 22 de abril de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un delito nuevo en el Código Penal: la extorsión cobratoria. Castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien use amenazas e intimidación para obligar a un deudor o a sus familiares a pagar una deuda (art. 1).
Las amenazas pueden ser en persona, por medio de terceras personas o por cualquier medio de comunicación (art. 1).
La pena sube a cinco a diez años en cuatro casos. Primero, si la amenaza se dirige a una persona menor de edad, adulta mayor o en situación de vulnerabilidad. Segundo, si el hecho lo cometen dos o más personas. Tercero, si agreden física o psicológicamente a la víctima. Cuarto, si usan armas o causan daños a la propiedad (art. 1).
La pena más alta es de ocho a quince años de prisión. Aplica cuando los hechos califican como delincuencia organizada, según las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada (art. 1).
La ley rige desde su publicación. Se publicó el 22 de abril de 2024 (art. 1).
A quién le toca
A cualquier persona que pida un préstamo gota a gota y reciba amenazas para pagar. La ley protege al deudor y también a sus familiares (art. 1).
A las personas menores de edad, adultas mayores o en situación de vulnerabilidad. Si las amenazan a ellas, la pena para el cobrador sube (art. 1).
A quienes prestan dinero y usan amenazas o intimidación para cobrar. Se exponen a prisión de cuatro a ocho años (art. 1).
A los grupos que cobran de forma organizada. Si el caso califica como delincuencia organizada, la pena llega a ocho a quince años (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Asamblea aprobó el expediente 23575 en primer debate. La propuesta impondría penas de cuatro a ocho años a quien obligue a otra a pagar una deuda mediante intimidación o amenazas 00:00:26.
La diputada Gloria Navas presidió la comisión que estudió el proyecto. Ella dijo que el país debe afinar las figuras delictivas 00:04:09.
El diputado Hilbert Jiménez, de Liberación Nacional, dijo que en el país se vive un nivel de delincuencia y homicidios que ya supera los 200 casos 00:02:19.
La diputada Daniela Rojas, de la Unidad Social Cristiana, apoyó la propuesta 00:03:31.
Dijo: "yo fui el que lo referí lo recomendé entonces la extorsión V hacia mí por yo haber recomendado" 00:02:13.
Zúñiga también dijo que los casos de gota a gota van en aumento. Pasaron de 200 a 300 y este año probablemente superen los 400 00:02:55.
Añadió que eso "condena a la esclavitud económica a las personas" que acceden a esos créditos 00:02:47.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 5.
El texto vigente es el que se aprobó. No hay una versión distinta que aplicar 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. La ley respeta esa regla porque crea el delito antes de castigarlo (art. 1).
El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para los daños que hayan recibido Constitución, art. 41. La ley da una vía penal a quien sufre amenazas por una deuda (art. 1).
El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y la pena de confiscación Constitución, art. 40. Las penas de la ley son de prisión y no incluyen confiscación (art. 1).
Queda una duda sobre el alcance de la frase "situación o condición de vulnerabilidad". La ley no la define (art. 1). Esa falta de definición podría generar discusión sobre cuándo aplica la pena más alta.
Qué puede hacer usted
Si un cobrador lo amenaza a usted o a su familia, puede denunciar el hecho ante el Ministerio Público. La ley ya castiga esa conducta (art. 1).
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas condenas se han dictado desde que la ley rige.
El dossier no aclara qué significa exactamente "situación o condición de vulnerabilidad" en el texto de la ley.
El dossier no indica si la ley incluye reformas sobre intervenciones telefónicas o secreto bancario, aunque se mencionaron en las audiencias.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la frase "situación o condición de vulnerabilidad", que la ley no define.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada."
Sin choque aparente La ley crea el delito antes de castigarlo, así que respeta la regla de que nadie sufre pena por un hecho que no estaba tipificado antes.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 1"La pena anterior será de cinco a diez años cuando: a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad."
Sin choque aparente La ley da una vía penal a quien sufre amenazas por una deuda. Eso ayuda a que la persona encuentre reparación por el daño recibido.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 1"La pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009."
Sin choque aparente Las penas de la ley son de prisión y tienen un máximo de quince años. No incluyen confiscación ni penas perpetuas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:26
"impondría una pena de prisión de 4 a 8 años a qui mediante intimidación o amenazas por cualquier medio obligue a otra a pagar una deuda u obligación crediticia"
- 00:02:19
"manifestó que en nuestro país está viviendo un nivel de delincuencia y homicidios y ya superan los 200 casos"
- 00:04:09
"señaló que el país debe afinar las figuras delictivas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10471: LEY QUE SANCIONA EL DELITO DE PRÉSTAMO DE DINERO "GOTA A GOTA"
- Establecen sanciones por préstamos gota a gota
- Autoridades del sector seguridad urgen regular préstamos gota a gota
- Buscan sancionar créditos gota a gota
- Ley 10471 en SINALEVI: Ley que sanciona el delito de préstamo de dinero "Gota a Gota" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10471
Ley que sanciona el delito de préstamo de dinero "Gota a Gota"
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N° 10471
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE SANCIONA EL DELITO DE PRÉSTAMO
DE DINERO "GOTA A GOTA"
ARTÍCULO 1- Adiciónese el artículo 214 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 214 bis. Extorsión cobratoria. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada.
La pena anterior será de cinco a diez años cuando:
a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.
b) Si el hecho es cometido por dos o más personas.
c) Si agredieran física o psicológicamente a la víctima.
d) Si el hecho es cometido con armas o mediaran daños a la propiedad.
La pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.