# Ley 10472: Las multas por recursos temerarios en compras municipales se quedan en la municipalidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/10472
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1

## En resumen

La Ley 10472 ordena que el dinero de las multas por recursos temerarios en contratación municipal no vaya a la caja única del Estado, sino a las arcas del municipio o concejo de distrito.

## A quién le toca

- Municipalidades y concejos municipales de distrito que reciben el dinero de las multas por recursos temerarios en sus compras
- Personas y empresas que presentan recursos de objeción, apelación o revocatoria en compras públicas municipales
- La Contraloría General de la República y la Administración, que conocen los recursos e imponen las multas

## A quién beneficia

- Las municipalidades se quedan con el dinero de las multas por recursos temerarios en su actividad contractual
- Los concejos municipales de distrito también se quedan con ese dinero

## Qué cambia

- El dinero de esas multas ya no se traslada a la caja única del Estado
- Las multas por recursos temerarios siguen existiendo y sus montos no cambian
- El dinero que se queda en la municipalidad entra a su presupuesto y queda bajo la fiscalización de la Contraloría

## Explicación

### Qué cambia

El dinero de las multas por presentar recursos temerarios en compras públicas municipales se queda en la municipalidad. Antes, ese monto se trasladaba a la caja única del Estado. Ahora, si la multa nace de la actividad contractual del régimen municipal, se mantiene en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1)).

La reforma toca el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1)). El texto nuevo dice: "El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito".

La ley rige a partir de su publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1)). El decreto está fechado en San José a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

El artículo 93 de la Ley 9986 fija las multas por recursos temerarios. Para el recurso de objeción, la multa es de un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1). Para los recursos de apelación y revocatoria, la multa es de un uno por ciento (1%) del monto de esos mismos umbrales y de la licitación reducida.

La multa se puede imponer cuando se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1). La actuación es temeraria cuando el recurrente abusa con acciones totalmente infundadas. Es de mala fe cuando alega hechos contrarios a la realidad.

### A quién le toca

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. La ley dice que los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal "se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1)).

A las personas y empresas que participan en compras públicas municipales. Si presentan un recurso de objeción, apelación o revocatoria y se determina temeridad, mala fe o abuso, se les puede imponer una multa [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1).

A la Contraloría General de la República y a la Administración. A ellas les corresponde conocer los recursos y pueden imponer las multas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986 y mantiene en las municipalidades el dinero de las multas por multas en contratación municipal [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1).

La Ley 93 de la Ley 9986 sigue vigente en su versión original para el resto de su contenido: las multas, sus montos y los supuestos de mala fe y temeridad no cambiaron [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma mueve dinero de multas dentro del sector público y no crea impuestos ni cambia el presupuesto de la República.

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También ordena que en el Presupuesto Ordinario de la República se les asigne a todas las municipalidades una suma no inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados. La reforma deja en manos del municipio el dinero de sus propias multas contractuales. Eso calza con la autonomía municipal.

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios o extraordinarios y que necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dinero de las multas que se queda en la municipalidad entra a ese presupuesto y queda bajo esa fiscalización.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos de esas entidades se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca ese procedimiento: solo decide dónde se queda el dinero de las multas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10472 es una reforma aprobada por la Asamblea y publicada, así que sigue ese trámite ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si es vecino de un municipio y quiere saber en qué se gasta el dinero de estas multas, puede pedir información a la municipalidad. La Contraloría General de la República fiscaliza los presupuestos municipales y revisa los contratos que firman las instituciones públicas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si sospecha que el dinero de una multa no se está manejando bien, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se puede hacer en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones).

La denuncia también se puede presentar por el portal institucional (Denuncia Electrónica), por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recaudan las municipalidades por estas multas ni cuántas se imponen al año.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

## Frente a la Constitución

La reforma deja en la municipalidad el dinero de las multas por recursos temerarios en su contratación. Eso calza con la autonomía municipal del artículo 170 y con la fiscalización de la Contraloría del artículo 175. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información y fiscalizar el presupuesto municipal: La Contraloría General de la República fiscaliza los presupuestos de las municipalidades y revisa los contratos que firman las instituciones públicas. Puede consultar la información del municipio y dar seguimiento a la ejecución de su presupuesto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10472: REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94469&param2=152662&param3=1
3. Ley 10472 en SINALEVI: Reforma artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, sobre los recursos provenientes de las multas a los procedimientos de compras públicas en el sector municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101888&param2=140660&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10472

Reforma artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, sobre los recursos provenientes de las multas a los procedimientos de compras públicas en el sector municipal

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N° 10472

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL
ARTÍCULO 93 DE LA LEY 9986, LEY GENERAL

DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE

LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS

PROCEDIMIENTOS
DE COMPRAS PÚBLICAS

EN EL SECTOR
MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-
Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo
de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 93-
Presentación de recursos temerarios

( ... )

El monto que
se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado
a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad
contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la
respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito.

Rige a partir
de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes, de abril
del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10472). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.