Las multas por recursos temerarios en compras municipales se quedan en la municipalidad
La Ley 10472 ordena que el dinero de las multas por recursos temerarios en contratación municipal no vaya a la caja única del Estado, sino a las arcas del municipio o concejo de distrito.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL
Atención: La ley cambia el destino de un dinero público: las multas por recursos temerarios en contratación municipal ya no van a la caja única del Estado y se quedan en la municipalidad o concejo de distrito.
A quién le toca
- Municipalidades y concejos municipales de distrito que reciben el dinero de las multas por recursos temerarios en sus compras
- Personas y empresas que presentan recursos de objeción, apelación o revocatoria en compras públicas municipales
- La Contraloría General de la República y la Administración, que conocen los recursos e imponen las multas
A quién beneficia
- Las municipalidades se quedan con el dinero de las multas por recursos temerarios en su actividad contractual
- Los concejos municipales de distrito también se quedan con ese dinero
Qué cambia
- El dinero de esas multas ya no se traslada a la caja única del Estado
- Las multas por recursos temerarios siguen existiendo y sus montos no cambian
- El dinero que se queda en la municipalidad entra a su presupuesto y queda bajo la fiscalización de la Contraloría
La explicación completa
Qué cambia
El dinero de las multas por presentar recursos temerarios en compras públicas municipales se queda en la municipalidad. Antes, ese monto se trasladaba a la caja única del Estado. Ahora, si la multa nace de la actividad contractual del régimen municipal, se mantiene en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito (art. 1).
La reforma toca el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021 (art. 1). El texto nuevo dice: "El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito".
La ley rige a partir de su publicación (art. 1). El decreto está fechado en San José a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
El artículo 93 de la Ley 9986 fija las multas por recursos temerarios. Para el recurso de objeción, la multa es de un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor 2. Para los recursos de apelación y revocatoria, la multa es de un uno por ciento (1%) del monto de esos mismos umbrales y de la licitación reducida.
La multa se puede imponer cuando se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales 2. La actuación es temeraria cuando el recurrente abusa con acciones totalmente infundadas. Es de mala fe cuando alega hechos contrarios a la realidad.
A quién le toca
A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. La ley dice que los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal "se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito" (art. 1).
A las personas y empresas que participan en compras públicas municipales. Si presentan un recurso de objeción, apelación o revocatoria y se determina temeridad, mala fe o abuso, se les puede imponer una multa 2.
A la Contraloría General de la República y a la Administración. A ellas les corresponde conocer los recursos y pueden imponer las multas 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986 y mantiene en las municipalidades el dinero de las multas por multas en contratación municipal 3.
La Ley 93 de la Ley 9986 sigue vigente en su versión original para el resto de su contenido: las multas, sus montos y los supuestos de mala fe y temeridad no cambiaron 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma mueve dinero de multas dentro del sector público y no crea impuestos ni cambia el presupuesto de la República.
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. También ordena que en el Presupuesto Ordinario de la República se les asigne a todas las municipalidades una suma no inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados. La reforma deja en manos del municipio el dinero de sus propias multas contractuales. Eso calza con la autonomía municipal.
El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios o extraordinarios y que necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El dinero de las multas que se queda en la municipalidad entra a ese presupuesto y queda bajo esa fiscalización.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de esas entidades se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La reforma no toca ese procedimiento: solo decide dónde se queda el dinero de las multas (art. 1).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 10472 es una reforma aprobada por la Asamblea y publicada, así que sigue ese trámite (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si es vecino de un municipio y quiere saber en qué se gasta el dinero de estas multas, puede pedir información a la municipalidad. La Contraloría General de la República fiscaliza los presupuestos municipales y revisa los contratos que firman las instituciones públicas guía, p. 68.
Si sospecha que el dinero de una multa no se está manejando bien, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se puede hacer en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones).
La denuncia también se puede presentar por el portal institucional (Denuncia Electrónica), por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recaudan las municipalidades por estas multas ni cuántas se imponen al año.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma deja en la municipalidad el dinero de las multas por recursos temerarios en su contratación. Eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 y con la fiscalización de la Contraloría del artículo 175. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 1"El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La reforma deja en sus arcas el dinero de las multas que nacen de su propia contratación. Eso va en la misma dirección de esa autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito."
Sin choque aparente El dinero que se queda en la municipalidad entra a su presupuesto. Ese presupuesto lo aprueba y lo fiscaliza la Contraloría. La reforma no quita ese control.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para las compras municipales. La reforma no cambia ese procedimiento. Solo decide dónde se queda el dinero de las multas por recursos temerarios.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La Ley 10472 es una reforma aprobada por la Asamblea y publicada, así que sigue ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10472: REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL
- Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente)
- Ley 10472 en SINALEVI: Reforma artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, sobre los recursos provenientes de las multas a los procedimientos de compras públicas en el sector municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10472
Reforma artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, sobre los recursos provenientes de las multas a los procedimientos de compras públicas en el sector municipal
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N° 10472
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE
LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS
PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS
EN EL SECTOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 93- Presentación de recursos temerarios
( ... )
El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes, de abril del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.